C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210901-22)
Bases ayudas – Orden 969/2021, de 23 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 511/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las librerías
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B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Cuatro. Se modifica el Artículo 4, Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados, en sus apartados 3 y 4, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez ni superior a veinte días hábiles. El
cómputo de este plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique
el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de
uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el en el Portal de Gestiones y Trámites (gestionesytramites.madrid.org) o a través del portal corporativo de la
Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
3. La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se
realizará exclusivamente por medios electrónicos, incluso en el caso de empresarios que
sean personas físicas, por considerarse que el colectivo del sector editorial por razón de su
capacidad técnica y dedicación profesional tiene acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios. Todo ello en virtud de la habilitación establecida en el artículo 14.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia del libro (que se especificará en las convocatorias), o bien en
los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en
el momento de su presentación y envío.
En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de
los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, se podrá solicitar al interesado su
aportación.
En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de
sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes.
Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del apartado “Administración Electrónica. Punto de Acceso General” a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
En este apartado habrá de estarse a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en aquello que sea de aplicación conforme a lo dispuesto en
su disposición final primera.
5. No será necesario aportar documentos que hayan sido entregados anteriormente
en la Dirección General competente, salvo que estos hayan sido objeto de actualización o
modificación.
6. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento
administrativo.
7. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el Portal de Gestiones y Trámites
(gestionesytramites.madrid.org) o a través del portal corporativo de la Comunidad de
Madrid (www.comunidad.madrid).
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BOCM-20210901-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Cuatro. Se modifica el Artículo 4, Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados, en sus apartados 3 y 4, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez ni superior a veinte días hábiles. El
cómputo de este plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique
el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de
uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el en el Portal de Gestiones y Trámites (gestionesytramites.madrid.org) o a través del portal corporativo de la
Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
3. La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se
realizará exclusivamente por medios electrónicos, incluso en el caso de empresarios que
sean personas físicas, por considerarse que el colectivo del sector editorial por razón de su
capacidad técnica y dedicación profesional tiene acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios. Todo ello en virtud de la habilitación establecida en el artículo 14.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia del libro (que se especificará en las convocatorias), o bien en
los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en
el momento de su presentación y envío.
En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de
los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, se podrá solicitar al interesado su
aportación.
En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de
sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes.
Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del apartado “Administración Electrónica. Punto de Acceso General” a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
En este apartado habrá de estarse a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en aquello que sea de aplicación conforme a lo dispuesto en
su disposición final primera.
5. No será necesario aportar documentos que hayan sido entregados anteriormente
en la Dirección General competente, salvo que estos hayan sido objeto de actualización o
modificación.
6. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento
administrativo.
7. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el Portal de Gestiones y Trámites
(gestionesytramites.madrid.org) o a través del portal corporativo de la Comunidad de
Madrid (www.comunidad.madrid).
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