Madrid (BOCM-20210901-39)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial control de usos
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Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 208
vii. Así mismo, en el marco de la estrategia local de adaptación frente a efectos del
cambio climático, Madrid + Natural, se recomienda implantar en la parcela Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN) como: cerramiento vegetal, superficies
permeables y ajardinamiento.
1.2. Un estudio acústico específico sobre los límites de transmisión de ruidos a las
viviendas acústicamente colindantes, para garantizar el cumplimiento del artículo 16 de la
OPCAT. El estudio además deberá contemplar el cumplimiento del CTE DB-HR en lo relativo al aislamiento acústico a ruido aéreo con las viviendas colindantes (DnT,A), y el aislamiento acústico a ruido aéreo exigidos en las fachadas (D2m,nT,Atr) teniendo en cuenta
que de acuerdo con los datos del Mapa Estratégico del Ruido 2016, el nivel de Ld > 65 tanto en el paseo de las Acacias como en la plaza de Ortega y Munilla.
2. De acuerdo con el artículo 8 del PEH, teniendo en cuenta la evaluación de las repercusiones de la actividad planteada y de sus instalaciones sobre el entorno en el que se
ubica, así como las medidas correctoras recogidas en el PECUAU, se deberán considerar,
entre otros, los siguientes aspectos medioambientales en el proyecto a presentar por el promotor al Ayuntamiento de Madrid para la obtención de la correspondiente autorización para
la implantación del uso de hospedaje:
2.1. Medidas correctoras y protectoras para la fase de obras:
Desde el inicio de las obras se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un equipo técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra,
y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto las descritas en el PECUAU, como las indicadas a continuación, enfocadas a evitar o minimizar
la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a
la atmósfera, así como las molestias por ruidos:
i. Estudiar el emplazamiento de infraestructuras temporales y del acceso a las obras
para minimizar las molestias por ruido a la población, limitando el tránsito de maquinaria de obra por las zonas colindantes.
ii. Minimizar y el movimiento de vehículos, de maquinaria y el trasiego de elementos
industriales, planificando las actividades en las que interviene maquinaria potencialmente ruidosa.
iii. Utilizar maquinaria homologada, dotada de los medios necesarios para minimizar
o evitar las emisiones, tales como el uso de medios captadores y un nivel adecuado de insonorización que minimice los niveles sonoros emitidos por su funcionamiento. En el caso de que la maquinaria superara el nivel de ruido admisible, proceder a la instalación de silenciadores, cumpliendo las características técnicas
establecidas por la legislación.
iv. Emplear vehículos y maquinaria de bajo consumo y bajas emisiones, priorizando
la utilización de maquinaria eléctrica de uso al aire libre, realizando un mantenimiento adecuado de los mismos.
v. Cuando se requiera suministro eléctrico deberá hacerse mediante conexión a la red
eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de
energías renovables o acumuladores de energía sin combustión y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos con certificación “Fase V” (preferiblemente de combustibles gaseosos).
vi. Cubrir las zonas de trabajo, las cargas transportadas y los acopios de materiales
pulverulentos para evitar la presencia de partículas en suspensión.
vii. La manipulación de materiales susceptibles de liberar sustancias peligrosas a la atmósfera, deberán cumplir con la normativa de seguridad, salud y medio ambiente
aplicable, y en todo caso adoptar medidas preventivas y correctoras que eviten o
minimicen la liberación de sustancias al aire, en su caso, mediante su captación
con sistemas de extracción.
viii. Disposición de un “Manual para el uso correcto de la maquinaria y la manipulación de los materiales”, contemplando aspectos tales como el apagado de la maquinaria o la ubicación de las hormigoneras en las áreas más alejadas de las zonas
habitadas.
ix. Limitación del horario de funcionamiento de la maquinaria para corte, perforación, pulido y sustitución de contenedores a los períodos diurnos menos sensibles.
Prohibición de realizar trabajos en horario nocturno (con las excepciones recogidas en el artículo 42 de la OPCAT).
BOCM-20210901-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 208
vii. Así mismo, en el marco de la estrategia local de adaptación frente a efectos del
cambio climático, Madrid + Natural, se recomienda implantar en la parcela Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN) como: cerramiento vegetal, superficies
permeables y ajardinamiento.
1.2. Un estudio acústico específico sobre los límites de transmisión de ruidos a las
viviendas acústicamente colindantes, para garantizar el cumplimiento del artículo 16 de la
OPCAT. El estudio además deberá contemplar el cumplimiento del CTE DB-HR en lo relativo al aislamiento acústico a ruido aéreo con las viviendas colindantes (DnT,A), y el aislamiento acústico a ruido aéreo exigidos en las fachadas (D2m,nT,Atr) teniendo en cuenta
que de acuerdo con los datos del Mapa Estratégico del Ruido 2016, el nivel de Ld > 65 tanto en el paseo de las Acacias como en la plaza de Ortega y Munilla.
2. De acuerdo con el artículo 8 del PEH, teniendo en cuenta la evaluación de las repercusiones de la actividad planteada y de sus instalaciones sobre el entorno en el que se
ubica, así como las medidas correctoras recogidas en el PECUAU, se deberán considerar,
entre otros, los siguientes aspectos medioambientales en el proyecto a presentar por el promotor al Ayuntamiento de Madrid para la obtención de la correspondiente autorización para
la implantación del uso de hospedaje:
2.1. Medidas correctoras y protectoras para la fase de obras:
Desde el inicio de las obras se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un equipo técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra,
y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto las descritas en el PECUAU, como las indicadas a continuación, enfocadas a evitar o minimizar
la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a
la atmósfera, así como las molestias por ruidos:
i. Estudiar el emplazamiento de infraestructuras temporales y del acceso a las obras
para minimizar las molestias por ruido a la población, limitando el tránsito de maquinaria de obra por las zonas colindantes.
ii. Minimizar y el movimiento de vehículos, de maquinaria y el trasiego de elementos
industriales, planificando las actividades en las que interviene maquinaria potencialmente ruidosa.
iii. Utilizar maquinaria homologada, dotada de los medios necesarios para minimizar
o evitar las emisiones, tales como el uso de medios captadores y un nivel adecuado de insonorización que minimice los niveles sonoros emitidos por su funcionamiento. En el caso de que la maquinaria superara el nivel de ruido admisible, proceder a la instalación de silenciadores, cumpliendo las características técnicas
establecidas por la legislación.
iv. Emplear vehículos y maquinaria de bajo consumo y bajas emisiones, priorizando
la utilización de maquinaria eléctrica de uso al aire libre, realizando un mantenimiento adecuado de los mismos.
v. Cuando se requiera suministro eléctrico deberá hacerse mediante conexión a la red
eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de
energías renovables o acumuladores de energía sin combustión y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos con certificación “Fase V” (preferiblemente de combustibles gaseosos).
vi. Cubrir las zonas de trabajo, las cargas transportadas y los acopios de materiales
pulverulentos para evitar la presencia de partículas en suspensión.
vii. La manipulación de materiales susceptibles de liberar sustancias peligrosas a la atmósfera, deberán cumplir con la normativa de seguridad, salud y medio ambiente
aplicable, y en todo caso adoptar medidas preventivas y correctoras que eviten o
minimicen la liberación de sustancias al aire, en su caso, mediante su captación
con sistemas de extracción.
viii. Disposición de un “Manual para el uso correcto de la maquinaria y la manipulación de los materiales”, contemplando aspectos tales como el apagado de la maquinaria o la ubicación de las hormigoneras en las áreas más alejadas de las zonas
habitadas.
ix. Limitación del horario de funcionamiento de la maquinaria para corte, perforación, pulido y sustitución de contenedores a los períodos diurnos menos sensibles.
Prohibición de realizar trabajos en horario nocturno (con las excepciones recogidas en el artículo 42 de la OPCAT).
BOCM-20210901-39
BOCM