Villalbilla (BOCM-20210902-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de atención domiciliaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
e) Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al
mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento.
f) Facilitar el acceso al domicilio para el ejercicio de las actuaciones y tareas a realizar para la prestación del servicio, así como poner a disposición los medios necesarios para su ejecución.
g) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales.
h) Hacer un uso adecuado de los dispositivos de teleasistencia y proceder a su devolución inmediata cuando finalice el servicio.
i) El pago, si hubiera lugar, de la aportación económica correspondiente.
Art. 10. Determinación de la capacidad económica.—La capacidad económica personal y en su caso de la unidad familiar de convivencia se determinará atendiendo a su renta y patrimonio. A los efectos previstos en la presente Ordenanza relativos al cómputo de
rentas y/o ingresos, deberán entenderse como tales, aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles, rendimientos bancarios o cualesquiera otros.
Se considera renta personal los ingresos íntegros de la persona beneficiaria derivados
de cualquiera de los componentes o fuentes a que se refiere la normativa fiscal, en especial
el artículo 6.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.
El importe que se computará como renta será el resultante de la suma de los diferentes
componentes obtenidos exclusivamente en el ejercicio fiscal a considerar, minorados, en su
caso, en el importe de las pérdidas patrimoniales generadas y que se compensen con ganancias patrimoniales en el mismo ejercicio. A tal efecto, se tomará como tal, el importe que
proporcione la Administración Tributaria competente en la gestión del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Cuando la persona beneficiaria conviva con otras se sumarán los ingresos de todas ellas
y se obtendrá la renta per cápita. Esta cuantía tendrá la consideración de renta personal.
Se entenderá por unidad familiar de convivencia la formada por la persona beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes o personas vinculadas a la
persona beneficiaria por razón de tutela y/ o acogimiento.
El período que se tendrá en cuenta para la determinación de la renta será el correspondiente al último ejercicio fiscal disponible en la AEAT.
Las variaciones que afecten a la capacidad económica de la persona beneficiaria en
ejercicios fiscales siguientes deberán ser comunicadas por la persona interesada y serán tenidas en cuenta para modificar su participación en el coste del servicio.
Art. 11. Inicio del procedimiento. Solicitud.—El procedimiento para la solicitud de
las distintas prestaciones del Servicio de Atención Domiciliaria se iniciará a instancia de
parte mediante solicitud en modelo oficial que deberá ir firmada por la persona solicitante.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villalbilla, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
se dirigirá a la Concejalía de Asuntos Sociales.
De manera excepcional en situaciones de desprotección, o de extrema y urgente necesidad en las que quede suficientemente acreditada la imposibilidad para que la persona solicitante o sus representantes formalicen la solicitud, se podrá incoar de oficio el expediente a propuesta del/la Trabajador/a Social. En este caso se redactará una diligencia de
iniciación del procedimiento, reseñando las circunstancias que lo motivan.
Art. 12. Acreditación de los requisitos.—Las solicitudes deberán ir acompañadas de
la siguiente documentación:
1. Identificación de la persona solicitante:
— Documento nacional de identidad de la persona solicitante y/o representante.
— Cuando se trate personas extranjeras aportarán permiso de residencia legal en España.
2. Identificación y composición de la unidad familiar de convivencia mediante presentación de los documentos que sean precisos:
— Certificado o volante de convivencia.
— Libro de familia completo o certificados que acrediten relación de parentesco.
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BOCM-20210902-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
e) Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al
mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento.
f) Facilitar el acceso al domicilio para el ejercicio de las actuaciones y tareas a realizar para la prestación del servicio, así como poner a disposición los medios necesarios para su ejecución.
g) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales.
h) Hacer un uso adecuado de los dispositivos de teleasistencia y proceder a su devolución inmediata cuando finalice el servicio.
i) El pago, si hubiera lugar, de la aportación económica correspondiente.
Art. 10. Determinación de la capacidad económica.—La capacidad económica personal y en su caso de la unidad familiar de convivencia se determinará atendiendo a su renta y patrimonio. A los efectos previstos en la presente Ordenanza relativos al cómputo de
rentas y/o ingresos, deberán entenderse como tales, aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles, rendimientos bancarios o cualesquiera otros.
Se considera renta personal los ingresos íntegros de la persona beneficiaria derivados
de cualquiera de los componentes o fuentes a que se refiere la normativa fiscal, en especial
el artículo 6.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.
El importe que se computará como renta será el resultante de la suma de los diferentes
componentes obtenidos exclusivamente en el ejercicio fiscal a considerar, minorados, en su
caso, en el importe de las pérdidas patrimoniales generadas y que se compensen con ganancias patrimoniales en el mismo ejercicio. A tal efecto, se tomará como tal, el importe que
proporcione la Administración Tributaria competente en la gestión del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Cuando la persona beneficiaria conviva con otras se sumarán los ingresos de todas ellas
y se obtendrá la renta per cápita. Esta cuantía tendrá la consideración de renta personal.
Se entenderá por unidad familiar de convivencia la formada por la persona beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes o personas vinculadas a la
persona beneficiaria por razón de tutela y/ o acogimiento.
El período que se tendrá en cuenta para la determinación de la renta será el correspondiente al último ejercicio fiscal disponible en la AEAT.
Las variaciones que afecten a la capacidad económica de la persona beneficiaria en
ejercicios fiscales siguientes deberán ser comunicadas por la persona interesada y serán tenidas en cuenta para modificar su participación en el coste del servicio.
Art. 11. Inicio del procedimiento. Solicitud.—El procedimiento para la solicitud de
las distintas prestaciones del Servicio de Atención Domiciliaria se iniciará a instancia de
parte mediante solicitud en modelo oficial que deberá ir firmada por la persona solicitante.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villalbilla, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
se dirigirá a la Concejalía de Asuntos Sociales.
De manera excepcional en situaciones de desprotección, o de extrema y urgente necesidad en las que quede suficientemente acreditada la imposibilidad para que la persona solicitante o sus representantes formalicen la solicitud, se podrá incoar de oficio el expediente a propuesta del/la Trabajador/a Social. En este caso se redactará una diligencia de
iniciación del procedimiento, reseñando las circunstancias que lo motivan.
Art. 12. Acreditación de los requisitos.—Las solicitudes deberán ir acompañadas de
la siguiente documentación:
1. Identificación de la persona solicitante:
— Documento nacional de identidad de la persona solicitante y/o representante.
— Cuando se trate personas extranjeras aportarán permiso de residencia legal en España.
2. Identificación y composición de la unidad familiar de convivencia mediante presentación de los documentos que sean precisos:
— Certificado o volante de convivencia.
— Libro de familia completo o certificados que acrediten relación de parentesco.
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