Villalbilla (BOCM-20210902-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de atención domiciliaria
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 187
Los importes se cargarán en la cuenta bancaria indicada por la persona solicitante. Se
devengarán mensualmente en el caso de la prestación de ayuda a domicilio o comidas a domicilio y trimestralmente en el caso de la prestación de teleasistencia.
Art. 20. Tratamiento de datos de carácter personal.—De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
— Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Villalbilla (CIF:
P2817200E, Plaza Mayor, n.o 2, 28810 Villalbilla, Madrid), único destinatario de
la información aportada voluntariamente.
— Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de prestaciones del
Servicio de Atención Domiciliaria.
— Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés
público o fines estadísticos.
— Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o
competencias propias.
— Cesión a terceras personas: Los datos obtenidos no serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Villalbilla, salvo que deban ser comunicados a
otras entidades públicas por imperativo legal.
— Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso,
cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del
tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para
ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Villalbilla (https://aytovillalbilla.sedelectronica.es/).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta a la Alcaldía, u Órgano en quien delegue, para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación, así como para adoptar las resoluciones y medidas
complementarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma, así como actualizar y/o revisar los Anexos y baremos económicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las prestaciones que hayan sido reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de
esta Ordenanza se deberán revisar y adaptar al nuevo procedimiento en un plazo máximo
de cuatro meses.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 5 de mayo de 2011, de aprobación de precio público del Servicio de Ayuda a Domicilio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor
una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se haya presentado ninguna
alegación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid.
Villalbilla, a 23 de agosto de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/25.991/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210902-73
DISPOSICIÓN FINAL
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 187
Los importes se cargarán en la cuenta bancaria indicada por la persona solicitante. Se
devengarán mensualmente en el caso de la prestación de ayuda a domicilio o comidas a domicilio y trimestralmente en el caso de la prestación de teleasistencia.
Art. 20. Tratamiento de datos de carácter personal.—De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
— Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Villalbilla (CIF:
P2817200E, Plaza Mayor, n.o 2, 28810 Villalbilla, Madrid), único destinatario de
la información aportada voluntariamente.
— Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de prestaciones del
Servicio de Atención Domiciliaria.
— Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés
público o fines estadísticos.
— Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o
competencias propias.
— Cesión a terceras personas: Los datos obtenidos no serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Villalbilla, salvo que deban ser comunicados a
otras entidades públicas por imperativo legal.
— Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso,
cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del
tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para
ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Villalbilla (https://aytovillalbilla.sedelectronica.es/).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta a la Alcaldía, u Órgano en quien delegue, para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación, así como para adoptar las resoluciones y medidas
complementarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma, así como actualizar y/o revisar los Anexos y baremos económicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las prestaciones que hayan sido reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de
esta Ordenanza se deberán revisar y adaptar al nuevo procedimiento en un plazo máximo
de cuatro meses.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 5 de mayo de 2011, de aprobación de precio público del Servicio de Ayuda a Domicilio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor
una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se haya presentado ninguna
alegación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid.
Villalbilla, a 23 de agosto de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/25.991/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210902-73
DISPOSICIÓN FINAL