C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210901-22)
Bases ayudas –  Orden 969/2021, de 23 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 511/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las librerías
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B.O.C.M. Núm. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021

tribuyendo de esta forma a la mejora del sector, y que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 2 de la presente Orden.
2. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria.
3. Los proyectos presentados deben estar relacionados con las siguientes finalidades:
a) Mejora de las condiciones del establecimiento comercial.
b) Renovación tecnológica.
c) Presencia de las librerías en las distintas ferias del libro de carácter local o especializado que se celebran en la Comunidad de Madrid.
d) Formación del personal de las librerías.
Estas finalidades definirán dos bloques que determinarán los modelos de proyectos y
los créditos presupuestarios que los soporten.
4. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada y se realicen antes de la finalización del período subvencionable que se establezca en la convocatoria. Todos los gastos deberán encontrarse facturados
y abonados antes de la finalización del plazo de justificación.
5. Las convocatorias podrán establecer el número máximo de proyectos a presentar
por solicitante, así como un importe máximo por proyecto presentado. Cada librería podrá
presentar su solicitud como máximo al número de proyectos que venga limitado en la Orden de la Convocatoria. En el caso de que se reciba una solicitud para más proyectos del límite establecido en la Orden de Convocatoria, o que supere el importe máximo por proyecto establecido en la convocatoria, quedará descartada automáticamente. Por solicitante se
entenderá una librería o conjunto de librerías con un mismo propietario.
6. La subvención financiará como máximo el 60 por 100 del coste total del proyecto. El porcentaje restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la librería o
mediante otras ayudas públicas o privadas.
7. El gasto se imputará a la partida 47399, 77309 o equivalentes del programa al que
se adscriba la materia del libro de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
vigentes en cada anualidad, dependiendo si se trata de gastos corrientes o gastos de inversión. Es decir, se establecen dos grupos de proyectos según su finalidad que se especifica
en el artículo 1.3 y las partidas que se dedique a su financiación, disponiéndose de la siguiente forma:
— Grupo 1, con proyectos financiados a través de la partida 47399 y destinados a:
d Renovación tecnológica.
d Presencia de las librerías en las distintas ferias del libro de carácter local o especializado que se celebran en la Comunidad de Madrid.
d Formación del personal de las librerías.
— Grupo 2, con proyectos financiados a través de la partida 7099:
d Mejora del establecimiento comercial”.
Dos. Se modifica el Artículo 2, Requisitos de los beneficiarios, en sus apartados 4,
5, 8, 10 y 11, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan los
requisitos de este artículo. Se excluyen las instituciones sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
2. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias
empresas, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite máximo de número de proyectos e importe
que se indique, en la convocatoria, si es el caso, según las previsiones establecidas en el artículo 1.5 de estas bases. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes de empresas que cuenten con los mismos socios o cuya participación en las empresas
sea mayoritaria.
3. Los solicitantes deberán tener como actividad y objeto social, único o entre otros,
la venta de libros. Este requisito se constatará en las escrituras de la sociedad (en su caso)
o en el Impuesto de Actividades Económicas.

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