Villalbilla (BOCM-20210902-74)
Régimen económico. Ordenanza de prestaciones sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
máxima corresponderá al coste establecido para el transporte al lugar necesario,
fijando un máximo de 400 euros por persona y año. El/la profesional de referencia comprobará vía web el precio del transporte.
De manera excepcional, este tipo de ayudas de apoyo a la inclusión activa pueden tener una cuantía mayor a la establecida siempre que la necesidad quede justificada por el/la
profesional de referencia en su informe social.
4.7. Ayudas para vivienda. Se trata de ayudas destinadas a atender gastos de la vivienda habitual, y facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de necesidad y/o para prevenir desahucios y/o cortes de suministros básicos.
Se contemplan las siguientes:
— Ayudas puntuales para los gastos derivados del pago o deudas de alquileres, fianzas, hipoteca y/o desahucios, así como para la prevención de estas circunstancias
siempre que el/la profesional de referencia lo determine dentro del proceso de intervención social. Puede tratarse de prestaciones de pago único o fraccionado. La
cuantía máxima anual a conceder se fija en 2.400 euros. De manera excepcional
podrán conceder una cuantía mayor a la establecida siempre que la necesidad quede justificada por el/la profesional de referencia en su informe social.
En el caso de vivienda pública, la persona tendrá que haber solicitado la ayuda al
organismo oficial competente o, en su caso, deberá presentar documento justificativo de no haber podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente aquellas a
las que se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en
el informe social.
— Se contemplan en este epígrafe los casos de víctimas de violencia de género que
requieran un apoyo económico para poder establecerse de manera independiente
y poder abandonar la convivencia con el agresor. En estos casos estas ayudas servirán para abonar la fianza y los dos primeros meses de alquiler. El límite máximo para este tipo de ayudas se establece en 2.400 euros. En el caso de que estas
mujeres sean perceptoras de RAI y se encuentren percibiendo la ayuda por cambio de domicilio, al límite máximo de 2.400 euros habría que restarle la prestación
percibida para cambio de domicilio en la RAI.
— Ayuda económica para eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la
movilidad en el interior del domicilio. Se trata de una prestación de pago único y
cuantía máxima establecida en 800 euros por domicilio.
Los/las beneficiarios/as tendrán que haber solicitado previamente la ayuda establecida por diferentes organismos oficiales, que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o, en su caso, documento justificativo de no haber podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos
excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema
vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente
aquellas a las que se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en el informe social.
— Equipamiento básico del hogar: ayudas relacionadas con la adquisición de equipamiento básico del hogar (lavadoras, frigoríficos, cocina, estufas, cuna y colchones,
etc. estando excluidos aparatos electrónicos como televisión, equipos de sonido,
ordenadores, etc.). Prestación de pago único e importe máximo establecido en 500
euros. De manera excepcional pueden tener una cuantía mayor a la establecida
siempre que la necesidad quede justificada por el/la profesional de referencia en
su informe social.
— Gastos de suministros (luz, agua, gas u otros suministros): la cuantía máxima
anual que se concederá para este concepto se establece en 1.000 euros.
De manera excepcional, estas ayudas pueden tener una cuantía mayor a la establecida
siempre que la necesidad quede justificada por el/la profesional de referencia en su informe social.
4.8. Ayudas para alojamiento temporal: Se trata de ayudas para cubrir gastos de alojamiento alternativo en hostales o centros residenciales privados por situaciones de emergencia de carácter provisional. Su finalidad es el pago de un alojamiento cuando no es posible la permanencia de la persona o familia en su domicilio habitual.
Se incluyen en este apartado las ayudas para mujeres víctimas de violencia de género
que, tras finalizar su periodo de estancia en un recurso residencial de la red de violencia, se
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máxima corresponderá al coste establecido para el transporte al lugar necesario,
fijando un máximo de 400 euros por persona y año. El/la profesional de referencia comprobará vía web el precio del transporte.
De manera excepcional, este tipo de ayudas de apoyo a la inclusión activa pueden tener una cuantía mayor a la establecida siempre que la necesidad quede justificada por el/la
profesional de referencia en su informe social.
4.7. Ayudas para vivienda. Se trata de ayudas destinadas a atender gastos de la vivienda habitual, y facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de necesidad y/o para prevenir desahucios y/o cortes de suministros básicos.
Se contemplan las siguientes:
— Ayudas puntuales para los gastos derivados del pago o deudas de alquileres, fianzas, hipoteca y/o desahucios, así como para la prevención de estas circunstancias
siempre que el/la profesional de referencia lo determine dentro del proceso de intervención social. Puede tratarse de prestaciones de pago único o fraccionado. La
cuantía máxima anual a conceder se fija en 2.400 euros. De manera excepcional
podrán conceder una cuantía mayor a la establecida siempre que la necesidad quede justificada por el/la profesional de referencia en su informe social.
En el caso de vivienda pública, la persona tendrá que haber solicitado la ayuda al
organismo oficial competente o, en su caso, deberá presentar documento justificativo de no haber podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente aquellas a
las que se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en
el informe social.
— Se contemplan en este epígrafe los casos de víctimas de violencia de género que
requieran un apoyo económico para poder establecerse de manera independiente
y poder abandonar la convivencia con el agresor. En estos casos estas ayudas servirán para abonar la fianza y los dos primeros meses de alquiler. El límite máximo para este tipo de ayudas se establece en 2.400 euros. En el caso de que estas
mujeres sean perceptoras de RAI y se encuentren percibiendo la ayuda por cambio de domicilio, al límite máximo de 2.400 euros habría que restarle la prestación
percibida para cambio de domicilio en la RAI.
— Ayuda económica para eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la
movilidad en el interior del domicilio. Se trata de una prestación de pago único y
cuantía máxima establecida en 800 euros por domicilio.
Los/las beneficiarios/as tendrán que haber solicitado previamente la ayuda establecida por diferentes organismos oficiales, que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o, en su caso, documento justificativo de no haber podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos
excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema
vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente
aquellas a las que se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en el informe social.
— Equipamiento básico del hogar: ayudas relacionadas con la adquisición de equipamiento básico del hogar (lavadoras, frigoríficos, cocina, estufas, cuna y colchones,
etc. estando excluidos aparatos electrónicos como televisión, equipos de sonido,
ordenadores, etc.). Prestación de pago único e importe máximo establecido en 500
euros. De manera excepcional pueden tener una cuantía mayor a la establecida
siempre que la necesidad quede justificada por el/la profesional de referencia en
su informe social.
— Gastos de suministros (luz, agua, gas u otros suministros): la cuantía máxima
anual que se concederá para este concepto se establece en 1.000 euros.
De manera excepcional, estas ayudas pueden tener una cuantía mayor a la establecida
siempre que la necesidad quede justificada por el/la profesional de referencia en su informe social.
4.8. Ayudas para alojamiento temporal: Se trata de ayudas para cubrir gastos de alojamiento alternativo en hostales o centros residenciales privados por situaciones de emergencia de carácter provisional. Su finalidad es el pago de un alojamiento cuando no es posible la permanencia de la persona o familia en su domicilio habitual.
Se incluyen en este apartado las ayudas para mujeres víctimas de violencia de género
que, tras finalizar su periodo de estancia en un recurso residencial de la red de violencia, se
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