Villalbilla (BOCM-20210902-74)
Régimen económico. Ordenanza de prestaciones sociales
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BOCM

JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 209

El límite de ingresos de la unidad familiar que se tendrá en cuenta para la concesión
de las ayudas económicas será el siguiente:
LIMITE MENSUAL DE INGRESOS DE UNIDAD FAMILIAR
NÚMERO DEMIEMBROS
RENTA MÁXIMA
1
Hasta 1,5 veces el IPREM
847,35 euros
2
Hasta 1,6 veces el IPREM
903,84 euros
3
Hasta 1,7veces el IPREM
960,33 euros
4
Hasta 1,8 veces el IPREM
1.016,82 euros
5
Hasta 1,9 veces el IPREM
1.073,31 euros
6 y más
Hasta 2 veces el IPREM
1.129,80 euros

Art. 10. Inicio del procedimiento. Solicitud.—El procedimiento para la solicitud de
las distintas prestaciones sociales de carácter económico se iniciará a instancia de parte mediante solicitud en modelo oficial que deberá ir firmada por la persona solicitante.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villalbilla, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
se dirigirá a la Concejalía de Asuntos Sociales.
De manera excepcional en situaciones de desprotección, o de extrema y urgente necesidad en las que quede suficientemente acreditada la imposibilidad para que la persona solicitante o sus representantes formalicen la solicitud, se podrá incoar de oficio el expediente a propuesta del/la Trabajador/a Social. En este caso se redactará una diligencia de
iniciación del procedimiento, reseñando las circunstancias que lo motivan.
El plazo de presentación de solicitud de las ayudas descritas será durante todo el año,
salvo las Ayudas económicas para acondicionamiento de vivienda habitual, cuyo plazo finalizará el 30 de septiembre del año en curso.
Art. 11. Acreditación de los requisitos.—Las solicitudes deberán ir acompañadas de
la siguiente documentación:
1. Identificación de la persona solicitante y demás miembros de la unidad familiar:
— Documento nacional de identidad de la persona solicitante y/o representante y demás miembros de la unidad familiar.
— Cuando se trate personas extranjeras aportarán permiso de residencia legal en España o pasaporte.
2. Identificación y composición de la unidad familiar de convivencia mediante presentación de los documentos que sean precisos:
— Certificado o volante de convivencia.
— Libro de familia completo o certificados que acrediten relación de parentesco.
— En su caso, certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la
Comunidad de Madrid o documentación acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administración competente.
— Acuerdo del organismo competente acreditativo de la tutela, guarda o acogimiento
familiar de menores a su cargo.
— Documentación acreditativa de procesos de separación o divorcio. Convenio regulador, así como acreditación de aportaciones económicas establecidas en dichos
documentos. En caso de impago de las aportaciones económicas establecidas en
la sentencia, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el Juzgado y en su defecto, fotocopia de la denuncia de impago o justificante de haber
iniciado los trámites para su reclamación.
3. Acreditación de la situación económica y laboral de todos los miembros de la unidad económica de convivencia:
— Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad familiar
mayores de 16 años.
— Declaración de la renta del último ejercicio fiscal o en su defecto, certificado de
imputaciones fiscales de todas las personas mayores de 16 años que formen parte
de la unidad familiar.
— Declaraciones trimestrales de IRPF e IVA correspondientes al último ejercicio fiscal (trabajador/a por cuenta propia).
— Contrato laboral y tres últimas nóminas (trabajador/a por cuenta ajena).

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