Villalbilla (BOCM-20210902-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de atención domiciliaria
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
— Control de alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.
— Ayuda o apoyo a la movilización en la casa y para levantar de la cama y acostar.
— Ayuda para realizar cambios posturales, movilidad y ejercicios de mantenimiento
de condiciones físicas adecuadas.
— Ayuda para la ingestión de los medicamentos prescritos.
— Apoyo y entrenamiento de la orientación temporal.
— Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, visitas
médicas, tramitación de documentos y otras acciones de contenido similar siempre que no exista apoyo familiar o voluntariado.
— Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria de la
persona usuaria, siempre que no exista apoyo familiar o voluntariado.
— Compañía, tanto en el domicilio como fuera de él, para evitar situaciones de soledad
y aislamiento, siempre que no se disponga de apoyo familiar o de voluntariado.
— Apoyo en aquellos casos en que sea necesario, en las actividades normales propias
de la convivencia de la persona usuaria en su entorno, como salidas a lugares de
reunión, visitas a familiares, actividades de ocio, etc.
— Adiestramiento en la realización de las actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico, que potencien la autonomía personal.
Quedan excluidas actuaciones de carácter sanitario, rehabilitador y, en general, todas
aquellas que impliquen por parte del/ de la auxiliar una capacitación específica distinta a la
requerida para la realización de sus funciones, entre otros:
— Inyectables, colocación o retirada de sondas, así como la manipulación de aparatos o instrumentos que precisen unos conocimientos profesionales sanitarios.
— Toma de tensión, suministrar medicación que implique cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien lo administra.
— Ayudar al usuario/a en la realización de ejercicios de rehabilitación o mantenimiento.
— Curas de enfermería.
— Actuaciones de podología cuando exista riesgo para la salud.
— Movilizaciones a la calle cuando no se disponga de medios que faciliten el traslado y existan barreras arquitectónicas que pongan en riesgo tanto la salud de la persona usuaria como de la persona auxiliar.
Las atenciones sanitarias serán proporcionadas por la red normalizada de salud.
2. La prestación de Ayuda a Domicilio de carácter doméstico podrá incluir las siguientes actividades:
— Limpieza de la vivienda que se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana, es
decir, mantener una vivienda en condiciones higiénicas óptimas para el normal
desenvolvimiento de la persona atendida. En función de la tarea a realizar esta podrá tener una periodicidad diaria, semanal, mensual, trimestral o anual. En casos
específicos de necesidad, que serán determinados por la/el técnico municipal responsable del caso, se podrá realizar una adecuación inicial de la vivienda previa a
la implantación del servicio.
— Realización de compras domésticas con coste a cargo de la persona usuaria del
servicio.
— Supervisión de la disponibilidad y estado de los alimentos.
— Preparación de alimentos en el hogar. Seguimiento de menú.
— Suministro a domicilio de alimentos preparados o servicios análogos.
— Lavado, tendido y planchado de ropa.
— Mantenimiento básico de utensilios domésticos y de uso personal cuando no sea
necesaria la intervención de especialistas.
— Cualquier otro servicio no contemplado ha de ser expresamente autorizado por el
Ayuntamiento.
Quedan excluidas estas actividades:
— La atención a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo
domicilio y no sean beneficiarios del servicio.
— La realización de arreglos profesionales en el hogar (pintura, empapelado, etc.).
— La realización de aquellas tareas domésticas que suponen un riesgo físico para la
Auxiliar y/o un peligro para la salud.
— La atención de animales de compañía.
BOCM-20210902-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
— Control de alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.
— Ayuda o apoyo a la movilización en la casa y para levantar de la cama y acostar.
— Ayuda para realizar cambios posturales, movilidad y ejercicios de mantenimiento
de condiciones físicas adecuadas.
— Ayuda para la ingestión de los medicamentos prescritos.
— Apoyo y entrenamiento de la orientación temporal.
— Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, visitas
médicas, tramitación de documentos y otras acciones de contenido similar siempre que no exista apoyo familiar o voluntariado.
— Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria de la
persona usuaria, siempre que no exista apoyo familiar o voluntariado.
— Compañía, tanto en el domicilio como fuera de él, para evitar situaciones de soledad
y aislamiento, siempre que no se disponga de apoyo familiar o de voluntariado.
— Apoyo en aquellos casos en que sea necesario, en las actividades normales propias
de la convivencia de la persona usuaria en su entorno, como salidas a lugares de
reunión, visitas a familiares, actividades de ocio, etc.
— Adiestramiento en la realización de las actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico, que potencien la autonomía personal.
Quedan excluidas actuaciones de carácter sanitario, rehabilitador y, en general, todas
aquellas que impliquen por parte del/ de la auxiliar una capacitación específica distinta a la
requerida para la realización de sus funciones, entre otros:
— Inyectables, colocación o retirada de sondas, así como la manipulación de aparatos o instrumentos que precisen unos conocimientos profesionales sanitarios.
— Toma de tensión, suministrar medicación que implique cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien lo administra.
— Ayudar al usuario/a en la realización de ejercicios de rehabilitación o mantenimiento.
— Curas de enfermería.
— Actuaciones de podología cuando exista riesgo para la salud.
— Movilizaciones a la calle cuando no se disponga de medios que faciliten el traslado y existan barreras arquitectónicas que pongan en riesgo tanto la salud de la persona usuaria como de la persona auxiliar.
Las atenciones sanitarias serán proporcionadas por la red normalizada de salud.
2. La prestación de Ayuda a Domicilio de carácter doméstico podrá incluir las siguientes actividades:
— Limpieza de la vivienda que se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana, es
decir, mantener una vivienda en condiciones higiénicas óptimas para el normal
desenvolvimiento de la persona atendida. En función de la tarea a realizar esta podrá tener una periodicidad diaria, semanal, mensual, trimestral o anual. En casos
específicos de necesidad, que serán determinados por la/el técnico municipal responsable del caso, se podrá realizar una adecuación inicial de la vivienda previa a
la implantación del servicio.
— Realización de compras domésticas con coste a cargo de la persona usuaria del
servicio.
— Supervisión de la disponibilidad y estado de los alimentos.
— Preparación de alimentos en el hogar. Seguimiento de menú.
— Suministro a domicilio de alimentos preparados o servicios análogos.
— Lavado, tendido y planchado de ropa.
— Mantenimiento básico de utensilios domésticos y de uso personal cuando no sea
necesaria la intervención de especialistas.
— Cualquier otro servicio no contemplado ha de ser expresamente autorizado por el
Ayuntamiento.
Quedan excluidas estas actividades:
— La atención a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo
domicilio y no sean beneficiarios del servicio.
— La realización de arreglos profesionales en el hogar (pintura, empapelado, etc.).
— La realización de aquellas tareas domésticas que suponen un riesgo físico para la
Auxiliar y/o un peligro para la salud.
— La atención de animales de compañía.
BOCM-20210902-73
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