Miraflores de la Sierra (BOCM-20210902-65)
Organización y funcionamiento. Reglamento control horario empleados
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
parte de incidencias, que se remitirá en los términos establecidos en el artículo 9 de
este Reglamento.
TÍTULO II
Control de horarios y presencia
Art. 7. Obligación de registrar entradas y salidas.—A partir del día siguiente al de
Publicación de la aprobación definitiva del presente reglamento en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo el personal al servicio del Ayuntamiento o sus organismos autónomos, deberá registrar obligatoriamente, mediante lectura biométrica de
huella dactilar en el sistema contratado para tal fin, o a través de la página web donde está
instalado la plataforma para el control presencial, la entrada y salida de la jornada ordinaria y/o extraordinaria de trabajo, así como la salida y regreso de la pausa de treinta minutos cuando la jornada continuada de trabajo sea igual o superior a seis horas o la parte proporcional según jornada laboral. No obstante, no estarán obligados a registrar la salida y
regreso de la pausa de treinta minutos, el personal que ocupe puestos de trabajo móviles o
itinerantes o aquellos otros puestos de trabajo que por sus especiales características pueda
determinar la Alcaldía o Concejalía Delegada de Personal. Los incumplimientos o los olvidos reiterados de esta obligación serán susceptibles de ser sancionados Administrativamente. Se considerará que existe reiteración cuando en un mes natural se produzcan tres o
más incidencias por causas imputables al interesado. No será acumulable para el cómputo de la jornada los treinta minutos de descanso. Estos treinta minutos podrán fraccionarse durante la jornada laboral.
Art. 8. Modo de efectuar los registros.—8.1. Los registros de entradas y salidas, se
harán a través de los medios que estén instalados en ese momento, previamente informados
todos los empleados y sindicatos.
8.2. No será necesario proceder al correspondiente registro o marcaje, pero sí a la
justificación previa o a posteriori, en los siguientes supuestos:
— Incapacidad temporal.
— Baja maternal.
— Matrimonio.
— Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar.
Art. 9. Errores y anomalías de fichaje.—Cualquier error, olvido o anomalía en alguno de los fichajes establecidos como obligatorios deberá ser comunicado, indicando, en todo
caso, la anomalía o error acaecido, la fecha y hora en la que se ha producido y las causas del
mismo (olvido de fichaje, imposibilidad de fichar por causas técnicas, no selección de la incidencia desayuno a la salida al mismo, etc.), que se remitirá, preferiblemente a través de vía
telemática, al Departamento de Recursos Humanos: personal@mirafloresdelasierra.es, en el
plazo máximo de tres días hábiles desde el que se produce la incidencia del mismo.
Art. 10. Flexibilidad horaria.—Sin perjuicio de los horarios de trabajo vigentes, en
aquellos puestos de trabajo que las necesidades del servicio y la atención a los ciudadanos
lo permita, previa propuesta favorable de la Concejalía-Delegada, las jornadas de trabajo
podrán ser objeto de flexibilización, según el anexo II del Convenio de los Trabajadores.
Art. 11. Pausa de treinta minutos.—Durante la jornada de trabajo, siempre que esta
tenga una duración continuada igual o superior a seis horas, se podrá disfrutar de una pausa de treinta minutos o la parte proporcional de descanso, según su jornada laboral.
Esta pausa no podrá utilizarse para compensar retrasos o ausencias injustificadas, ni
podrá emplearse para entrar o salir antes de la franja horaria indicada en el artículo anterior.
Art. 12. Justificación de ausencias.—Las ausencias y faltas de puntualidad y/o permanencia del personal al servicio de este Ayuntamiento en su puesto de trabajo, requerirán
el aviso inmediato al Departamento de Recursos Humanos, y al responsable del departamento preferentemente durante la primera hora de ausencia al trabajo, así como su ulterior
justificación acreditativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la producción del
hecho causante.
Art. 13. Horas o servicios extraordinarios.—Las horas o servicios extraordinarios
que se realicen en el puesto de trabajo fuera de la jornada de trabajo serán objeto de registro, tanto a la entrada como al finalizar el servicio extraordinario.
Art. 14. Compensación de horas o servicios extraordinarios.—Recae sobre el propio empleado público la obligación de controlar su saldo horario al objeto de cerrar cada
tres meses con saldo cero, tanto en positivo como en negativo.
BOCM-20210902-65
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
parte de incidencias, que se remitirá en los términos establecidos en el artículo 9 de
este Reglamento.
TÍTULO II
Control de horarios y presencia
Art. 7. Obligación de registrar entradas y salidas.—A partir del día siguiente al de
Publicación de la aprobación definitiva del presente reglamento en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo el personal al servicio del Ayuntamiento o sus organismos autónomos, deberá registrar obligatoriamente, mediante lectura biométrica de
huella dactilar en el sistema contratado para tal fin, o a través de la página web donde está
instalado la plataforma para el control presencial, la entrada y salida de la jornada ordinaria y/o extraordinaria de trabajo, así como la salida y regreso de la pausa de treinta minutos cuando la jornada continuada de trabajo sea igual o superior a seis horas o la parte proporcional según jornada laboral. No obstante, no estarán obligados a registrar la salida y
regreso de la pausa de treinta minutos, el personal que ocupe puestos de trabajo móviles o
itinerantes o aquellos otros puestos de trabajo que por sus especiales características pueda
determinar la Alcaldía o Concejalía Delegada de Personal. Los incumplimientos o los olvidos reiterados de esta obligación serán susceptibles de ser sancionados Administrativamente. Se considerará que existe reiteración cuando en un mes natural se produzcan tres o
más incidencias por causas imputables al interesado. No será acumulable para el cómputo de la jornada los treinta minutos de descanso. Estos treinta minutos podrán fraccionarse durante la jornada laboral.
Art. 8. Modo de efectuar los registros.—8.1. Los registros de entradas y salidas, se
harán a través de los medios que estén instalados en ese momento, previamente informados
todos los empleados y sindicatos.
8.2. No será necesario proceder al correspondiente registro o marcaje, pero sí a la
justificación previa o a posteriori, en los siguientes supuestos:
— Incapacidad temporal.
— Baja maternal.
— Matrimonio.
— Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar.
Art. 9. Errores y anomalías de fichaje.—Cualquier error, olvido o anomalía en alguno de los fichajes establecidos como obligatorios deberá ser comunicado, indicando, en todo
caso, la anomalía o error acaecido, la fecha y hora en la que se ha producido y las causas del
mismo (olvido de fichaje, imposibilidad de fichar por causas técnicas, no selección de la incidencia desayuno a la salida al mismo, etc.), que se remitirá, preferiblemente a través de vía
telemática, al Departamento de Recursos Humanos: personal@mirafloresdelasierra.es, en el
plazo máximo de tres días hábiles desde el que se produce la incidencia del mismo.
Art. 10. Flexibilidad horaria.—Sin perjuicio de los horarios de trabajo vigentes, en
aquellos puestos de trabajo que las necesidades del servicio y la atención a los ciudadanos
lo permita, previa propuesta favorable de la Concejalía-Delegada, las jornadas de trabajo
podrán ser objeto de flexibilización, según el anexo II del Convenio de los Trabajadores.
Art. 11. Pausa de treinta minutos.—Durante la jornada de trabajo, siempre que esta
tenga una duración continuada igual o superior a seis horas, se podrá disfrutar de una pausa de treinta minutos o la parte proporcional de descanso, según su jornada laboral.
Esta pausa no podrá utilizarse para compensar retrasos o ausencias injustificadas, ni
podrá emplearse para entrar o salir antes de la franja horaria indicada en el artículo anterior.
Art. 12. Justificación de ausencias.—Las ausencias y faltas de puntualidad y/o permanencia del personal al servicio de este Ayuntamiento en su puesto de trabajo, requerirán
el aviso inmediato al Departamento de Recursos Humanos, y al responsable del departamento preferentemente durante la primera hora de ausencia al trabajo, así como su ulterior
justificación acreditativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la producción del
hecho causante.
Art. 13. Horas o servicios extraordinarios.—Las horas o servicios extraordinarios
que se realicen en el puesto de trabajo fuera de la jornada de trabajo serán objeto de registro, tanto a la entrada como al finalizar el servicio extraordinario.
Art. 14. Compensación de horas o servicios extraordinarios.—Recae sobre el propio empleado público la obligación de controlar su saldo horario al objeto de cerrar cada
tres meses con saldo cero, tanto en positivo como en negativo.
BOCM-20210902-65
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID