Villalbilla (BOCM-20210902-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de atención domiciliaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 209

5. Acreditar encontrarse en alguna de las siguientes situaciones objeto de las prestaciones:
— Personas mayores de 65 años o bien menores de 65 años que tengan dificultades
físicas, psíquicas o sensoriales, que vivan solas permanentemente o la mayor parte del día, o bien que, aunque convivan con otras personas, estas presenten similares características de edad o vulnerabilidad.
En situaciones excepcionales, la/el profesional de servicios sociales podrá determinar la prestación de forma temporal de servicios a personas reconocidas como
dependientes y que se encuentren pendientes de recibir recursos de atención por
parte de la Comunidad de Madrid. El servicio municipal finalizará una vez se inicie la prestación por Dependencia.
— Personas valoradas por los Servicios Sociales en situación de riesgo, por causas
sanitarias o sociales como pueden ser convalecencias tras altas hospitalarias, personas con necesidad de cuidados paliativos u otras similares que requieran de cuidados de forma inminente. El servicio estará limitado a un máximo de seis meses
de atención.
— Familias que, por circunstancias sobrevenidas y/o dificultades sociosanitarias coyunturales, precisen apoyos que puedan evitar o reducir la situación de potencial
riesgo o desprotección de sus miembros. Este servicio estará limitado a un máximo de seis meses de atención.
6. Que no existan circunstancias excepcionales que, por su gravedad o complejidad,
no hagan posible la correcta utilización del servicio o suponga riesgos no controlados para
el personal que lo presta.
7. Que se valore por la/el profesional de servicios sociales que se trata de prestaciones idóneas y técnicamente adecuadas.
8. En el caso de producirse alguna situación no recogida en la presente ordenanza, se
estudiará y valorará por las profesionales de servicios sociales.
Son requisitos específicos de la prestación de Teleasistencia:
1. Tener capacidad física, psíquica y sensorial suficiente que permita la correcta utilización del dispositivo.
2. Disponer de teléfono operativo y suministro eléctrico.
3. Garantizar la posibilidad de acceso a la vivienda en caso de emergencia.
Art. 9. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.—Las personas usuarias de los servicios de atención domiciliaria tienen los siguientes derechos:
a) A ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente, así como el acceso al mismo y obtener copias de los documentos que lo integran.
b) A ser informados de las condiciones y criterios de concesión de las prestaciones.
c) A recibir la prestación sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) A un trato digno por parte del personal que le atienda.
e) A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio.
f) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según
los términos y la periodicidad que previa valoración técnica se determine.
g) A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.
h) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
Las personas usuarias de los servicios de atención domiciliaria tienen las siguientes
obligaciones:
a) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación de servicios.
b) Comunicar de forma inmediata al Departamento de Servicios Sociales la resolución de reconocimiento de prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia,
al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y cualquier otra variación de su
situación con respecto a aquella sobre la cual se concedió el servicio, en su caso.
c) Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio
que impida la prestación de los servicios y al menos con un mes de antelación
cuando se produzcan ausencias superiores a 30 días.
d) Comunicar cualquier irregularidad que se detecte en la prestación de los servicios.

BOCM-20210902-73

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