Villalbilla (BOCM-20210902-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de atención domiciliaria
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación requerida, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo
máximo e improrrogable diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Con el fin de facilitar el acceso a las prestaciones y acortar plazos de notificación, en
el caso de entrega presencial u otro que lo permita podrá tramitarse la subsanación inmediata de la solicitud en la diligencia prevista en la misma.
3. Para la prestación de ayuda a domicilio se realizará al menos una visita domiciliaria.
4. El/la Trabajador/a Social responsable del expediente procederá a revisar la documentación y aplicar los baremos correspondientes.
5. Valorada la solicitud, emitirá un informe social que contendrá una propuesta técnica que recoja las circunstancias que justifican la concesión o denegación de la prestación
de que se trate. En caso de concesión se establecerán las condiciones para su prestación
efectiva (tipo de actuación, intensidad, duración, cuantía del servicio y aportación económica de la persona beneficiaria en el coste de dicha prestación).
6. La concesión de las prestaciones del Servicio de Atención Domiciliaria estará
condicionada por la disponibilidad presupuestaria y la existencia de medios suficientes. En
caso de no poder proceder a la concesión por falta de medios se generará una lista de espera en la que los criterios que se tendrán en cuenta para el acceso a las prestaciones una vez
que exista disponibilidad económica serán, por este orden, el de personas que vivan solas,
personas sin apoyo familiar, personas con menor capacidad económica, personas requieran
atención personal. En igualdad de condiciones el siguiente criterio que se tendrá en cuenta
será el orden de presentación de solicitudes.
7. La Concejalía correspondiente emitirá una propuesta de resolución en base al informe técnico.
Art. 14. Resolución del procedimiento.—La resolución del expediente se llevará a
cabo por la Alcaldía o por el Órgano Municipal o persona en quién delegue.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u Organismo competente para su tramitación. La resolución será notificada a las personas beneficiarias por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento
Administrativo Común.
El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
Los plazos de presentación de los recursos se contarán a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación a las personas interesadas.
Art. 15. Alta de servicio y seguimiento.—Una vez concedida la prestación, se procederá por parte de los Servicios Sociales a comunicar esta circunstancia a la empresa encargada de prestar el servicio para que procedan al alta e inicio de la prestación en las condiciones establecidas en la resolución.
En el caso de Ayuda a Domicilio se deberá firmar el documento de aceptación del
servicio en las condiciones establecidas en la resolución.
El servicio concedido será objeto de seguimiento periódico por el/la Trabajador/a
Social del Ayuntamiento de Villalbilla, directamente con la persona beneficiaria y con la
entidad prestadora del servicio.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las prestaciones podrá dar lugar a la modificación de estas o a su extinción, lo que será notificado a
la persona interesada concediéndole un plazo de diez días para presentar las alegaciones
que considere oportunas.
Art. 16. Causas de denegación.—Serán causas de denegación:
— No reunir los requisitos.
— La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados.
Art. 17. Causas de suspensión y extinción.—Serán causas de suspensión temporal
del servicio las siguientes:
— Ausencia temporal del domicilio superior a un mes (hospitalización, ingreso en residencia temporal, vacaciones u otras ausencias programadas).
— Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de la persona usuaria cuando no
sean causa de extinción.
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BOCM-20210902-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación requerida, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo
máximo e improrrogable diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Con el fin de facilitar el acceso a las prestaciones y acortar plazos de notificación, en
el caso de entrega presencial u otro que lo permita podrá tramitarse la subsanación inmediata de la solicitud en la diligencia prevista en la misma.
3. Para la prestación de ayuda a domicilio se realizará al menos una visita domiciliaria.
4. El/la Trabajador/a Social responsable del expediente procederá a revisar la documentación y aplicar los baremos correspondientes.
5. Valorada la solicitud, emitirá un informe social que contendrá una propuesta técnica que recoja las circunstancias que justifican la concesión o denegación de la prestación
de que se trate. En caso de concesión se establecerán las condiciones para su prestación
efectiva (tipo de actuación, intensidad, duración, cuantía del servicio y aportación económica de la persona beneficiaria en el coste de dicha prestación).
6. La concesión de las prestaciones del Servicio de Atención Domiciliaria estará
condicionada por la disponibilidad presupuestaria y la existencia de medios suficientes. En
caso de no poder proceder a la concesión por falta de medios se generará una lista de espera en la que los criterios que se tendrán en cuenta para el acceso a las prestaciones una vez
que exista disponibilidad económica serán, por este orden, el de personas que vivan solas,
personas sin apoyo familiar, personas con menor capacidad económica, personas requieran
atención personal. En igualdad de condiciones el siguiente criterio que se tendrá en cuenta
será el orden de presentación de solicitudes.
7. La Concejalía correspondiente emitirá una propuesta de resolución en base al informe técnico.
Art. 14. Resolución del procedimiento.—La resolución del expediente se llevará a
cabo por la Alcaldía o por el Órgano Municipal o persona en quién delegue.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u Organismo competente para su tramitación. La resolución será notificada a las personas beneficiarias por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento
Administrativo Común.
El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
Los plazos de presentación de los recursos se contarán a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación a las personas interesadas.
Art. 15. Alta de servicio y seguimiento.—Una vez concedida la prestación, se procederá por parte de los Servicios Sociales a comunicar esta circunstancia a la empresa encargada de prestar el servicio para que procedan al alta e inicio de la prestación en las condiciones establecidas en la resolución.
En el caso de Ayuda a Domicilio se deberá firmar el documento de aceptación del
servicio en las condiciones establecidas en la resolución.
El servicio concedido será objeto de seguimiento periódico por el/la Trabajador/a
Social del Ayuntamiento de Villalbilla, directamente con la persona beneficiaria y con la
entidad prestadora del servicio.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las prestaciones podrá dar lugar a la modificación de estas o a su extinción, lo que será notificado a
la persona interesada concediéndole un plazo de diez días para presentar las alegaciones
que considere oportunas.
Art. 16. Causas de denegación.—Serán causas de denegación:
— No reunir los requisitos.
— La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados.
Art. 17. Causas de suspensión y extinción.—Serán causas de suspensión temporal
del servicio las siguientes:
— Ausencia temporal del domicilio superior a un mes (hospitalización, ingreso en residencia temporal, vacaciones u otras ausencias programadas).
— Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de la persona usuaria cuando no
sean causa de extinción.
Pág. 185
BOCM-20210902-73
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