Miraflores de la Sierra (BOCM-20210902-65)
Organización y funcionamiento. Reglamento control horario empleados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MIRAFLORES DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, del Reglamento Interno de Funcionamiento del Sistema de Control de Horario
y Presencia de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
«REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL SITEMA
DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL AYUNTAMIENTO
DE MIRAFLORES DE LA SIERRA
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—La presente normativa tiene por objeto regular los medios, actuación y procedimientos a seguir para el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario.
Art. 2. Ámbito.—Todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (en adelante “el Ayuntamiento”) está sometido a control de puntualidad,
asistencia y permanencia. Las instrucciones contenidas en el presente reglamento se aplicará a todos los empleados públicos que prestan sus servicios en el Ayuntamiento, o a sus
organismos autónomos, tanto los sujetos a régimen funcionarial como al laboral.
Art. 3. Garantías.—La información obtenida por parte del Ayuntamiento tendrá uso exclusivo para los fines previstos en el presente reglamento y el control del cumplimiento horario.
Art. 4. Obligaciones.—4.1. Todo el personal tendrá la obligación de fichar tanto al
comienzo como al final de cada jornada, así como cada vez que se abandone los centros de
trabajo y en las ausencias y retornos que se prevén en el presente reglamento o se prevean
en el futuro.
4.2. Cuando por causas técnicas, no pudiera ser utilizado el sistema de control horario, el control de puntualidad, asistencia y permanencia se realizará mediante los sistemas
sustitutorios fijados por el Departamento de Recursos Humanos que, en su caso, deberán
cumplimentarse obligatoriamente por todo el personal.
4.3. Dicho Departamento facilitará a cada empleado la información necesaria para
ejecutar su plan de control horario.
Art. 5. Responsabilidades.—5.1. La responsabilidad directa del cumplimiento de
la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, así como a registrar todas las entradas y salidas.
5.2. Cualquier manipulación no autorizada de los terminales o suplantación de identidad, dará lugar a las responsabilidades que correspondan según la normativa aplicable
Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Art. 6. Medidas de control.—El seguimiento del cumplimiento del horario se realizará por uno de los siguientes medios:
a) Fichaje electrónico: los trabajadores registrarán en los dispositivos habilitados, todas
las entradas y salidas del centro de trabajo que se determinan en este reglamento.
b) Parte de incidencias: cuando, por cualquier causa, imputable al trabajador se produzca alguna incidencia no registrada en la terminal, se deberá cumplimentar un

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Disposiciones generales