Mejorada del Campo (BOCM-20210902-63)
Régimen económico. Ordenanza ayudas punto municipal observatorio violencia género
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 139
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Teniendo en cuenta las prescripciones legales referidas y concordantes, la presente
normativa de regulación de prestaciones económicas municipales se regirá por las siguientes bases:
Primera. Objeto y finalidad
La presente ordenanza tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión
de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijas e hijos y otras personas dependientes, cuando quede acreditada insuficiencia de recursos económicos, con la finalidad de
que la/s víctima/s disponga/n de unos recursos mínimos de subsistencia que le/s permitan
independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que
momentáneamente impiden su recuperación integral, así como cubrir una situación de necesidad derivada de dicha violencia.
La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, entiende por violencia de género toda agresión física o psíquica a una
mujer, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad. Asimismo, se considera Violencia de Género la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar
perjuicio a aquélla.
Están también incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma, las conductas que
tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.
Segunda. Ámbito territorial de aplicación
El término municipal de Mejorada del Campo.
Tercera. Características
Habrá de ser justificada la aplicación de las cuantías concedidas a los fines para los que
fueron solicitadas dichas ayudas, conforme al procedimiento que se establece en la presente ordenanza.
Las ayudas se concederán en función de la consignación y disponibilidad presupuestaria por lo que no será suficiente que en solicitan la persona solicitante concurran todos los
requisitos y condiciones establecidas.
Estas ayudas no podrán ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y
con los límites previstos en la legislación que resulte de aplicación.
Las beneficiarias quedan exoneradas del cumplimiento de la obligación de acreditar
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social exigida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por las particulares circunstancias de emergencia social y/o especial necesidad que
motivan la concesión de la ayuda.
Podrán ser beneficiarias las víctimas de violencia de género, conforme a la definición
dada por la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, que estén empadronadas en el municipio de Mejorada del Campo. Se
entenderá por víctimas de violencia de género:
1. Mujeres que hayan sufrido la violencia de género. Con relación a la residencia se
contemplará la situación excepcional de las mujeres víctimas de violencia de género que
por cuestiones de seguridad esté residiendo en el municipio con algún familiar o persona de
su confianza que sí esté empadronada, así como las situaciones de riesgo social valoradas
por el equipo técnico del PMORVG de Mejorada del Campo y debidamente argumentadas.
2. Personas dependientes de las víctimas de violencia de género:
2.1. Hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que sean
dependientes de ella, con independencia de su filiación o edad.
BOCM-20210902-63
Cuarta. Beneficiarias
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 139
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Teniendo en cuenta las prescripciones legales referidas y concordantes, la presente
normativa de regulación de prestaciones económicas municipales se regirá por las siguientes bases:
Primera. Objeto y finalidad
La presente ordenanza tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión
de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijas e hijos y otras personas dependientes, cuando quede acreditada insuficiencia de recursos económicos, con la finalidad de
que la/s víctima/s disponga/n de unos recursos mínimos de subsistencia que le/s permitan
independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que
momentáneamente impiden su recuperación integral, así como cubrir una situación de necesidad derivada de dicha violencia.
La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, entiende por violencia de género toda agresión física o psíquica a una
mujer, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad. Asimismo, se considera Violencia de Género la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar
perjuicio a aquélla.
Están también incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma, las conductas que
tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.
Segunda. Ámbito territorial de aplicación
El término municipal de Mejorada del Campo.
Tercera. Características
Habrá de ser justificada la aplicación de las cuantías concedidas a los fines para los que
fueron solicitadas dichas ayudas, conforme al procedimiento que se establece en la presente ordenanza.
Las ayudas se concederán en función de la consignación y disponibilidad presupuestaria por lo que no será suficiente que en solicitan la persona solicitante concurran todos los
requisitos y condiciones establecidas.
Estas ayudas no podrán ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y
con los límites previstos en la legislación que resulte de aplicación.
Las beneficiarias quedan exoneradas del cumplimiento de la obligación de acreditar
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social exigida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por las particulares circunstancias de emergencia social y/o especial necesidad que
motivan la concesión de la ayuda.
Podrán ser beneficiarias las víctimas de violencia de género, conforme a la definición
dada por la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, que estén empadronadas en el municipio de Mejorada del Campo. Se
entenderá por víctimas de violencia de género:
1. Mujeres que hayan sufrido la violencia de género. Con relación a la residencia se
contemplará la situación excepcional de las mujeres víctimas de violencia de género que
por cuestiones de seguridad esté residiendo en el municipio con algún familiar o persona de
su confianza que sí esté empadronada, así como las situaciones de riesgo social valoradas
por el equipo técnico del PMORVG de Mejorada del Campo y debidamente argumentadas.
2. Personas dependientes de las víctimas de violencia de género:
2.1. Hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que sean
dependientes de ella, con independencia de su filiación o edad.
BOCM-20210902-63
Cuarta. Beneficiarias