Mejorada del Campo (BOCM-20210902-63)
Régimen económico. Ordenanza ayudas punto municipal observatorio violencia género
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
Y la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, que reconoce el carácter estructural de la violencia contra las mujeres
y propone por esta misma razón, acciones desde un enfoque multidisciplinar, abordar este
fenómeno de un modo integral, profundizando en las medidas de sensibilización y prevención, y perfeccionando aquellas otras específicamente encaminadas a paliar los efectos devastadores que la violencia produce en las víctimas, es decir las medidas de atención, teniendo muy presente que el fin último que se persigue es la eliminación de la Violencia de
Género de nuestra sociedad.
“Quedarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley todas las manifestaciones de
Violencia de Género, ejercidas sobre la mujer, como expresión de la discriminación, la situación histórica de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.”
Recientemente esta Ley ha sufrido una modificación de varios de sus artículos, dando
lugar a la Ley 3/2018, de 22 de junio, de entre los cuales cabe señalar la nueva formulación
del artículo 31 por el que se habilita a los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género acreditar la condición de víctima previo informe en el
caso de que la mujer no haya presentado denuncia, pudiendo acceder en consecuencia a los
beneficios que se derivan de tal situación.
El Ayuntamiento de Mejorada del Campo y la Comunidad de Madrid, desde hace años,
colaboran activamente en el desarrollo de programas y actuaciones encaminadas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, la corresponsabilidad, la conciliación de la
vida personal y familiar, la gestión del tiempo y lucha contra la violencia de género, tanto
a través de actuaciones de intervención con víctimas, como de prevención y sensibilización.
Esta colaboración se instrumentaliza jurídicamente a través de un convenio de colaboración
que se fundamenta en lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 140.2; Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, artículo 57, y Ley 2/2003,
de Administración Local de la Comunidad de Madrid, artículo 135, y está excluido de la
aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. A su vez el Convenio se incardina en la Estrategia Madrileña contra la Violencia de Género y de Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual, a ejecutar, ambas, entre 2016-2021.
En virtud del citado Convenio, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, presta a nivel
municipal los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres de víctimas de
violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes y, en su caso, otras
prestaciones de carácter complementario a través del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG). Y es el ámbito de “otras prestaciones de carácter
complementario” en el que se incluyen ayudas económicas en favor de víctimas de violencia de género, con la finalidad de atender necesidades de tipo carencial que dificultan o impiden su integración social, inserción laboral o lograr la independencia del agresor.
El PMORVG del Mejorada del Campo es un recurso especializado que funciona desde el año 2004 y que se ha consolidado como un servicio que tiene como finalidad la eliminación de la violencia de género en nuestro municipio y que se concretan en la prestación
de cuatro servicios:
— Servicio de Atención Social.
— Servicio de Asistencia Jurídica.
— Servicio de Asistencia Psicológica.
— Servicio de Asistencia Psicológica Infantil.
La experiencia de estos servicios ha podido constatar que, en la mayoría de los casos
atendidos, la situación de violencia deriva en otras situaciones de vulnerabilidad emergentes, que generan situaciones de precariedad económica que ponen en riesgo la salud bio/psico/social de las mujeres y de sus hijos e hijas. Estas carencias, son un serio obstáculo en el
desarrollo del Plan de Intervención que se establece para abordar la atención integral de las
diferentes tipologías que se dan en nuestro municipio, mermando la eficacia del recurso
aplicado y la recuperación integral de las víctimas, por eso es tan importante que desde el
Punto de Violencia puedan facilitarse ayudas económicas
Las ayudas que son objeto de regulación han de ser consideradas como una subvención siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el Reglamento que la desarrolla Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, resulta de especial relevancia por la materia objeto de regulación las siguientes normas:
Reglamento (UE) 2016/679, de Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
BOCM-20210902-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
Y la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, que reconoce el carácter estructural de la violencia contra las mujeres
y propone por esta misma razón, acciones desde un enfoque multidisciplinar, abordar este
fenómeno de un modo integral, profundizando en las medidas de sensibilización y prevención, y perfeccionando aquellas otras específicamente encaminadas a paliar los efectos devastadores que la violencia produce en las víctimas, es decir las medidas de atención, teniendo muy presente que el fin último que se persigue es la eliminación de la Violencia de
Género de nuestra sociedad.
“Quedarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley todas las manifestaciones de
Violencia de Género, ejercidas sobre la mujer, como expresión de la discriminación, la situación histórica de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.”
Recientemente esta Ley ha sufrido una modificación de varios de sus artículos, dando
lugar a la Ley 3/2018, de 22 de junio, de entre los cuales cabe señalar la nueva formulación
del artículo 31 por el que se habilita a los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género acreditar la condición de víctima previo informe en el
caso de que la mujer no haya presentado denuncia, pudiendo acceder en consecuencia a los
beneficios que se derivan de tal situación.
El Ayuntamiento de Mejorada del Campo y la Comunidad de Madrid, desde hace años,
colaboran activamente en el desarrollo de programas y actuaciones encaminadas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, la corresponsabilidad, la conciliación de la
vida personal y familiar, la gestión del tiempo y lucha contra la violencia de género, tanto
a través de actuaciones de intervención con víctimas, como de prevención y sensibilización.
Esta colaboración se instrumentaliza jurídicamente a través de un convenio de colaboración
que se fundamenta en lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 140.2; Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, artículo 57, y Ley 2/2003,
de Administración Local de la Comunidad de Madrid, artículo 135, y está excluido de la
aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. A su vez el Convenio se incardina en la Estrategia Madrileña contra la Violencia de Género y de Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual, a ejecutar, ambas, entre 2016-2021.
En virtud del citado Convenio, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, presta a nivel
municipal los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres de víctimas de
violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes y, en su caso, otras
prestaciones de carácter complementario a través del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG). Y es el ámbito de “otras prestaciones de carácter
complementario” en el que se incluyen ayudas económicas en favor de víctimas de violencia de género, con la finalidad de atender necesidades de tipo carencial que dificultan o impiden su integración social, inserción laboral o lograr la independencia del agresor.
El PMORVG del Mejorada del Campo es un recurso especializado que funciona desde el año 2004 y que se ha consolidado como un servicio que tiene como finalidad la eliminación de la violencia de género en nuestro municipio y que se concretan en la prestación
de cuatro servicios:
— Servicio de Atención Social.
— Servicio de Asistencia Jurídica.
— Servicio de Asistencia Psicológica.
— Servicio de Asistencia Psicológica Infantil.
La experiencia de estos servicios ha podido constatar que, en la mayoría de los casos
atendidos, la situación de violencia deriva en otras situaciones de vulnerabilidad emergentes, que generan situaciones de precariedad económica que ponen en riesgo la salud bio/psico/social de las mujeres y de sus hijos e hijas. Estas carencias, son un serio obstáculo en el
desarrollo del Plan de Intervención que se establece para abordar la atención integral de las
diferentes tipologías que se dan en nuestro municipio, mermando la eficacia del recurso
aplicado y la recuperación integral de las víctimas, por eso es tan importante que desde el
Punto de Violencia puedan facilitarse ayudas económicas
Las ayudas que son objeto de regulación han de ser consideradas como una subvención siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el Reglamento que la desarrolla Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, resulta de especial relevancia por la materia objeto de regulación las siguientes normas:
Reglamento (UE) 2016/679, de Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
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