Villalbilla (BOCM-20210902-74)
Régimen económico. Ordenanza de prestaciones sociales
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración leves, graves y muy graves.
1. Constituyen infracciones muy graves las que se enumeran a continuación:
— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
las condiciones de la concesión de la prestación y su seguimiento y justificación.
— La obtención de la ayuda social falseando y ocultando datos determinantes para la
concesión de la prestación.
— La no aplicación de la ayuda a la finalidad específica determinada en la resolución.
— El incumplimiento en la devolución de las cuantías percibidas indebidamente.
— La acumulación de dos faltas graves en los últimos cinco años.
2. Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de dos faltas leves en los últimos dos años y las que a continuación se enumeran:
— La perturbación del normal funcionamiento de las condiciones de concesión de la
prestación, su seguimiento y justificación.
— El incumplimiento de la obligación de comunicar en el plazo establecido la concesión de otras ayudas o subvenciones coincidentes con la prestación.
3. Se consideran faltas leves todas aquellas infracciones a esta normativa que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se
podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las faltas mencionadas
en el artículo anterior, serán las siguientes:
a) Infracciones leves: apercibimiento.
b) Infracciones graves: prohibición de acceso a las ayudas sociales en el plazo de 6 meses.
c) Infracciones muy graves: prohibición de acceso a las ayudas sociales en el plazo
de un año.
Se podrá plantear la cesación de la sanción en caso de comisión de falta grave en circunstancias de grave riesgo social y desprotección acreditadas en mediante informe social.
El procedimiento para la aplicación de sanciones se iniciará de oficio por el Departamento de Servicios Sociales. En el mismo se fijarán las causas que lo motivan y será notificado a la persona interesada, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo
el preceptivo trámite de audiencia para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, formule alegaciones y, en su caso, aporte la documentación que estime pertinente para la defensa de sus intereses, con apercibimiento expreso de que, en el caso de no formular alegaciones en el plazo establecido, se emitirá acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la materia,
en los términos establecidos en la presente Ordenanza y normativas de referencia.
Art. 19. Financiación.—Las ayudas que se concedan conforme a la presente ordenanza se financian con cargo a los presupuestos anuales del Ayuntamiento de Villalbilla,
del ejercicio presupuestario correspondiente.
Su concesión estará limitada al crédito presupuestario establecido en el Estado de Gastos del Presupuesto anual del Ayuntamiento de Villalbilla.
La financiación corresponde a fondos propios del Ayuntamiento de Villalbilla y a
transferencias recibidas de la Comunidad de Madrid por distintos Convenios firmados.
Art. 20. Tratamiento de datos de carácter personal.—De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
— Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Villalbilla (CIF:
P2817200E, plaza Mayor, n.o 2, 28810 Villalbilla, Madrid), único destinatario de
la información aportada voluntariamente.
— Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de prestaciones sociales de carácter económico.
— Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés
público o fines estadísticos.
— Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o
competencias propias.
— Cesión a terceras personas: Los datos obtenidos NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Villalbilla, salvo que deban ser comunicados a
otras entidades públicas por imperativo legal.
Pág. 201
BOCM-20210902-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración leves, graves y muy graves.
1. Constituyen infracciones muy graves las que se enumeran a continuación:
— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
las condiciones de la concesión de la prestación y su seguimiento y justificación.
— La obtención de la ayuda social falseando y ocultando datos determinantes para la
concesión de la prestación.
— La no aplicación de la ayuda a la finalidad específica determinada en la resolución.
— El incumplimiento en la devolución de las cuantías percibidas indebidamente.
— La acumulación de dos faltas graves en los últimos cinco años.
2. Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de dos faltas leves en los últimos dos años y las que a continuación se enumeran:
— La perturbación del normal funcionamiento de las condiciones de concesión de la
prestación, su seguimiento y justificación.
— El incumplimiento de la obligación de comunicar en el plazo establecido la concesión de otras ayudas o subvenciones coincidentes con la prestación.
3. Se consideran faltas leves todas aquellas infracciones a esta normativa que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se
podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las faltas mencionadas
en el artículo anterior, serán las siguientes:
a) Infracciones leves: apercibimiento.
b) Infracciones graves: prohibición de acceso a las ayudas sociales en el plazo de 6 meses.
c) Infracciones muy graves: prohibición de acceso a las ayudas sociales en el plazo
de un año.
Se podrá plantear la cesación de la sanción en caso de comisión de falta grave en circunstancias de grave riesgo social y desprotección acreditadas en mediante informe social.
El procedimiento para la aplicación de sanciones se iniciará de oficio por el Departamento de Servicios Sociales. En el mismo se fijarán las causas que lo motivan y será notificado a la persona interesada, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo
el preceptivo trámite de audiencia para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, formule alegaciones y, en su caso, aporte la documentación que estime pertinente para la defensa de sus intereses, con apercibimiento expreso de que, en el caso de no formular alegaciones en el plazo establecido, se emitirá acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la materia,
en los términos establecidos en la presente Ordenanza y normativas de referencia.
Art. 19. Financiación.—Las ayudas que se concedan conforme a la presente ordenanza se financian con cargo a los presupuestos anuales del Ayuntamiento de Villalbilla,
del ejercicio presupuestario correspondiente.
Su concesión estará limitada al crédito presupuestario establecido en el Estado de Gastos del Presupuesto anual del Ayuntamiento de Villalbilla.
La financiación corresponde a fondos propios del Ayuntamiento de Villalbilla y a
transferencias recibidas de la Comunidad de Madrid por distintos Convenios firmados.
Art. 20. Tratamiento de datos de carácter personal.—De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
— Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Villalbilla (CIF:
P2817200E, plaza Mayor, n.o 2, 28810 Villalbilla, Madrid), único destinatario de
la información aportada voluntariamente.
— Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de prestaciones sociales de carácter económico.
— Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés
público o fines estadísticos.
— Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o
competencias propias.
— Cesión a terceras personas: Los datos obtenidos NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Villalbilla, salvo que deban ser comunicados a
otras entidades públicas por imperativo legal.
Pág. 201
BOCM-20210902-74
BOCM