Madrid (BOCM-20210901-39)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial control de usos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 173
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 18 de agosto de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, P. D. F. (Resolución de 13 de agosto de 2021),
Francisco Javier Colino Gil.
(02/25.948/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210901-39
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el
plan de gestión de residuos que forme parte del proyecto básico de solicitud de licencia de
obras, que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según
lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en
la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024,
en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
2.2. Una vez ejecutada la obra, las mediciones acústicas in situ deben garantizar que
los aislamientos y apantallamientos dan cumplimiento a lo establecido en el CTE DB-HR,
así como, los artículos 15 y 16 de OPCAT con respecto al medio ambiente exterior y las viviendas colindantes.
2.3. La ventilación del edificio deberá quedar asegurada mediante los equipos de climatización necesarios, según establece el artículo 11 del RITE para garantizar la exigencia
de calidad de aire en el interior conforme a su Instrucción Técnica 1.1.4.2.
2.4. Previo al funcionamiento de la actividad y a la puesta en servicio de las instalaciones térmicas de climatización y producción de ACS y deberá disponerse del certificado
de instalación diligenciado por una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según se establece en la Orden 9343/2003 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
2.5. El titular deberá aportar la solicitud de alta en el registro de Identificación Industrial ante el Área de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Gestión del
Agua y Zonas Verdes, en cumplimiento del artículo 52 de la OGUEA.
2.6. El edifico deberá disponer de un sistema de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables con una potencia fotovoltaica mínima, no inferior a 30 kW,
que se determinará en función de la superficie construida y la de cubierta conforme a lo establecido en la CTE-HE 5, tal y como se ha indicado anteriormente.
La instalación de sistemas adicionales de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo suponen una bonificación del 50 por 100 del IBI durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación (artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), del 50 por 100 IAE duración de tres
años a contar desde aquel en que tiene lugar la entrada en funcionamiento de la instalación,
para instalaciones con una potencia mínima de 50 kW (artículo 16 de la Ordenanza Fiscal
reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas) y el 95 por 100 sobre la cuota del
ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras).
2.7. Por último, el aparcamiento de la actividad debe contar con la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, implementando una dotación mínima de una estación de recarga por cada 40 plazas (2 plazas), ejecutada de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una
nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico
para baja tensión.
B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 173
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 18 de agosto de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, P. D. F. (Resolución de 13 de agosto de 2021),
Francisco Javier Colino Gil.
(02/25.948/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210901-39
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el
plan de gestión de residuos que forme parte del proyecto básico de solicitud de licencia de
obras, que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según
lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en
la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024,
en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
2.2. Una vez ejecutada la obra, las mediciones acústicas in situ deben garantizar que
los aislamientos y apantallamientos dan cumplimiento a lo establecido en el CTE DB-HR,
así como, los artículos 15 y 16 de OPCAT con respecto al medio ambiente exterior y las viviendas colindantes.
2.3. La ventilación del edificio deberá quedar asegurada mediante los equipos de climatización necesarios, según establece el artículo 11 del RITE para garantizar la exigencia
de calidad de aire en el interior conforme a su Instrucción Técnica 1.1.4.2.
2.4. Previo al funcionamiento de la actividad y a la puesta en servicio de las instalaciones térmicas de climatización y producción de ACS y deberá disponerse del certificado
de instalación diligenciado por una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según se establece en la Orden 9343/2003 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
2.5. El titular deberá aportar la solicitud de alta en el registro de Identificación Industrial ante el Área de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Gestión del
Agua y Zonas Verdes, en cumplimiento del artículo 52 de la OGUEA.
2.6. El edifico deberá disponer de un sistema de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables con una potencia fotovoltaica mínima, no inferior a 30 kW,
que se determinará en función de la superficie construida y la de cubierta conforme a lo establecido en la CTE-HE 5, tal y como se ha indicado anteriormente.
La instalación de sistemas adicionales de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo suponen una bonificación del 50 por 100 del IBI durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación (artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), del 50 por 100 IAE duración de tres
años a contar desde aquel en que tiene lugar la entrada en funcionamiento de la instalación,
para instalaciones con una potencia mínima de 50 kW (artículo 16 de la Ordenanza Fiscal
reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas) y el 95 por 100 sobre la cuota del
ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras).
2.7. Por último, el aparcamiento de la actividad debe contar con la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, implementando una dotación mínima de una estación de recarga por cada 40 plazas (2 plazas), ejecutada de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una
nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico
para baja tensión.