Villalbilla (BOCM-20210902-74)
Régimen económico. Ordenanza de prestaciones sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
La cuantía máxima a conceder para la compra de libros y material escolar por unidad
familiar y año es de 300 euros. Máximo por cada menor 100 euros. La cuantía a conceder
para la compra de ordenador o tablet será de un máximo de 500 euros por familia.
4.4. Ayuda de escolarización infantil. Son ayudas concedidas para facilitar la escolarización en guarderías, escuelas infantiles, y/o casas de niñas y niños, de menores pertenecientes a unidades familiares en las que se detecta:
— Situación de riesgo de los/las menores.
— Necesidad de escolarización de las/los menores determinada por el equipo de
atención temprana.
— Incapacidad o ausencia de las personas obligadas a atender a los menores en horario escolar.
— Unidades familiares en proceso de inserción social y/o laboral.
— Unidades familiares en proceso de atención integral por violencia de género.
La familia tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente que se
encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud o, en su caso, deberá presentar documento justificativo de no haber podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente aquellas a las que
se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en el informe social.
La cuantía máxima a conceder por unidad familiar y año se establece en 2.000 euros.
4.5. Ayudas de apoyo para asistencia a campamentos y actividades extraescolares.
Son ayudas de pago único concedidas para facilitar la asistencia a actividades de menores
pertenecientes a unidades familiares en las que se detecta:
— Situación de riesgo de los/las menores.
— Incapacidad o ausencia de las personas obligadas a atender a los menores en horario de las actividades.
— Unidades familiares en proceso de inserción social y/o laboral.
— Unidades familiares en proceso de atención integral por violencia de género.
La familia tendrá que haber solicitado al Ayuntamiento las becas o ayudas que se contemplen en cada actividad que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la
solicitud de la ayuda o, en su caso, deberá presentar documento justificativo de no haber
podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin
que se haya solicitado previamente aquellas a las que se pudieran tener derecho, debiendo
quedar reflejada tal circunstancia en el informe social.
La cuantía máxima a conceder por unidad familiar y año se establece en 600 euros. De
manera excepcional se podrá aumentar la cuantía previa justificación en el informe social
por el/la profesional de referencia.
4.6. Ayudas de apoyo a la inclusión activa. Dentro de esta tipología se contempla:
— El pago de las tasas imprescindibles para la obtención de la documentación precisa
para acceder o mantener el derecho a distintas prestaciones de los sistemas públicos de prestación social. La cuantía será el precio de las tasas. El/la profesional de
referencia comprobará vía web o a través de otros medios el precio de las tasas.
— Prestaciones económicas para actividades formativas con un objetivo de integración laboral. Se trata de una prestación económica para apoyar en los procesos de
inserción e integración social de personas que, por sus características especiales,
se encuentran en un plan de intervención dirigido a reducir y/o suprimir situaciones de marginación y exclusión social. La ayuda para la actividad formativa no podrá superar los 300 euros, debiendo el/la usuario/a, en caso necesario, abonar la
diferencia.
Si existiera, la persona tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial
competente que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o, en su caso, deberá presentar documento justificativo de no haber
podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente aquellas a las que se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en el informe social.
— Transporte: ayudas puntuales y de carácter extraordinario destinadas a gastos de
desplazamiento relacionados con la formación, el empleo, tratamientos de salud,
deshabituación de tóxicos y casos de tramitación de documentación. La cuantía
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BOCM-20210902-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
La cuantía máxima a conceder para la compra de libros y material escolar por unidad
familiar y año es de 300 euros. Máximo por cada menor 100 euros. La cuantía a conceder
para la compra de ordenador o tablet será de un máximo de 500 euros por familia.
4.4. Ayuda de escolarización infantil. Son ayudas concedidas para facilitar la escolarización en guarderías, escuelas infantiles, y/o casas de niñas y niños, de menores pertenecientes a unidades familiares en las que se detecta:
— Situación de riesgo de los/las menores.
— Necesidad de escolarización de las/los menores determinada por el equipo de
atención temprana.
— Incapacidad o ausencia de las personas obligadas a atender a los menores en horario escolar.
— Unidades familiares en proceso de inserción social y/o laboral.
— Unidades familiares en proceso de atención integral por violencia de género.
La familia tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente que se
encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud o, en su caso, deberá presentar documento justificativo de no haber podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente aquellas a las que
se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en el informe social.
La cuantía máxima a conceder por unidad familiar y año se establece en 2.000 euros.
4.5. Ayudas de apoyo para asistencia a campamentos y actividades extraescolares.
Son ayudas de pago único concedidas para facilitar la asistencia a actividades de menores
pertenecientes a unidades familiares en las que se detecta:
— Situación de riesgo de los/las menores.
— Incapacidad o ausencia de las personas obligadas a atender a los menores en horario de las actividades.
— Unidades familiares en proceso de inserción social y/o laboral.
— Unidades familiares en proceso de atención integral por violencia de género.
La familia tendrá que haber solicitado al Ayuntamiento las becas o ayudas que se contemplen en cada actividad que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la
solicitud de la ayuda o, en su caso, deberá presentar documento justificativo de no haber
podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin
que se haya solicitado previamente aquellas a las que se pudieran tener derecho, debiendo
quedar reflejada tal circunstancia en el informe social.
La cuantía máxima a conceder por unidad familiar y año se establece en 600 euros. De
manera excepcional se podrá aumentar la cuantía previa justificación en el informe social
por el/la profesional de referencia.
4.6. Ayudas de apoyo a la inclusión activa. Dentro de esta tipología se contempla:
— El pago de las tasas imprescindibles para la obtención de la documentación precisa
para acceder o mantener el derecho a distintas prestaciones de los sistemas públicos de prestación social. La cuantía será el precio de las tasas. El/la profesional de
referencia comprobará vía web o a través de otros medios el precio de las tasas.
— Prestaciones económicas para actividades formativas con un objetivo de integración laboral. Se trata de una prestación económica para apoyar en los procesos de
inserción e integración social de personas que, por sus características especiales,
se encuentran en un plan de intervención dirigido a reducir y/o suprimir situaciones de marginación y exclusión social. La ayuda para la actividad formativa no podrá superar los 300 euros, debiendo el/la usuario/a, en caso necesario, abonar la
diferencia.
Si existiera, la persona tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial
competente que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o, en su caso, deberá presentar documento justificativo de no haber
podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente aquellas a las que se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en el informe social.
— Transporte: ayudas puntuales y de carácter extraordinario destinadas a gastos de
desplazamiento relacionados con la formación, el empleo, tratamientos de salud,
deshabituación de tóxicos y casos de tramitación de documentación. La cuantía
Pág. 191
BOCM-20210902-74
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