Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210902-69)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 209

A partir de su respectiva constitución, el Tribunal de selección para actuar válidamente
requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos
los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
5.4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. Corresponde al Tribunal de selección determinar el nivel exigible para la obtención
de las calificaciones mínimas previstas para superar las pruebas, así como la
consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime
pertinentes.
5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la
preservación de los principios de igualdad, mérito, capacidad y agilidad.
5.7. El Tribunal de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación
de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, y en
particular resolverán todas aquellas peticiones que se formulen por las personas
aspirantes referidas a:
-

Obtención de copia del examen realizado (hoja de respuestas en los
cuestionarios tipo test).
Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los
respectivos cuestionarios de preguntas.
Revisión de la calificación concedida.
Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano
seleccionador.

El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días
naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el
correspondiente acto administrativo.
Los acuerdos que adopte el Tribunal de selección en relación a las peticiones citadas,
serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en
el tablón de anuncios y en la página web municipal.

5.9. Contra los actos y decisiones del Tribunal de selección que imposibiliten la
continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y
se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona
interesada recurso de alzada ante la concejal delegada de Recursos Humanos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime
oportuno.

BOCM-20210902-69

5.8. La composición y funcionamiento del Tribunal de Selección se regulará de
acuerdo a la Resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos
Humanos de fecha 10 de octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y
actuación de los Órganos de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón y de sus Organismos Autónomos. Y será retribuido por el concepto de
asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.