Villalbilla (BOCM-20210902-74)
Régimen económico. Ordenanza de prestaciones sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
ción, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Con el fin de facilitar el acceso a las prestaciones y acortar plazos de notificación, en
el caso de entrega presencial u otro que lo permita podrá tramitarse la subsanación inmediata de la solicitud en la diligencia prevista en la misma.
3. El/la Trabajador/a Social responsable del expediente procederá a revisar la documentación y realizará el estudio y valoración de las circunstancias personales y /o familiares llevando a cabo las entrevistas individuales o familiares y las visitas domiciliarias que
considere necesarias, y elaborará el programa de intervención.
4. Valorada la solicitud, emitirá un informe social que contendrá una propuesta técnica que recoja las circunstancias que justifican la concesión o denegación de la prestación
de que se trate en base a la situación de necesidad planteada y los recursos económicos.
5. La concesión de prestaciones sociales de carácter económico estará condicionada
por la disponibilidad presupuestaria.
6. La Concejalía correspondiente emitirá una propuesta de resolución en base al informe técnico.
Art. 13. Resolución del procedimiento.—La resolución del expediente se llevará a
cabo por la Alcaldía o por el Órgano Municipal o persona en quién delegue.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u Organismo competente para su tramitación. La resolución será notificada a las personas beneficiarias por los medios establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común. La notificación del contenido de la resolución a la persona solicitante se hará en los siguientes términos:
— Notificación de la resolución negativa, que contendrá los motivos de denegación y
recursos que procedan contra la misma.
— Notificación de la resolución positiva que contendrá las condiciones vinculadas a
la misma.
El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución, y sin perjuicio de
la obligación de resolver en todo caso, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
Los plazos de presentación de los recursos se contarán a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación a las personas interesadas.
La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a la prestación ya reconocida, mediante escrito dirigido a la Concejalía competente indicando las circunstancias
que concurran. Se dictará la resolución que corresponda, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Art. 14. Abono de las prestaciones.—Dadas las características de estas prestaciones,
el abono se realizará en un plazo máximo de 15 días desde la resolución. El abono de la ayuda se hará con carácter general a la persona interesada o beneficiaria directa de la misma y
en determinados supuestos valorados el/la Técnico de Servicios Sociales se podrá abonar
directamente a quien suministre el servicio del que se trate (servicios específicos de alojamiento, comedores, servicios especializados o similares). Dichas especificaciones se harán
constar en el informe técnico y en la resolución de la ayuda. Con el fin de garantizar el suministro o prestación se podrá acreditar la concesión de la prestación y sus condiciones a
quien lo suministre.
No obstante lo anterior, se podrá acordar, a propuesta del/la Técnico de Servicios Sociales el pago de la prestación a persona distinta de la solicitante en los siguientes supuestos:
— Presunción de incapacidad de la persona solicitante o beneficiaria directa de la
ayuda. En determinados supuestos de vulnerabilidad o desprotección social valorados por el/la Trabajador/a Social podrá considerarse el pago de la prestación a
la persona que se estime más idónea, de entre las que tienen capacidad de obrar en
la unidad de convivencia, o, en su defecto, a la persona a la que legalmente corresponda la tutela o representación en casos de menor de edad o incapacidad.
— Presunción de la imposibilidad o graves dificultades de la persona solicitante, valorado por el/la Trabajador/a Social en relación a motivos socio-personales, que
dificulten o impidan destinar directamente la prestación económica a la finalidad
para la que se otorga, precisando de actuaciones de intermediación; por lo que excepcionalmente, podrán tener la consideración de perceptoras, personas ajenas a
la titular y a los demás miembros de su unidad de convivencia, preferentemente
BOCM-20210902-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
ción, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Con el fin de facilitar el acceso a las prestaciones y acortar plazos de notificación, en
el caso de entrega presencial u otro que lo permita podrá tramitarse la subsanación inmediata de la solicitud en la diligencia prevista en la misma.
3. El/la Trabajador/a Social responsable del expediente procederá a revisar la documentación y realizará el estudio y valoración de las circunstancias personales y /o familiares llevando a cabo las entrevistas individuales o familiares y las visitas domiciliarias que
considere necesarias, y elaborará el programa de intervención.
4. Valorada la solicitud, emitirá un informe social que contendrá una propuesta técnica que recoja las circunstancias que justifican la concesión o denegación de la prestación
de que se trate en base a la situación de necesidad planteada y los recursos económicos.
5. La concesión de prestaciones sociales de carácter económico estará condicionada
por la disponibilidad presupuestaria.
6. La Concejalía correspondiente emitirá una propuesta de resolución en base al informe técnico.
Art. 13. Resolución del procedimiento.—La resolución del expediente se llevará a
cabo por la Alcaldía o por el Órgano Municipal o persona en quién delegue.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u Organismo competente para su tramitación. La resolución será notificada a las personas beneficiarias por los medios establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común. La notificación del contenido de la resolución a la persona solicitante se hará en los siguientes términos:
— Notificación de la resolución negativa, que contendrá los motivos de denegación y
recursos que procedan contra la misma.
— Notificación de la resolución positiva que contendrá las condiciones vinculadas a
la misma.
El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución, y sin perjuicio de
la obligación de resolver en todo caso, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
Los plazos de presentación de los recursos se contarán a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación a las personas interesadas.
La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a la prestación ya reconocida, mediante escrito dirigido a la Concejalía competente indicando las circunstancias
que concurran. Se dictará la resolución que corresponda, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Art. 14. Abono de las prestaciones.—Dadas las características de estas prestaciones,
el abono se realizará en un plazo máximo de 15 días desde la resolución. El abono de la ayuda se hará con carácter general a la persona interesada o beneficiaria directa de la misma y
en determinados supuestos valorados el/la Técnico de Servicios Sociales se podrá abonar
directamente a quien suministre el servicio del que se trate (servicios específicos de alojamiento, comedores, servicios especializados o similares). Dichas especificaciones se harán
constar en el informe técnico y en la resolución de la ayuda. Con el fin de garantizar el suministro o prestación se podrá acreditar la concesión de la prestación y sus condiciones a
quien lo suministre.
No obstante lo anterior, se podrá acordar, a propuesta del/la Técnico de Servicios Sociales el pago de la prestación a persona distinta de la solicitante en los siguientes supuestos:
— Presunción de incapacidad de la persona solicitante o beneficiaria directa de la
ayuda. En determinados supuestos de vulnerabilidad o desprotección social valorados por el/la Trabajador/a Social podrá considerarse el pago de la prestación a
la persona que se estime más idónea, de entre las que tienen capacidad de obrar en
la unidad de convivencia, o, en su defecto, a la persona a la que legalmente corresponda la tutela o representación en casos de menor de edad o incapacidad.
— Presunción de la imposibilidad o graves dificultades de la persona solicitante, valorado por el/la Trabajador/a Social en relación a motivos socio-personales, que
dificulten o impidan destinar directamente la prestación económica a la finalidad
para la que se otorga, precisando de actuaciones de intermediación; por lo que excepcionalmente, podrán tener la consideración de perceptoras, personas ajenas a
la titular y a los demás miembros de su unidad de convivencia, preferentemente
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