Villalbilla (BOCM-20210902-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de atención domiciliaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
El Servicio de Atención Domiciliaria está destinado, con carácter general, a personas
mayores de 65 años, no reconocidas como dependientes. El servicio no podrá prestarse
como complementario de la atención domiciliaria de otros sistemas públicos. Este servicio
no se prestará cuando la persona solicitante se encuentre incorporada al Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y reconocidas las prestaciones a las que
tiene derecho en el Programa Individual de Atención (PIA), salvo que se den situaciones
excepcionales en las que las/los profesionales de servicios sociales valoren que existe una
situación de riesgo o desprotección social. En estos casos el servicio se podrá prestar de forma temporal.
Art. 3. Régimen jurídico.—El Servicio de Atención Domiciliaria se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva debido al objeto de las prestaciones de
carácter asistencial y preventivo y a las características específicas de estas. Se trata de prestaciones a personas que se hallan en situación de vulnerabilidad social que se produce de
forma continuada en el tiempo y relacionada con causas de emergencia, crisis sociales, familiares o sociosanitarias, por lo que se precisa un procedimiento que permita dar una respuesta adecuada a estas circunstancias, requiriendo la intervención específica y especializada de técnicos/as municipales con objeto de ejercer las competencias municipales.
Art. 4. Definición y objetivo de las prestaciones de atención domiciliaria.—La prestación de Ayuda a Domicilio consiste en ofrecer un conjunto de atenciones a personas o familias que por sus circunstancias personales precisan de apoyos en su propio domicilio para
facilitar su desenvolvimiento y permanencia en su entorno habitual. Se presta por parte de
personal cualificado y supervisado.
Sus objetivos son:
— Procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, domésticos, sociales y técnicos, suficientes para proporcionar a las personas usuarias la posibilidad de permanecer en su medio habitual de convivencia.
— Promover la permanencia de las personas atendidas en su medio habitual de convivencia.
— Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual, de las personas usuarias, estimulando la adquisición de competencias personales.
— Evitar, en lo posible, institucionalizaciones innecesarias y no deseadas.
— Apoyar la organización familiar evitando situaciones de crisis sin suplir en ningún
caso la responsabilidad de la familia.
— Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas con autonomía personal limitada.
2. La prestación de Teleasistencia proporciona atención y apoyo personal y social
continuado a través de un dispositivo tecnológico, que permite a las personas atendidas disponer de un sistema de comunicación y atención permanente, así como solicitar asistencia
en caso de emergencia.
Podrá contemplarse incorporar a la prestación básica de teleasistencia otros sistemas
tecnológicos tales como detectores de humo, fuego, fuga de gas, sensores de movimiento
alarmas anticaídas, sistemas adaptados a deficiencias sensoriales, etc.
Sus objetivos son:
— Proporcionar una atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia a
través de personal especializado.
— Garantizar la comunicación interpersonal y bidireccional, ante cualquier necesidad las 24 horas del día, todos los días del año.
— Proporcionar atención presencial a la persona usuaria cuando esta sea necesaria.
— Ofrecer compañía al usuario, mediante la gestión de agendas, así como de llamadas de cortesía y seguimiento programadas.
— Prevenir, detectando precozmente las situaciones de riesgo que puedan darse
como consecuencia de la edad, la discapacidad, enfermedad o aislamiento social.
— Proporcionar seguridad y tranquilidad a las personas usuarias y sus familiares, garantizando la atención en caso de emergencia.
Art. 5. Tipos de servicios.—1. La prestación de Ayuda a Domicilio de atención
personal podrá incluir las siguientes actividades:
— Higiene personal, incluyendo lavado de cabeza y todo aquello que requiere la higiene habitual.
— Ayuda para vestir y desvestir.
— Ayuda en la ingesta de alimentos.
Pág. 179
BOCM-20210902-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
El Servicio de Atención Domiciliaria está destinado, con carácter general, a personas
mayores de 65 años, no reconocidas como dependientes. El servicio no podrá prestarse
como complementario de la atención domiciliaria de otros sistemas públicos. Este servicio
no se prestará cuando la persona solicitante se encuentre incorporada al Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y reconocidas las prestaciones a las que
tiene derecho en el Programa Individual de Atención (PIA), salvo que se den situaciones
excepcionales en las que las/los profesionales de servicios sociales valoren que existe una
situación de riesgo o desprotección social. En estos casos el servicio se podrá prestar de forma temporal.
Art. 3. Régimen jurídico.—El Servicio de Atención Domiciliaria se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva debido al objeto de las prestaciones de
carácter asistencial y preventivo y a las características específicas de estas. Se trata de prestaciones a personas que se hallan en situación de vulnerabilidad social que se produce de
forma continuada en el tiempo y relacionada con causas de emergencia, crisis sociales, familiares o sociosanitarias, por lo que se precisa un procedimiento que permita dar una respuesta adecuada a estas circunstancias, requiriendo la intervención específica y especializada de técnicos/as municipales con objeto de ejercer las competencias municipales.
Art. 4. Definición y objetivo de las prestaciones de atención domiciliaria.—La prestación de Ayuda a Domicilio consiste en ofrecer un conjunto de atenciones a personas o familias que por sus circunstancias personales precisan de apoyos en su propio domicilio para
facilitar su desenvolvimiento y permanencia en su entorno habitual. Se presta por parte de
personal cualificado y supervisado.
Sus objetivos son:
— Procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, domésticos, sociales y técnicos, suficientes para proporcionar a las personas usuarias la posibilidad de permanecer en su medio habitual de convivencia.
— Promover la permanencia de las personas atendidas en su medio habitual de convivencia.
— Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual, de las personas usuarias, estimulando la adquisición de competencias personales.
— Evitar, en lo posible, institucionalizaciones innecesarias y no deseadas.
— Apoyar la organización familiar evitando situaciones de crisis sin suplir en ningún
caso la responsabilidad de la familia.
— Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas con autonomía personal limitada.
2. La prestación de Teleasistencia proporciona atención y apoyo personal y social
continuado a través de un dispositivo tecnológico, que permite a las personas atendidas disponer de un sistema de comunicación y atención permanente, así como solicitar asistencia
en caso de emergencia.
Podrá contemplarse incorporar a la prestación básica de teleasistencia otros sistemas
tecnológicos tales como detectores de humo, fuego, fuga de gas, sensores de movimiento
alarmas anticaídas, sistemas adaptados a deficiencias sensoriales, etc.
Sus objetivos son:
— Proporcionar una atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia a
través de personal especializado.
— Garantizar la comunicación interpersonal y bidireccional, ante cualquier necesidad las 24 horas del día, todos los días del año.
— Proporcionar atención presencial a la persona usuaria cuando esta sea necesaria.
— Ofrecer compañía al usuario, mediante la gestión de agendas, así como de llamadas de cortesía y seguimiento programadas.
— Prevenir, detectando precozmente las situaciones de riesgo que puedan darse
como consecuencia de la edad, la discapacidad, enfermedad o aislamiento social.
— Proporcionar seguridad y tranquilidad a las personas usuarias y sus familiares, garantizando la atención en caso de emergencia.
Art. 5. Tipos de servicios.—1. La prestación de Ayuda a Domicilio de atención
personal podrá incluir las siguientes actividades:
— Higiene personal, incluyendo lavado de cabeza y todo aquello que requiere la higiene habitual.
— Ayuda para vestir y desvestir.
— Ayuda en la ingesta de alimentos.
Pág. 179
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