Villalbilla (BOCM-20210902-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de atención domiciliaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 209

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

VILLALBILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 25 de junio de 2021 sobre aprobación de la Ordenanza reguladora de la
prestación del servicio de atención domiciliaria.
Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

La presente regulación viene motivada por la necesidad que el municipio de Villalbilla tiene de atender las dificultades sociales de su población, especialmente la más vulnerable por razón de edad, riesgo o desprotección, a través de determinados servicios y prestaciones sociales de atención en el domicilio destinadas al mantenimiento de la ciudadanía en
su entorno habitual.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
atribuye a los Servicios Sociales municipales las competencias y funciones denominadas
Atención Social Primaria. En su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de
Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se
ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones de carácter técnico, económico o material. En el artículo 18 regula las prestaciones materiales entre las que se encuentran los
servicios de atención domiciliaria. Por otra parte, en el artículo 31, se establece la gestión
de las prestaciones materiales de atención a domicilio y teleasistencia en el marco de las
funciones de los servicios sociales de atención social primaria.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local recoge en su
artículo 25.2.e) como competencia propia del municipio la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de
exclusión social, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de
enero de 2013 recoge la prestación de servicios de autonomía personal, atención en el domicilio y respiro familiar.
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la prestación del servicio de atención domiciliaria en el municipio de Villalbilla.
Art. 2. Definición.—El Servicio de Atención Domiciliaria incluye las prestaciones
materiales de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria. Ambas son prestaciones del
sistema público de Servicios Sociales de carácter asistencial y preventivo que se prestan a
personas o familias que se hallan en situación de vulnerabilidad social, por razón de edad,
riesgo o desprotección, que dificultan su normal desenvolvimiento en la vida diaria.
Se podrán incorporar otras prestaciones de atención domiciliaria complementarias de
las anteriores como pueden ser servicios de comida a domicilio, o de tecnología de geolocalización.
El servicio se prestará en el ámbito del municipio de Villalbilla, en los domicilios de
las personas.

BOCM-20210902-73

Fundamentación