Villalbilla (BOCM-20210902-74)
Régimen económico. Ordenanza de prestaciones sociales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 209

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 25 de junio de 2021 sobre aprobación de la Ordenanza reguladora de
las prestaciones sociales de carácter económico.
Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
DE CARÁCTER ECONÓMICO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

La presente ordenanza viene motivada por la necesidad que tiene el Ayuntamiento de
Villalbilla de atender situaciones de necesidad social mediante la concesión de prestaciones sociales de carácter económico, teniendo su fundamento legal básico en las normas que
a continuación se enumeran.
La Constitución española de 1978, Título I, Capítulo III, señala los principios rectores
de la política social y económica. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de las personas en situación de necesidad por carencias económicas o dificultades sociofamiliares. El artículo 148.1.20 faculta a las Comunidades Autónomas a
asumir competencias en materia de asistencia social.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 25.2, letra e), atribuye al municipio, como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de
exclusión social. En el mismo artículo letra o) establece como competencia propia de la entidad local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así
como contra la violencia de género.
En su artículo 27.3.c). dice: “Con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general,
contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar,
siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: Prestación de los
servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer”.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
como norma específica que desarrolla el sistema normativo vigente respecto al sistema público de Servicios Sociales aplicable en los municipios de la Comunidad Autónoma, atribuye a los Servicios Sociales municipales las competencias y funciones denominadas Atención Social Primaria. En su artículo 31.1, letra e), establece como funciones de la Atención
Social Primaria “la gestión y seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia
social y ayudas económicas temporales”.
El artículo 14 de la citada Ley define las prestaciones del sistema público de Servicios
Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen
a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.
Por otro lado, el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013 y publicado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, recoge con rango de Acuerdo de Conferencia Sectorial aquellas

BOCM-20210902-74

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