Madrid (BOCM-20210901-39)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial control de usos
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BOCM
Pág. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 208

Por consiguiente, teniendo en cuenta los parámetros urbanísticos de la Norma Zonal 1
grado 4 Nivel C, obtenemos el siguiente cuadro de parámetros urbanísticos:

Ocupación
Artículo 8.1.13
Fondo máximo de Parcela Artículo 8.1.14
Altura máxima de Edificación: Artículo 8.1.15

Sobre Altura de cornisa: Artículo 8.1.15

Altura de pisos
Artículo 8.1.16
Salientes y vuelos
(Ancho de calle > 9metros)
Artículo 8.1.17

Criterios de Composición: Artículo 8.1.18

Materiales de fachada: Artículo 8.1.19

Tratamiento de patio de manzana

PARCELA
E=S x Z x C
2
2
999,14m X 7 X 0,75 = 5.245,5m
Coincidente con alineación oficial.
Deberá desarrollarse dentro de la superficie
computable que se establece en el artículo
8.1.10. Se dejará al fondo de la parcela un
espacio libre que ocupe todo su ancho y
cumplirá las condiciones que para patios de
parcela establece el art. 6.7.15. PGOUM*.
75% de la parcela.
2
2
999,14m x 0,75=749,36m
No se establece fondo máximo.
- La altura de cornisa en metros y número de
plantas se establecerá individualmente por la
CIPHAN.
- En parcelas en esquina a calles con
diferentes alturas, se regulará la línea de
cornisa con arreglo al principio de mantener
la de mayor altura.
Se admite planta de ático y/o torreón o una
planta bajo cubierta. Siempre que se adapte
a la composición edificatoria del entorno
próximo.
P. Baja mínima de 360cm.
P. Piso mínima de 290cm.
P. Ático mínima de 290cm.
Saliente Balconada = 0,45m. Saliente Balcón
= 0,45m. Saliente Mirador = 0,65m.
Ancho Balconada= libre
Ancho Mirador= 2,20m.
Espesor de bandeja 10cm. Sin escalón.
Las fachadas exteriores se adecuarán a las
soluciones del entorno, como torreones,
pérgolas, doble fachada, columnatas,
miradores, ...
Las fachadas recayentes a patios interiores
deberán ser tratadas con criterios similares.
Se utilizarán preferentemente: piedra natural
en sillares o chapados, con labra tradicional;
ladrillo a cara vista utilizando aparejos
comunes en el entorno y color natural; revocos
artesanales con texturas y colores dominantes
en la zona.
No se utilizarán carpinterías con acabados de
brillo ni anodizados.
No se permite ningún tipo de construcción.
Deberán ajardinarse en un 50% de su
superficie.
Espesor de capa de tierra vegetal de 60cm.
El patio de manzana podrá delimitarse con
cerramientos macizos de fábrica o similar con
una altura inferior a 50cm. pudiéndose
completar hasta una altura de 2m. mediante
malla metálica o cerramientos vegetales.

PLAN ESPECIAL
2

5.082,50m
Cumple
Coincidente con alineación Oficial.
Cumple
(tal y como queda reflejado en
el plano de Información PI.04
Condiciones Urbanísticas)
69% de la parcela.
2
684,90m
Cumple
- La altura de cornisa y nº de plantas debe ser
aprobada por la CIPHAN.
- Se regula la línea de cornisa en esquina
manteniendo la de mayor altura.

Planta ático con retranqueo de 3 metros.
Las posibles medianerías al descubierto serán
tratadas como fachadas.
P. Baja = 375cm.
P. Piso = 300cm.
P. Ático =300cm.
Miradores a fachada exterior con salientes de
0,65m. y anchos de 2,20m. Balconadas a patio
interior a modo de parasol, con salientes de
0,45m. y anchos libres.
El espesor de bandejas será de 10cm. Sin
escalón.
Cumple

Cumple

El Patio estará ajardinado en un 50% de su
superficie. Espesor de capa de tierra vegetal de
60 cm.
Se delimita el patio de manzana mediante
cerramiento macizo con una altura de 50 cm. y
se completa con malla metálica tipo deploye
hasta una altura de 2m.

La medición de la altura de los patios cerrados se tendrá en cuenta conforme a lo establecido en el artículo 6.7.14 de las NNUU del PGOUM 97:
“La altura del patio (H) se medirá a la coronación del más alto de los paramentos que
lo conforman, medida desde la cota más baja del suelo del local que tenga huecos de luz y
ventilación a las fachadas del mismo. No se tendrá en cuenta la altura de las partes de paramentos más altos de la edificación que individualmente o en su conjunto delimiten el ámbito del patio cerrado en menos del veinticinco por ciento (25 por 100) de su perímetro”.
Dimensión de los patios se tendrá en cuenta conforme a lo establecido en el artículo 6.7.15
de las NNUU del PGOUM 97:
“2. Patios en edificios destinados a usos distintos del de vivienda unifamiliar.
a) La dimensión de los patios de parcela cerrados se establece en función del uso de
las piezas que abren a ellos y de la altura (H) del patio, medido en la forma citada
en el artículo 6.7.14”.

BOCM-20210901-39

PARÁMETROS
URBANÍSTICOS
Edificabilidad Máxima
Artículo 8.1.10
Posición respecto a la Alineación Artículo 8.1.11
Posición de la Edificación Artículo 8.1.12