Mejorada del Campo (BOCM-20210902-63)
Régimen económico. Ordenanza ayudas punto municipal observatorio violencia género
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 140

JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

2.2.
2.3.

B.O.C.M. Núm. 209

La separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, u
otras causas similares, no rompen el requisito de la convivencia entre la víctima
y personas dependientes.
Los padres de la víctima, siempre que convivan con ella a sus expensas.
El fallecimiento de la mujer como consecuencia de la violencia de género no impedirá a sus familiares poder acceder a estas ayudas. No obstante, esta situación
deberá acreditarse y el derecho a solicitar la ayuda prescribirá, pasado un año del
fallecimiento de la víctima directa o, en su caso, de la consideración del hecho
como resultado de violencia de género

Quinta. Requisitos que deben cumplir las beneficiarias
1. Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género: bien
porque exista una medida judicial de protección en favor de la mujer o con título habilitante de su condición de víctima de género.
2. Estar incluidas en el programa de atención integral del PMORVG de Mejorada del
Campo.
3. Ser mayor de 18 años o estar emancipada legalmente. En el caso de que la necesidad sea propia de personas menores de edad, la solicitud habrá de ser firmada por sus tutores legales.

1. Ayudas de emergencia social:
1.1. Ayuda económica para alimentación, higiene, medicación y transporte.
1.2. Ayuda económica para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual.
1.3. Ayudas para garantizar la seguridad de las mujeres: Cambio de cerradura, arreglo de puertas, arreglo de ventanas.
1.4. Otras ayudas: derivadas de nuevas necesidades que vayan surgiendo, con el objeto de poder dar una respuesta inmediata a las mismas.
2. Ayudas para facilitar la recuperación y atender a las necesidades de las víctimas
de violencia de género:
2.1. Apoyo para el acceso al alquiler o hipoteca de vivienda o alojamiento en prevención de un desahucio u otras circunstancias debidamente justificadas.
2.2. Apoyo para equipamiento de vivienda que suponga la adquisición del mobiliario básico para su habitabilidad.
2.3. Gastos de suministros básicos de la vivienda: Se abonará el importe del recibo
o recibos presentados.
3. Ayudas para inserción laboral y conciliación de la vida laboral y familiar:
3.1. Ayudas para favorecer la realización de actividades formativas para la inserción
laboral y la autonomía de la víctima.
3.2. Ayudas económicas para cubrir servicios para la conciliación de la vida laboral
y familiar: Escuelas infantiles, comedores escolares, recursos de formación no
reglada y ocio y tiempo libre y actividades relacionadas con las necesidades de
los/las menores.
4. Ayudas complementarias:
4.1. Apoyo para el mantenimiento de la autonomía personal: gafas, audífonos y prótesis.
4.2. Ayudas económicas para cubrir necesidades de salud: Tratamientos farmacológicos, fisioterapeuta, dentista, pañales, leches maternales, etc.
4.3. Ayudas de transportes: Destinadas a cubrir el gasto derivado de la situación de
violencia de género tanto para desplazamientos necesarios para la atención integral.
4.4. Ayudas económicas de ocio: Consideradas necesarias para la recuperación de
las mujeres víctimas de violencia de género mediante prescripción derivada de
la atención psicológica, social y jurídica de la misma.
4.5. Cualquier otra necesaria, a juicio técnico, para cubrir las necesidades de la solicitante o su entorno familiar derivada de la situación de violencia de género.
Estas ayudas serán compatibles con otras del mismo municipio, autonómicas o estatales,
siempre y cuando así lo permita la condición del resto de ayudas percibidas y exista una coor-

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Sexta. Tipos de ayudas