C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210901-22)
Bases ayudas – Orden 969/2021, de 23 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 511/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las librerías
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 208
8. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44
de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre».
Cinco. Se modifica el Artículo 5, Solicitudes y documentación, en sus apartados1a),
c), d), e) y j) y apartado 2, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5. Solicitudes y documentación.
Los solicitantes presentarán un único formulario de solicitud, que podrá contener uno
o varios proyectos (en su caso), acompañado de la siguiente documentación:
1. Documentación relativa al cumplimiento de requisitos por el solicitante:
a) DNI, NIF o NIE del representante de la entidad. Este documento podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante.
b) En el caso de personas físicas, alta en el Impuesto de Actividades Económicas en
la Comunidad de Madrid en el epígrafe de venta de libros, que podrá ser obtenida
de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa.
c) Solo en el caso de personas jurídicas: pago del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria. Si el solicitante estuviera exento de pago, aportará declaración responsable o certificación donde
conste dicha circunstancia.
d) Declaración responsable con el siguiente contenido:
i. No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ii. No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.
iii. Las ayudas recibidas por parte de entidades públicas o privadas para el mismo
proyecto/s que el solicitado/s. Asimismo, se declararán las ayudas públicas
recibidas para cualquier tipo de gasto en el ejercicio fiscal en curso y en los
dos anteriores sometidas al régimen de minimis.
iv. Disposición de un establecimiento físico en la Comunidad de Madrid, abierto
al público en general.
v. Cifra de facturación total y la de venta de libros en el último año.
vi. El porcentaje de facturación relacionada con la venta de libros es como mínimo un 60 por 100 de la facturación total del establecimiento.
e) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa, en cuyo caso el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
1. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra
finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión
como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante
la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
f) En su caso, declaración responsable en la que consten las circunstancias referidas
en el artículo 2.2.
g) En el caso de personas jurídicas se aportará, además:
i. Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro
que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.
En el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 2.5, se manifestará dicha
circunstancia y se aportará también la escritura de la anterior sociedad extinta.
ii. Documento que acredite las facultades conferidas a la persona firmante para
representar a la entidad, en el caso de que no figure en la propia escritura. La
representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud.
h) Declaración responsable de que se dispone de la licencia de apertura del establecimiento, o de que la misma se ha solicitado al Ayuntamiento.
BOCM-20210901-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 208
8. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44
de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre».
Cinco. Se modifica el Artículo 5, Solicitudes y documentación, en sus apartados1a),
c), d), e) y j) y apartado 2, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5. Solicitudes y documentación.
Los solicitantes presentarán un único formulario de solicitud, que podrá contener uno
o varios proyectos (en su caso), acompañado de la siguiente documentación:
1. Documentación relativa al cumplimiento de requisitos por el solicitante:
a) DNI, NIF o NIE del representante de la entidad. Este documento podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante.
b) En el caso de personas físicas, alta en el Impuesto de Actividades Económicas en
la Comunidad de Madrid en el epígrafe de venta de libros, que podrá ser obtenida
de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa.
c) Solo en el caso de personas jurídicas: pago del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria. Si el solicitante estuviera exento de pago, aportará declaración responsable o certificación donde
conste dicha circunstancia.
d) Declaración responsable con el siguiente contenido:
i. No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ii. No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.
iii. Las ayudas recibidas por parte de entidades públicas o privadas para el mismo
proyecto/s que el solicitado/s. Asimismo, se declararán las ayudas públicas
recibidas para cualquier tipo de gasto en el ejercicio fiscal en curso y en los
dos anteriores sometidas al régimen de minimis.
iv. Disposición de un establecimiento físico en la Comunidad de Madrid, abierto
al público en general.
v. Cifra de facturación total y la de venta de libros en el último año.
vi. El porcentaje de facturación relacionada con la venta de libros es como mínimo un 60 por 100 de la facturación total del establecimiento.
e) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa, en cuyo caso el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
1. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra
finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión
como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante
la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
f) En su caso, declaración responsable en la que consten las circunstancias referidas
en el artículo 2.2.
g) En el caso de personas jurídicas se aportará, además:
i. Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro
que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.
En el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 2.5, se manifestará dicha
circunstancia y se aportará también la escritura de la anterior sociedad extinta.
ii. Documento que acredite las facultades conferidas a la persona firmante para
representar a la entidad, en el caso de que no figure en la propia escritura. La
representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud.
h) Declaración responsable de que se dispone de la licencia de apertura del establecimiento, o de que la misma se ha solicitado al Ayuntamiento.
BOCM-20210901-22
BOCM