Villalbilla (BOCM-20210902-74)
Régimen económico. Ordenanza de prestaciones sociales
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Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
La percepción de la prestación social económica podrá ser extinguida, a propuesta técnica por las siguientes causas:
— Fallecimiento, renuncia o traslado de la residencia de la persona interesada fuera
del municipio de Villalbilla.
— Desaparición de la situación de necesidad.
— Falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la concesión de la
ayuda.
— Por la desaparición de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación.
— Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.
— No destinar la prestación al objeto de la misma.
— Falta de justificación de la ayuda concedida.
— Incumplimiento de los compromisos adquiridos en el programa de intervención
individual o familiar.
— Finalización de plazos de suspensión cautelar.
La notificación de la extinción, así como de las razones que la sustentan será notificada a la persona solicitante conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con los efectos
de la misma.
Art. 17. Reintegro de las prestaciones indebidas.—Cuando se comprobara la percepción indebida de la prestación económica, la Concejalía competente en materia de Servicios Sociales podrá requerir a la persona titular el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
Específicamente, se procederá a requerir el reintegro de prestaciones indebidas, en los
siguientes supuestos:
— Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado su
denegación.
— Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado
en la resolución de concesión.
— No justificar la aplicación de la ayuda en la forma establecida o justificar fuera de
plazo.
El procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se iniciará de oficio por el Departamento de Servicios Sociales. En el mismo se fijarán las causas
que motivan la reclamación, importe de las cantidades indebidamente percibidas, así como
la posibilidad de devolución de las mismas de manera aplazada. Será notificado a la persona interesada, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo el preceptivo trámite de audiencia para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, formule
alegaciones y, en su caso, aporte la documentación que estime pertinente para la defensa de
sus intereses, con apercibimiento expreso de que, en el caso de no formular alegaciones en
el plazo establecido, se emitirá resolución declarando su obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos establecidos en el acuerdo de incoación.
Transcurrido el plazo de alegaciones, se emitirá la correspondiente Propuesta de Resolución, que establecerá la obligación de la persona interesada de proceder al reintegro de las
mismas haciendo constar la cantidad total a reintegrar y el plazo máximo del que dispone
la persona interesada para hacer efectivo su reintegro, con indicación en su caso, del número e importe de las devoluciones de carácter mensual a realizar, así como el procedimiento
sancionador estipulado en caso de incumplimiento. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, en ningún caso, las cantidades a reintegrar representen más del 30
por 100 de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad de convivencia durante el período de tiempo al que se refiera dicho plazo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de seis meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se
haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento.
Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario, por la devolución
y compensación de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones sociales.
Art. 18. Infracciones y régimen sancionador.—Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas contenidas
en esta Ordenanza y la consiguiente vulneración de sus preceptos, y cualquier otra vinculada con lo establecido en la normativa de subvenciones vigente.
BOCM-20210902-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
La percepción de la prestación social económica podrá ser extinguida, a propuesta técnica por las siguientes causas:
— Fallecimiento, renuncia o traslado de la residencia de la persona interesada fuera
del municipio de Villalbilla.
— Desaparición de la situación de necesidad.
— Falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la concesión de la
ayuda.
— Por la desaparición de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación.
— Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.
— No destinar la prestación al objeto de la misma.
— Falta de justificación de la ayuda concedida.
— Incumplimiento de los compromisos adquiridos en el programa de intervención
individual o familiar.
— Finalización de plazos de suspensión cautelar.
La notificación de la extinción, así como de las razones que la sustentan será notificada a la persona solicitante conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con los efectos
de la misma.
Art. 17. Reintegro de las prestaciones indebidas.—Cuando se comprobara la percepción indebida de la prestación económica, la Concejalía competente en materia de Servicios Sociales podrá requerir a la persona titular el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
Específicamente, se procederá a requerir el reintegro de prestaciones indebidas, en los
siguientes supuestos:
— Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado su
denegación.
— Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado
en la resolución de concesión.
— No justificar la aplicación de la ayuda en la forma establecida o justificar fuera de
plazo.
El procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se iniciará de oficio por el Departamento de Servicios Sociales. En el mismo se fijarán las causas
que motivan la reclamación, importe de las cantidades indebidamente percibidas, así como
la posibilidad de devolución de las mismas de manera aplazada. Será notificado a la persona interesada, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo el preceptivo trámite de audiencia para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, formule
alegaciones y, en su caso, aporte la documentación que estime pertinente para la defensa de
sus intereses, con apercibimiento expreso de que, en el caso de no formular alegaciones en
el plazo establecido, se emitirá resolución declarando su obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos establecidos en el acuerdo de incoación.
Transcurrido el plazo de alegaciones, se emitirá la correspondiente Propuesta de Resolución, que establecerá la obligación de la persona interesada de proceder al reintegro de las
mismas haciendo constar la cantidad total a reintegrar y el plazo máximo del que dispone
la persona interesada para hacer efectivo su reintegro, con indicación en su caso, del número e importe de las devoluciones de carácter mensual a realizar, así como el procedimiento
sancionador estipulado en caso de incumplimiento. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, en ningún caso, las cantidades a reintegrar representen más del 30
por 100 de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad de convivencia durante el período de tiempo al que se refiera dicho plazo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de seis meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se
haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento.
Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario, por la devolución
y compensación de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones sociales.
Art. 18. Infracciones y régimen sancionador.—Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas contenidas
en esta Ordenanza y la consiguiente vulneración de sus preceptos, y cualquier otra vinculada con lo establecido en la normativa de subvenciones vigente.
BOCM-20210902-74
BOCM