Villalbilla (BOCM-20210902-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de atención domiciliaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 186

JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 209

— Otros motivos que imposibiliten la prestación de los servicios.
La suspensión temporal tendrá una duración máxima de tres meses, tras los cuales se
puede proponer la extinción del servicio.
La extinción del servicio se producirá por:
— Fallecimiento de la persona beneficiaria o ausencia del domicilio por un periodo
superior a tres meses.
— Renuncia de la persona beneficiaria a la prestación.
— Por finalización del periodo para el que fue concedida la prestación.
— Por la desaparición de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación.
— Por existencia de obstáculos o impedimentos imputables a la persona beneficiaria
que impiden la prestación.
— Por llevar a cabo, la persona usuaria, actos que puedan perturbar el normal funcionamiento del servicio.
— No hacer efectiva, en su caso, la aportación económica correspondiente.
— Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por la persona usuaria o sus
familiares.
— Falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la concesión de la
ayuda.
— Cualquier otra causa de carácter grave legalmente prevista que impida la prestación del servicio.
Si tras una extinción, la persona desea incorporarse nuevamente al servicio tendrá que
iniciar un nuevo procedimiento de solicitud y para su concesión no deberá tener pendiente
ningún pago por la prestación de servicios anteriores.
Art. 18. Financiación.—Las prestaciones del Servicio de Atención Domiciliaria se
financian con cargo a los presupuestos anuales del Ayuntamiento de Villalbilla conforme a
la disponibilidad presupuestaria.
Art. 19. Participación en el coste del servicio.—Las personas beneficiarias de las
prestaciones a las que se refiere esta ordenanza abonarán el precio público correspondiente al servicio que se les haya prestado en función de su capacidad económica y la de su unidad de convivencia.
La prestación de la teleasistencia domiciliaria a través de la línea telefónica fija será de
carácter gratuito para las personas beneficiarias mayores de 65 años.
La prestación de otros sistemas tecnológicos conllevará la participación de las/los beneficiarias/os en su financiación conforme al resultado de aplicar el porcentaje que resulte
del baremo establecido al coste mensual del servicio que se le haya prestado, según adjudicación del contrato de prestación del servicio.
BAREMO DE FINANCIACIÓN DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOSADICIONALES A LA TELEASISTENCIA
INGRESOS UNIDAD FAMILIARRENTA
PER CÁPITA ANUAL
Inferior a 2 veces el IPREM
Entre 2 y 3 veces el IPREM
Superior a 3 veces el IPREM

PORCENTAJE DEFINANCIACIÓN
DE USUARIO/ASOBRE COSTE
MENSUAL DELSERVICIO
0%
50%
100%

PORCENTAJE DEFINANCIACIÓN
AYUNTAMIENTOSOBRE COSTE
MENSUAL DELSERVICIO
100%
50%
0%

La participación de la persona beneficiaria en el coste de la prestación de ayuda a domicilio será la resultante de aplicar el porcentaje que resulte del baremo establecido al coste mensual del servicio que se le haya prestado, según adjudicación del contrato de prestación del servicio. El baremo será objeto de actualización en función del IPREM anual.

INGRESOS UNIDAD FAMILIAR
RENTA PER CAPITA ANUAL
Hasta 1 vez el IPREM
Entre 1 y 1,3 veces el IPREM
Entre 1,3 y 1,5 veces el IPREM
Entre 1,5 y 1,7 veces el IPREM
Entre 1,7 y 2 veces el IPREM
Entre 2 y 2,3 veces el IPREM
Entre 2,3 y 2,6 veces el IPREM
Entre 2,6 y 3 veces el IPREM
Superior a 3 veces el IPREM

PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN
DE USUARIO/ASOBRE COSTE
MENSUAL DEL SERVICIO
0%
5%
10%
15%
20%
30%
40%
50%
100%

PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN
AYUNTAMIENTO SOBRE COSTE
MENSUAL DEL SERVICIO
100%
95%
90%
85%
80%
70%
60%
50%
0%

BOCM-20210902-73

BAREMO DE FINANCIACIÓN SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO