Mejorada del Campo (BOCM-20210902-63)
Régimen económico. Ordenanza ayudas punto municipal observatorio violencia género
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
Octava. Instrucción del expediente de concesión
La instrucción del expediente corresponderá a la Trabajadora Social en coordinación
con el resto del equipo técnico del PMORVG del Ayuntamiento de Mejorada del Campo,
quien realizará un estudio social y valoración de la solicitud y de la situación socioeconómica de la persona solicitante y demás integrantes de su unidad familiar, a partir de los documentos presentados, entrevistas mantenidas y cuantos elementos sirvan para la consideración de la posible situación de necesidad social.
Una vez verificada la solicitud, se emitirá informe social debiendo incluir una propuesta favorable o desfavorable debidamente motivada que debe quedar recogida en el correspondiente expediente administrativo.
Asimismo, se emitirá informe técnico del cumplimiento formal de todos los requisitos
exigidos para la concesión de la ayuda de que se trate.
Novena. Resolución y notificación a la interesada
A la vista de los informes social y técnico se procederá mediante Decreto de la Concejalía de Igualdad a dictar la resolución que proceda, la cual será notificada a la interesada, especificando la finalidad, el concepto, importe de la ayuda concedida en su caso y duración, y advirtiéndole que la posterior justificación de la prestación constituye un acto
obligatorio, debiendo aportar en plazo los justificantes del gasto efectuado o cualquier otro
documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda económica recibida.
El plazo máximo para la resolución y notificación a la interesada será de tres meses a
partir de la fecha de entrada en el registro de la misma.
Décima. Determinación de la cuantía
La cuantía económica a conceder será determinada, conforme a los criterios establecidos en el Anexo 2, por el equipo del PMORVG de Mejorada del Campo tras la valoración
de la situación y del motivo por el que se solicita la ayuda, siendo corroborada con la documentación que se peticionará a tal efecto.
El pago se realizará con carácter previo a la justificación, estableciéndose la exoneración de constitución de garantía en atención tanto a la naturaleza de las actuaciones financiadas como a las especiales características de las beneficiarias.
Undécima. Gestión económica de las ayudas
Deberán atenderse las ayudas económicas objeto de esta norma con los créditos al
efecto habilitados en cada ejercicio presupuestario. Su concesión está supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios a los que afecta.
Duodécima. Justificación del gasto
Será obligación de la beneficiaria la posterior justificación de la realización del gasto
efectuado para alcanzar el fin que motivó la concesión de la ayuda. El plazo para justificar
la ayuda será de treinta días naturales a partir de cada abono, total o parcial, de la ayuda concedida.
La justificación del gasto o cumplimiento del destino para el que fue concedida la ayuda económica se acreditará por medio de las facturas de los pagos y gastos realizados, las
cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos, o mediante otros
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa.
La documentación a aportar es la siguiente:
— Facturas que cumplan los requisitos exigidos por la legislación fiscal. Dicha factura deberá estar emitida a nombre de la beneficiaria de la ayuda y debe reflejar el
concepto del gasto.
— En ausencia de factura, podrá presentarse ticket de compra en el que conste los datos fiscales del emisor, los conceptos que incluye (breve descripción de los productos adquiridos), importe individualizado de los productos e importe total.
— Cuando la ayuda haya sido destinada a la adquisición de abonos transporte con vigencia treinta días, el beneficiario deberá aportar, además de la factura o ticket de
compra, original de la tarjeta emitida por el Consorcio de Transportes de la Co-
BOCM-20210902-63
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
Octava. Instrucción del expediente de concesión
La instrucción del expediente corresponderá a la Trabajadora Social en coordinación
con el resto del equipo técnico del PMORVG del Ayuntamiento de Mejorada del Campo,
quien realizará un estudio social y valoración de la solicitud y de la situación socioeconómica de la persona solicitante y demás integrantes de su unidad familiar, a partir de los documentos presentados, entrevistas mantenidas y cuantos elementos sirvan para la consideración de la posible situación de necesidad social.
Una vez verificada la solicitud, se emitirá informe social debiendo incluir una propuesta favorable o desfavorable debidamente motivada que debe quedar recogida en el correspondiente expediente administrativo.
Asimismo, se emitirá informe técnico del cumplimiento formal de todos los requisitos
exigidos para la concesión de la ayuda de que se trate.
Novena. Resolución y notificación a la interesada
A la vista de los informes social y técnico se procederá mediante Decreto de la Concejalía de Igualdad a dictar la resolución que proceda, la cual será notificada a la interesada, especificando la finalidad, el concepto, importe de la ayuda concedida en su caso y duración, y advirtiéndole que la posterior justificación de la prestación constituye un acto
obligatorio, debiendo aportar en plazo los justificantes del gasto efectuado o cualquier otro
documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda económica recibida.
El plazo máximo para la resolución y notificación a la interesada será de tres meses a
partir de la fecha de entrada en el registro de la misma.
Décima. Determinación de la cuantía
La cuantía económica a conceder será determinada, conforme a los criterios establecidos en el Anexo 2, por el equipo del PMORVG de Mejorada del Campo tras la valoración
de la situación y del motivo por el que se solicita la ayuda, siendo corroborada con la documentación que se peticionará a tal efecto.
El pago se realizará con carácter previo a la justificación, estableciéndose la exoneración de constitución de garantía en atención tanto a la naturaleza de las actuaciones financiadas como a las especiales características de las beneficiarias.
Undécima. Gestión económica de las ayudas
Deberán atenderse las ayudas económicas objeto de esta norma con los créditos al
efecto habilitados en cada ejercicio presupuestario. Su concesión está supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios a los que afecta.
Duodécima. Justificación del gasto
Será obligación de la beneficiaria la posterior justificación de la realización del gasto
efectuado para alcanzar el fin que motivó la concesión de la ayuda. El plazo para justificar
la ayuda será de treinta días naturales a partir de cada abono, total o parcial, de la ayuda concedida.
La justificación del gasto o cumplimiento del destino para el que fue concedida la ayuda económica se acreditará por medio de las facturas de los pagos y gastos realizados, las
cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos, o mediante otros
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa.
La documentación a aportar es la siguiente:
— Facturas que cumplan los requisitos exigidos por la legislación fiscal. Dicha factura deberá estar emitida a nombre de la beneficiaria de la ayuda y debe reflejar el
concepto del gasto.
— En ausencia de factura, podrá presentarse ticket de compra en el que conste los datos fiscales del emisor, los conceptos que incluye (breve descripción de los productos adquiridos), importe individualizado de los productos e importe total.
— Cuando la ayuda haya sido destinada a la adquisición de abonos transporte con vigencia treinta días, el beneficiario deberá aportar, además de la factura o ticket de
compra, original de la tarjeta emitida por el Consorcio de Transportes de la Co-
BOCM-20210902-63
Pág. 142
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