Madrid (BOCM-20210901-39)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial control de usos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 171

b) La dimensión de los patios de parcela cerrada son:

TIPO
A
B
C

DIMENSIÓN DE LOS PATIOS
USO DEL LOCAL
Piezas habitables (excepto cocinas)
Cocinas
Piezas no habitables, escaleras, pasillos vestíbulos y parámetros ciegos

ANCHURA
H/3
H/4
H/5

MÍNIMO
3,00
3,00
3,00

De esta manera la dimensión del patio de parcela en el proyecto varía su ancho en
función del uso de las piezas que abren a este:
— Se abren al patio interior las piezas no habitables como escaleras, pasillos y
vestíbulos en la parte estrecha de la parcela, con una dimensión de patio igual
o superior a H/5.
— Se abren al patio interior las piezas habitables en la parte de la parcela más
alargada, con una dimensión de patio de H/3.
Queda reflejado que la edificación proyectada dentro del Plan Especial se adecua a las
condiciones de la Norma Zonal 1, Grado 4.o Nivel C.
ANEXO

1. De acuerdo con el artículo 7 del PEH, el PECUAU deberá incorporar los siguientes estudios:
1.1. Un estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética, basado en los principios de disminución de la demanda energética, la descarbonización, el uso de instalaciones
eficientes y el aprovechamiento de energías renovables “in situ”, con el objetivo de garantizar que se cumple el nivel más alto de calificación energética posible. Se deberá considerar el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) en lo referente a la limitación de consumo energético, demanda energética, rendimiento de las instalaciones
térmicas y de iluminación y contribución mínima de energías renovables y generación mínima de energía eléctrica.
En cuanto a la eficiencia energética de la actividad, para satisfacer el requisito básico
de ahorro de energía el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
CTE, se establecen las siguientes exigencias básicas:
i. Las nuevas instalaciones térmicas de climatización (calefacción, refrigeración y
ventilación) y de producción de ACS deben cumplir con las exigencias del
RD 1027/2007, de 20 de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). En particular, en relación a la exigencia de eficiencia energética establecida en la Instrucción Técnica 1.2.4.5.2 del RITE que hace referencia a la
recuperación de calor del aire de extracción, se deberá instalar un sistema de recuperación energético en los sistemas de ventilación de los edificios en los que
el caudal de aire expulsado al exterior, por medios mecánicos, sea superior
a 0,5 m3/s (1.800 m3/h), siendo recomendable, en cualquier caso.
ii. En cuanto a la generación mínima de energía eléctrica dado que se trata de un edificio con una superficie construida mayor de 3.000 m2 (8.022,28 m2), de acuerdo
con el CTE-HE 5 “Generación mínima de energía eléctrica”, la potencia obligatoria a instalar se determinará en función de la superficie construida del edificio y
de la de cubierta.
iii. Respecto a la instalación de ACS, se recomienda contemplar, como alternativa
más limpia y eficiente, que facilitaría el cumplimiento de la CTE-HE 4, el uso de
bomba de calor hibridada con energía solar fotovoltaica.
iv. Para minimizar los efectos de la actividad sobre la calidad del aire y el cambio climático, se hacen las siguientes consideraciones:
v. El grupo electrógeno, preferiblemente de combustibles gaseosos, debería contar
con la certificación “Fase V” o superior. Recomendándose su sustitución por sistemas de almacenamiento de energía sin combustión, como baterías.
vi. Se recomienda la instalación de ascensores con sistemas regenerativos (de forma
que el ascensor proporcione energía eléctrica), con la máxima eficiencia energética, un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes.

BOCM-20210901-39

CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES