Mejorada del Campo (BOCM-20210902-63)
Régimen económico. Ordenanza ayudas punto municipal observatorio violencia género
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 209

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las ayudas económicas del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de Mejorada del Campo
El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 24 de
junio de 2021, acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de las ayudas económicas del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de Mejorada del Campo.
Acordó, asimismo, someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 8 de julio de 2021, a fin de
que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias por los interesados, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la vigente de Ley Reguladora de
las Bases del Régimen Local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado de la Ordenanza reguladora de las ayudas económicas del Punto Municipal del Observatorio Regional de violencia de género de Mejorada del Campo.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DEL PUNTO
MUNICIPAL DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA
DE GÉNERO DE MEJORADA DEL CAMPO

La violencia contra las mujeres es un importante problema de salud pública y una grave violación de los derechos humanos. Afecta a las mujeres por el mero hecho de serlo,
constituyendo un atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres, independientemente del ámbito en el que se produzca.
La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, entiende por violencia de género toda agresión física o psíquica a una mujer,
que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su
libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad.
Asimismo, se considera Violencia de Género la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquella.
Uno de los pilares de la Unión Europea es la igualdad entre hombres y mujeres, tal y
como queda recogido en el art. 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.
En 1997, el Parlamento Europeo aprobó la Campaña de Tolerancia Cero ante la Violencia
contra la Mujer, cuyos antecedentes se remontan a 1986, año en el que se toman una serie
de resoluciones relativas a distintas manifestaciones de violencia sufridas por las mujeres,
quedando el objetivo primordial de dicha campaña definido brevemente en el punto 39:
“(…) modificar las actitudes en la sociedad, de manera que se produzca un grado cero de
tolerancia de la violencia contra las mujeres a nivel individual, colectivo e institucional”.
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud, en su Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud (2002), solicitaba “Integrar la prevención de la violencia en las políticas sociales y educativas y promover además la igualdad entre los sexos y la igualdad social” (Recomendación 6).

BOCM-20210902-63

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA