Villalbilla (BOCM-20210902-74)
Régimen económico. Ordenanza de prestaciones sociales
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B.O.C.M. Núm. 209

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

pertenecientes a entidades de Servicios Sociales sin ánimo de lucro, debidamente
registradas de conformidad con lo establecido en la normativa Servicios Sociales
y con las que el Centro de Servicios Sociales establezca procedimientos de coordinación profesional.
Teniendo en cuenta que el abono de las ayudas podrá realizarse de forma fraccionada
será preciso la previa justificación por la persona beneficiaria del gasto realizado y la conformidad de que se adecua al motivo por el que fue concedida para que se pueda ordenar el
siguiente abono.
Art. 15. Justificacion de las prestaciones concedidas.—Para la justificación de las
prestaciones sociales de carácter económico se tendrá en cuenta tanto la justificación en
tiempo y forma del gasto realizado con la ayuda económica concedida como de las acciones fijadas en el Programa individual o familiar vinculado a la concesión de la ayuda.
Los gastos se acreditarán mediante la presentación de facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa que justifique la aplicación de la ayuda y deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley.
El plazo para la justificación en cualquiera de los conceptos será, con carácter general,
de hasta un máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la realización del
pago. En el caso de ayudas de pago fraccionado se justificará cada uno de los pagos en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en la que se realice el pago. Excepcionalmente, por razones sobrevenidas y no imputables a la persona solicitante, se podrá prorrogar hasta en 90
días el tiempo de justificación de la prestación.
El incumplimiento de la obligación de justificación de las ayudas concedidas o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de toda la ayuda o de la
parte de la misma no justificada, en los términos previstos en esta normativa.
Art. 16. Seguimiento de la prestación económica. suspensión y/o extinción.—El/la
titulado/a en Trabajo Social será quien realice el seguimiento de la situación social, su evolución y de la prestación concedida, así como del destino dado a la misma, pudiendo requerir la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma
adecuada tras la concesión de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las prestaciones o el incumplimiento de algunos de los deberes de las personas beneficiarias podrá
dar lugar a la modificación de estas o a su suspensión o extinción, lo que será notificado a
la persona interesada concediéndole un plazo de diez días para presentar las alegaciones
que considere oportunas.
La percepción de la prestación económica podrá ser suspendida cautelarmente, de forma provisional, mediante propuesta técnica motivada, en los siguientes supuestos:
— Incumplimiento de las obligaciones del programa de intervención individual o familiar.
— Incumplimiento de justificación de la ayuda percibida.
— Indicios de ocultación o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para
conceder la prestación o la continuidad de percepción de la misma.
La resolución por la que se establezca la suspensión cautelar del pago será notificada
a la persona interesada, estableciendo un plazo de diez días hábiles con objeto de que formule las alegaciones que estime pertinentes y aporte, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, ante los Servicios Sociales. En la notificación se
apercibirá expresamente a la persona titular que, de no formular alegaciones o, en su caso,
no aportar la documentación requerida, una vez transcurrido el plazo máximo de dos meses de suspensión, se procederá a la extinción del derecho por no acreditar el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación.
Se procederá a la extinción de la prestación una vez resueltas negativamente las causas de suspensión considerando en la Propuesta Técnica correspondiente la existencia de
razones para la extinción de la prestación y en su caso la reclamación de la prestación no
justificada.
Para la reanudación de la percepción de la prestación se acreditará que han decaído las
causas de la suspensión y el mantenimiento de los requisitos exigidos para acceder a la misma con la Propuesta Técnica correspondiente.

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BOCM-20210902-74

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