Villalbilla (BOCM-20210902-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de atención domiciliaria
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
3. La prestación de Teleasistencia se presta en domicilio, ofreciendo las siguientes
actuaciones:
— Teleasistencia domiciliaria a través de la línea telefónica y con un equipamiento
de comunicaciones e informática específico que permite a la persona usuaria pedir ayuda en situación de emergencia por medio de un terminal con pulsación directa o bien accionando la unidad de control remoto (UCR) en forma de colgante
o pulsera que la persona usuaria deberá llevar constantemente puesto. La conexión
permitirá el contacto verbal “manos libres” con el Centro de Atención.
— Teleasistencia domiciliaria con GSM, si el domicilio no dispone ni puede disponer
de línea telefónica fija, se utiliza un terminal GSM que lleva una tarjeta SIM con
línea de teléfono fija.
— Sistemas tecnológicos que complementan la prestación de teleasistencia ofreciendo
seguridad, prevención de situaciones de riesgo y monitorización del estilo de vida de
la persona usuaria. Asimismo, aportan un valor añadido al Servicio de TAM, ofreciendo mayor calidad a la persona usuaria y mejorando las condiciones de seguridad
y acompañamiento. Podrán ser asignados directamente en el alta del servicio o posteriormente si en el seguimiento de la actuación se consideran necesarios. Entre estos
dispositivos están los detectores de gas, de humo o de caídas, o cualquier otro dispositivo que pueda ir surgiendo en el mercado, que esté incluido en la contratación pública y se considere imprescindible para la atención a las personas usuarias.
— Atenciones vinculadas a otros proyectos complementarios de atención social Tendrán la consideración de proyectos complementarios todas aquellas actuaciones o
servicios incluidos en el procedimiento de contratación como complementarios o
mejoras.
Art. 6. Intensidad de los servicios.—La concesión de las diferentes prestaciones del
Servicio de Atención Domiciliaria está condicionada por la disponibilidad presupuestaria
adecuada y suficiente y los medios técnicos y humanos disponibles en cada momento.
En la prestación de Ayuda a Domicilio la atención personal tendrá, en todo caso, carácter prioritario sobre la de atención doméstica. La intensidad se determinará por la/el profesional responsable de la intervención en función de la situación personal y familiar de la
persona solicitante. La intensidad máxima que se concederá será dos horas diarias de lunes
a viernes. Solo en circunstancias excepcionales debidamente acreditadas se podrá prestar
atención en fines de semana.
Art. 7. Solicitantes.—Podrán solicitar el Servicio de Atención Domiciliaria en sus
distintas modalidades de prestación todas aquellas personas que reuniendo los requisitos establecidos se encuentren en una situación de vulnerabilidad por razón de edad, riesgo o desprotección, con una merma de su autonomía personal que les dificulta la atención a sus necesidades personales por sus propios medios, requiriendo la prestación de servicios en el
domicilio para su adecuada atención y mantenimiento en su domicilio.
Cuando la persona solicitante y la persona con la que convive, presenten similares características de edad o vulnerabilidad, esta última podrá tener la consideración de persona
beneficiaria sin incremento del coste del servicio. En caso de que la persona conviviente
precise de tareas específicas vinculadas a su atención personal, deberá realizar solicitud específica.
Art. 8. Requisitos de acceso.—Las personas solicitantes deberán reunir con carácter
general los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española o ser extranjeros/as con situación legal en España.
2. Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en Villalbilla. Cuando se trate
de personas mayores que residan temporadas con los hijos/as que no excedan de seis meses al año, o menores en régimen de acogimiento, será suficiente que los hijos o la familia
acogedora estén empadronados.
3. No percibir ningún otro Servicio o Prestación vinculada al fin solicitado y específicamente las derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia en aplicación de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre teniendo reconocido el PIA correspondiente con la asignación de recursos. No haber renunciado a las prestaciones económicas y/o servicios delimitados en el PIA al amparo de la citada Ley, o cuando se haya producido la caducidad del
procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia que no sea por causa imputable a la persona solicitante.
4. No residir de forma estable en establecimientos colectivos.
Pág. 181
BOCM-20210902-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
3. La prestación de Teleasistencia se presta en domicilio, ofreciendo las siguientes
actuaciones:
— Teleasistencia domiciliaria a través de la línea telefónica y con un equipamiento
de comunicaciones e informática específico que permite a la persona usuaria pedir ayuda en situación de emergencia por medio de un terminal con pulsación directa o bien accionando la unidad de control remoto (UCR) en forma de colgante
o pulsera que la persona usuaria deberá llevar constantemente puesto. La conexión
permitirá el contacto verbal “manos libres” con el Centro de Atención.
— Teleasistencia domiciliaria con GSM, si el domicilio no dispone ni puede disponer
de línea telefónica fija, se utiliza un terminal GSM que lleva una tarjeta SIM con
línea de teléfono fija.
— Sistemas tecnológicos que complementan la prestación de teleasistencia ofreciendo
seguridad, prevención de situaciones de riesgo y monitorización del estilo de vida de
la persona usuaria. Asimismo, aportan un valor añadido al Servicio de TAM, ofreciendo mayor calidad a la persona usuaria y mejorando las condiciones de seguridad
y acompañamiento. Podrán ser asignados directamente en el alta del servicio o posteriormente si en el seguimiento de la actuación se consideran necesarios. Entre estos
dispositivos están los detectores de gas, de humo o de caídas, o cualquier otro dispositivo que pueda ir surgiendo en el mercado, que esté incluido en la contratación pública y se considere imprescindible para la atención a las personas usuarias.
— Atenciones vinculadas a otros proyectos complementarios de atención social Tendrán la consideración de proyectos complementarios todas aquellas actuaciones o
servicios incluidos en el procedimiento de contratación como complementarios o
mejoras.
Art. 6. Intensidad de los servicios.—La concesión de las diferentes prestaciones del
Servicio de Atención Domiciliaria está condicionada por la disponibilidad presupuestaria
adecuada y suficiente y los medios técnicos y humanos disponibles en cada momento.
En la prestación de Ayuda a Domicilio la atención personal tendrá, en todo caso, carácter prioritario sobre la de atención doméstica. La intensidad se determinará por la/el profesional responsable de la intervención en función de la situación personal y familiar de la
persona solicitante. La intensidad máxima que se concederá será dos horas diarias de lunes
a viernes. Solo en circunstancias excepcionales debidamente acreditadas se podrá prestar
atención en fines de semana.
Art. 7. Solicitantes.—Podrán solicitar el Servicio de Atención Domiciliaria en sus
distintas modalidades de prestación todas aquellas personas que reuniendo los requisitos establecidos se encuentren en una situación de vulnerabilidad por razón de edad, riesgo o desprotección, con una merma de su autonomía personal que les dificulta la atención a sus necesidades personales por sus propios medios, requiriendo la prestación de servicios en el
domicilio para su adecuada atención y mantenimiento en su domicilio.
Cuando la persona solicitante y la persona con la que convive, presenten similares características de edad o vulnerabilidad, esta última podrá tener la consideración de persona
beneficiaria sin incremento del coste del servicio. En caso de que la persona conviviente
precise de tareas específicas vinculadas a su atención personal, deberá realizar solicitud específica.
Art. 8. Requisitos de acceso.—Las personas solicitantes deberán reunir con carácter
general los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española o ser extranjeros/as con situación legal en España.
2. Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en Villalbilla. Cuando se trate
de personas mayores que residan temporadas con los hijos/as que no excedan de seis meses al año, o menores en régimen de acogimiento, será suficiente que los hijos o la familia
acogedora estén empadronados.
3. No percibir ningún otro Servicio o Prestación vinculada al fin solicitado y específicamente las derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia en aplicación de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre teniendo reconocido el PIA correspondiente con la asignación de recursos. No haber renunciado a las prestaciones económicas y/o servicios delimitados en el PIA al amparo de la citada Ley, o cuando se haya producido la caducidad del
procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia que no sea por causa imputable a la persona solicitante.
4. No residir de forma estable en establecimientos colectivos.
Pág. 181
BOCM-20210902-73
BOCM