Mejorada del Campo (BOCM-20210902-63)
Régimen económico. Ordenanza ayudas punto municipal observatorio violencia género
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Siguiendo con la normativa europea se atenderá también a lo dispuesto en:
Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 de Naciones Unidas. Recomendación
de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (1979).
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas (1993).
Convenio europeo sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011, ratificado por el Gobierno español en 2014.
Por su parte, la Constitución Española de 1978, supuso un avance importante en materia de igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres. Entre los artículos que caben destacar de nuestra Carta Magna, se encontrarían el artículo 9.2 en el que se proclama
la obligación de los poderes públicos de facilitar el acceso de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social; el artículo 10.1 que hace referencia a la dignidad de la
persona; el artículo 14 en el que se reconoce la igualdad de todos los españoles ante la ley
y el derecho a no ser discriminado; el artículo 15 en el que se protege el derecho a la vida,
a la integridad física y moral y a no recibir tratos inhumanos o degradantes; y el artículo 17
en el que se consagra el derecho a la seguridad y libertad de todas las personas salvo en los
casos previstos por la Ley.
La Ley 27/2003, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia
doméstica, en su exposición de motivos declara la necesidad de articular los instrumentos
jurídicos necesarios para evitar situaciones de mayor vulnerabilidad para la víctima. El espíritu que anima esta ley es el de poder ofrecer a la mujer una protección suficiente en el
menor tiempo posible. Pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial,
sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de
protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas
restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación
a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, atiende a esta problemática desde un enfoque transversal, tomando en consideración lo recomendado por los organismos internacionales a este respecto. Entre los principales avances que la ley incluye, podemos destacar los siguientes:
— Creación de juzgados especializados en violencia contra la mujer, acceso prioritario a viviendas protegidas para las víctimas, protección laboral para las mujeres
que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo así como un programa específico de empleo dispuesto a la reinserción socio laboral de este grupo, derecho
a la asistencia jurídica, psicológica y social gratuita, posibilidad de que el juez suspenda el derecho a la guarda y custodia del agresor, cambios en la tipificación de
las amenazas que pasarán a constituir delitos leves y no faltas, tras la Reforma del
Código Penal.
— La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación de protección a la infancia
y a la adolescencia, en su preámbulo establece que cualquier forma de violencia
ejercida sobre un menor es injustificable. Entre ella, es singularmente atroz la violencia que sufren quienes viven y crecen en un entorno familiar donde está presente la violencia de género. Esta forma de violencia afecta a los menores de muchas formas. En primer lugar, condicionando su bienestar y su desarrollo. En
segundo lugar, causándoles serios problemas de salud. En tercer lugar, convirtiéndolos en instrumento para ejercer dominio y violencia sobre la mujer. Y finalmente, favoreciendo la transmisión intergeneracional de estas conductas violentas sobre la mujer por parte de sus parejas o exparejas. La exposición de los/as menores
a esta forma de violencia en el hogar, lugar en el que precisamente deberían estar
más protegidos/as, los convierte también en víctimas de la misma.
Y por lo que respecta a la normativa autonómica, el Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, establece la creación de un Observatorio Regional de la Violencia de Género a fin
de garantizar una acción coordinada contra la violencia hacia las mujeres en la Comunidad
de Madrid, estando entre sus funciones el “realizar análisis y formulación de propuestas encaminadas a la prevención de la violencia de género, así como informar de los programas,
campañas y cuantos asuntos se planteen en esta materia”.
Pág. 137
BOCM-20210902-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Siguiendo con la normativa europea se atenderá también a lo dispuesto en:
Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 de Naciones Unidas. Recomendación
de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (1979).
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas (1993).
Convenio europeo sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011, ratificado por el Gobierno español en 2014.
Por su parte, la Constitución Española de 1978, supuso un avance importante en materia de igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres. Entre los artículos que caben destacar de nuestra Carta Magna, se encontrarían el artículo 9.2 en el que se proclama
la obligación de los poderes públicos de facilitar el acceso de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social; el artículo 10.1 que hace referencia a la dignidad de la
persona; el artículo 14 en el que se reconoce la igualdad de todos los españoles ante la ley
y el derecho a no ser discriminado; el artículo 15 en el que se protege el derecho a la vida,
a la integridad física y moral y a no recibir tratos inhumanos o degradantes; y el artículo 17
en el que se consagra el derecho a la seguridad y libertad de todas las personas salvo en los
casos previstos por la Ley.
La Ley 27/2003, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia
doméstica, en su exposición de motivos declara la necesidad de articular los instrumentos
jurídicos necesarios para evitar situaciones de mayor vulnerabilidad para la víctima. El espíritu que anima esta ley es el de poder ofrecer a la mujer una protección suficiente en el
menor tiempo posible. Pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial,
sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de
protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas
restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación
a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, atiende a esta problemática desde un enfoque transversal, tomando en consideración lo recomendado por los organismos internacionales a este respecto. Entre los principales avances que la ley incluye, podemos destacar los siguientes:
— Creación de juzgados especializados en violencia contra la mujer, acceso prioritario a viviendas protegidas para las víctimas, protección laboral para las mujeres
que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo así como un programa específico de empleo dispuesto a la reinserción socio laboral de este grupo, derecho
a la asistencia jurídica, psicológica y social gratuita, posibilidad de que el juez suspenda el derecho a la guarda y custodia del agresor, cambios en la tipificación de
las amenazas que pasarán a constituir delitos leves y no faltas, tras la Reforma del
Código Penal.
— La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación de protección a la infancia
y a la adolescencia, en su preámbulo establece que cualquier forma de violencia
ejercida sobre un menor es injustificable. Entre ella, es singularmente atroz la violencia que sufren quienes viven y crecen en un entorno familiar donde está presente la violencia de género. Esta forma de violencia afecta a los menores de muchas formas. En primer lugar, condicionando su bienestar y su desarrollo. En
segundo lugar, causándoles serios problemas de salud. En tercer lugar, convirtiéndolos en instrumento para ejercer dominio y violencia sobre la mujer. Y finalmente, favoreciendo la transmisión intergeneracional de estas conductas violentas sobre la mujer por parte de sus parejas o exparejas. La exposición de los/as menores
a esta forma de violencia en el hogar, lugar en el que precisamente deberían estar
más protegidos/as, los convierte también en víctimas de la misma.
Y por lo que respecta a la normativa autonómica, el Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, establece la creación de un Observatorio Regional de la Violencia de Género a fin
de garantizar una acción coordinada contra la violencia hacia las mujeres en la Comunidad
de Madrid, estando entre sus funciones el “realizar análisis y formulación de propuestas encaminadas a la prevención de la violencia de género, así como informar de los programas,
campañas y cuantos asuntos se planteen en esta materia”.
Pág. 137
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