Villalbilla (BOCM-20210902-74)
Régimen económico. Ordenanza de prestaciones sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 189

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las
prestaciones municipales de carácter económico para la atención de las necesidades sociales, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento.
Art. 2. Definición.—Las ayudas económicas municipales son entregas dinerarias o
en especie que se conceden a personas o familias con la finalidad de superar situaciones en
las que concurra una necesidad económica coyuntural y/o de prevenir la exclusión social de
la ciudadanía y favorecer la integración social de una forma proactiva.
Las ayudas que se concedan estarán dirigidas a personas o familias que carezcan de
medios económicos suficientes y en las que concurran factores de riesgo. La concesión de
las ayudas estará vinculada a un proceso de intervención social constituyendo un apoyo
para dicha intervención.
Se contempla específicamente la concesión de ayudas dentro del proceso de atención
integral a las víctimas de violencia de género, entendiendo como tal no solo a la mujer que
ha sufrido agresiones físicas o psíquicas por quien sea su cónyuge o por quien esté o haya
estado ligado a ella por análoga relación de afectividad (y en el caso de las mujeres con discapacidad, las agresiones sufridas por hombres de su entorno familiar e institucional), sino
también a los/las menores y otras personas dependientes de la mujer cuando se les agreda
con ánimo de causar perjuicio a aquella. Tienen además esta consideración, las agresiones y
abusos sexuales contra la mujer, la mutilación genital femenina en cualquiera de sus manifestaciones, la inducción a una mujer a ejercer la prostitución, empleando violencia, intimidación o engaño, o con abuso de la situación de inferioridad, de necesidad o vulnerabilidad
de la víctima, el acoso sexual en el ámbito laboral, las detenciones ilegales, amenazas y coacciones, así como el tráfico o favorecimiento de la inmigración clandestina de mujeres con fines de explotación sexual de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 5/2005.
Las ayudas que se concedan son temporales, de carácter no periódico y podrán ser de
pago único o fraccionado. La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza
de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica que se realice. En el supuesto de ayudas de
pago fraccionado, estas se podrán conceder por un período máximo de 3 meses.
Los distintos tipos de ayudas establecidas en esta ordenanza son compatibles entre sí,
si bien se verá limitada la cuantía máxima anual a conceder a las personas o unidades convivenciales solicitantes.
En algunas tipologías de ayudas se podrá establecer la participación de la persona solicitante en la cobertura del gasto a sufragar, en función de su capacidad económica.
Las prestaciones de carácter económico reguladas en esta ordenanza podrán ser compatibles con otras ayudas o subvenciones que concedan otras Administraciones u organismos públicos para el mismo concepto, siempre que las ayudas concedidas por otros organismos no solvente la necesidad de forma total. En estos casos se podrá contemplar la
concesión de ayudas con carácter complementario.
Las ayudas concedidas a víctimas de violencia de género serán incompatibles con las
Ayudas Económicas de Pago Único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Las ayudas no podrán otorgarse para la prestación de atención sanitaria no incluida en
el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Art. 3. Régimen jurídico.—Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se
regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
Bases del Régimen Local; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de normativa concordante.

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prestaciones de referencia a las que podrían acceder las personas en el conjunto del territorio del Estado, dentro de las cuales se encuentran las prestaciones económicas destinadas a
apoyar económicamente a las personas, familias o unidades de convivencia, para la superación de diferentes coyunturas como pueden ser, entre otras, ayudas de emergencia social,
para el acogimiento familiar, de movilidad y para la eliminación de barreras y promoción
de la autonomía personal.
La presente ordenanza incorpora en su desarrollo los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que establece que, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad,
de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia.