C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210901-22)
Bases ayudas –  Orden 969/2021, de 23 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 511/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las librerías
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 208

4. La librería debe llevar abierta al público como mínimo desde el año anterior a la
fecha de publicación de la convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha del alta
en el Impuesto de Actividades Económicas junto con el último recibo del importe devengado por este impuesto o, en su caso, la declaración de la exención, así como la vigencia de
la misma.
En el caso de personas jurídicas que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que, cualquiera que fuera su forma jurídica, sí contaba con experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito, sin prejuicio de lo señalado en el apartado
segundo para las librerías vinculadas.
5. Los solicitantes deberán disponer de un establecimiento físico en la Comunidad
de Madrid, abierto al público en general. Los cambios de domicilio no interrumpirán el
cómputo de tiempo siempre y cuando la librería mantenga su nombre o socios.
6. El porcentaje de facturación relacionada con la venta de libros será como mínimo
de un 60 por 100 del total en el caso de establecimientos que lleven a cabo la venta de otros
productos.
7. La librería debe tener a disposición del público una oferta de títulos que se detallará en cada convocatoria.
8. Se excluyen expresamente del ámbito de estas ayudas aquellas librerías que formen parte de un sistema de franquicia, así como las comunidades de bienes, agrupaciones
de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin
personalidad jurídica.
9. No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.
10. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente por el órgano
instructor a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en la materia, por lo que
no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no
resultase positiva, se comunicará a la entidad para su subsanación.
11. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a
tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que
motivó su concesión”.
Tres. Se modifica el apartado a) del Artículo 3, Requisitos de los proyectos, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3. Requisitos de los proyectos.
Siguiendo lo establecido en el art. 1 los proyectos presentados deben estar relacionados con las siguientes finalidades:
a) Mejora de las condiciones del establecimiento comercial, incluido la adquisición
de mobiliario, equipos y herramientas relacionadas y que supongan una clara mejora de su espacio. Las mejoras deberán tener por finalidad mejorar la accesibilidad, la estética del local, la visibilidad del establecimiento, la seguridad de las instalaciones o el espacio expositivo.
b) Renovación tecnológica que les permita mejorar la gestión comercial de la librería
y la comunicación y difusión de sus fondos, la relación electrónica con la Administración, y el desarrollo normal del teletrabajo.
c) Presencia de las librerías en las distintas ferias del libro de carácter local o especializado que se celebran en la Comunidad de Madrid y en las que participen como
expositoras con stand propio, colectivo o institucional. Se consideran ferias de carácter local las organizadas por ayuntamientos o asociaciones locales y que tengan como destinatarios los ciudadanos de ese distrito o municipio.
d) Formación del personal de las librerías en materias ligadas al comercio librero en
sus aspectos legal, administrativo y contable; el sector económico y las estrategias
empresariales y de marketing, la gestión de la presencia en redes sociales y web y
de la librería en cuanto al fondo, la presentación y la atención al cliente”.

BOCM-20210901-22

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