Villalbilla (BOCM-20210902-74)
Régimen económico. Ordenanza de prestaciones sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 209

Las prestaciones económicas se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no
competitiva y pago anticipado, debido al objeto de las mismas de carácter asistencial y preventivo y a las características de estas prestaciones. Se trata de ayudas que se conceden a
personas en situaciones de vulnerabilidad social al objeto de cubrir necesidades sociales
que en muchos casos son básicas como alimentación o alojamiento, y que se producen de
forma continuada en el tiempo, por lo que se precisa de un procedimiento específico que
permita dar una respuesta adecuada a estas circunstancias, requiriendo la intervención específica y especializada de técnicos/as municipales con objeto de ejercer las competencias
municipales de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estas ayudas son consideradas rentas exentas.
Art. 4. Tipos de ayudas y cuantías.—La cuantía máxima a conceder, por todos los
conceptos establecidos, a las personas o unidades convivenciales solicitantes por año natural es el 0,75 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual vigente en ese año en 14 pagas.
Este límite anual se podrá superar solo en situaciones excepcionales que deberán quedar suficientemente acreditadas en el informe social a emitir por la/el profesional de referencia.
4.1. Ayudas familiares: Se trata de ayudas para cubrir necesidades básicas de alimentación, lactancia artificial hasta los doce meses, higiene personal y del hogar, así como
ropa y calzado.
Las ayudas podrán ser mediante el pago directo a las familias, o a través de vales de
comida, tarjetas de compra en supermercados, tarjetas bancarias o pago a casas suministradoras.
La cantidad máxima que podría destinarse a estos conceptos será de 60 euros por persona y mes, hasta un máximo de 420 euros/mes. La cuantía dependerá del número de miembros de la unidad familiar, según la valoración profesional.
En aquellos casos en que excepcionalmente, la cuantía de la ayuda solicitada exceda
estas cantidades máximas establecidas, el/la profesional de referencia deberá justificarlo en
el informe social.
4.2. Ayudas de comedor escolar. Son ayudas concedidas para cubrir el coste del comedor escolar, para unidades familiares en las que se detecta:
— Dificultades que impidan cubrir las necesidades básicas de alimentación de los
menores.
— Incapacidad o ausencia de las personas obligadas a atender a los menores en horario de comedor escolar.
— Unidades familiares en proceso de inserción social y/o laboral.
— Unidades familiares en proceso de atención integral por violencia de género.
La familia tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente que se
encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o, en su caso,
deberá presentar documento justificativo de no haber podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de
extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente
aquellas a las que se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en
el informe social.
La cuantía máxima a conceder será el precio anual del comedor por cada menor.
El pago de estas ayudas se realizará mediante pago directo a las personas beneficiarias
o mediante pago a los centros educativos.
4.3. Ayudas de material escolar, libros y ordenador: Son ayudas de pago único destinadas a la compra de libros, material escolar, ordenador o tablet.
La familia tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente que se
encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o, en su caso,
deberá presentar documento justificativo de no haber podido concurrir a dicha convocatoria. En supuestos excepcionales en los que quede acreditada una situación de riesgo o de
extrema vulnerabilidad se podrán conceder ayudas sin que se haya solicitado previamente
aquellas a las que se pudieran tener derecho, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en
el informe social.

BOCM-20210902-74

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