C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210901-22)
Bases ayudas – Orden 969/2021, de 23 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 511/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las librerías
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 208
la Comunidad de Madrid y formación del personal de las librerías. Se financian a
través de la partida 47399.
— Grupo 2: Proyectos destinados a la mejora del establecimiento comercial. Se financian a través de la partida 7099.
En el importe asignado a cada proyecto se tendrán en cuenta los topes de financiación
establecidos en el artículo 1.4. La cuantía sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior a 50 puntos, siempre y cuando haya presupuesto suficiente para otorgar una ayuda de, al menos, 400 euros.
En caso de empate se ordenarán las solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el primer bloque de valoración según el tipo de proyecto (a) y luego en el segundo bloque correspondiente a la colaboración de la librería solicitante con otros agentes del sector (b).
3. La Comisión formulará sus conclusiones en un Acta en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
4. Finalmente el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva,
que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento”.
Ocho. Se elimina el apartado 3 del Artículo 11, Gastos subvencionables (“3. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria”), al estar este punto ya contenido
en el Artículo 1, apartado 2 de las Bases Reguladoras.
Nueve. Se modifica el Artículo 12, Justificación y pago de la subvención. Comprobación material, eliminando el apartado 2, y modificando el 4, quedando redactado en los
siguientes términos:
“Artículo 12. Justificación y pago de la subvención. Comprobación material.
1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo
a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de
acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución
de garantía, y una vez aportadas, en su caso, las certificaciones expresadas en el apartado 2
de este artículo.
2. Con carácter previo al pago, y solo en el caso de que no se hallasen en vigor las
presentadas junto con la solicitud, deberán aportarse las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa.
Asimismo, con carácter previo al pago el órgano instructor obtendrá de oficio certificación de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. En caso de que existan deudas, se
comunicará al beneficiario para su subsanación.
3. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y
resto de documentación exigida concluirá a los tres meses de la finalización del plazo máximo de ejecución. El cual comenzará a contar a partir de la publicación de la orden de concesión.
4. La documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado es la
siguiente:
a) Memoria de las actividades realizadas que contenga una descripción del proyecto
y de los resultados obtenidos.
b) Material de muestra que acredite la correcta ejecución del proyecto subvencionado, así como la incorporación del logotipo y leyenda de la Comunidad de Madrid
según lo indicado en el artículo 13.
c) Declaración responsable donde conste que, para el mismo proyecto, la subvención
no ha superado los porcentajes previstos en el artículo 1.6.
d) Declaración responsable donde consten las ayudas, subvenciones o aportaciones
para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su
importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es
objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no
supera el coste del proyecto.
e) Una relación numerada y clasificada de los gastos de la actividad, con el detalle
que se indique en la convocatoria. La relación irá acompañada de una explicación
del porcentaje de imputación de costes indirectos que se hubiera aplicado en cada
uno de los casos.
f) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos de
producción por el importe mínimo de la subvención concedida.
BOCM-20210901-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 208
la Comunidad de Madrid y formación del personal de las librerías. Se financian a
través de la partida 47399.
— Grupo 2: Proyectos destinados a la mejora del establecimiento comercial. Se financian a través de la partida 7099.
En el importe asignado a cada proyecto se tendrán en cuenta los topes de financiación
establecidos en el artículo 1.4. La cuantía sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior a 50 puntos, siempre y cuando haya presupuesto suficiente para otorgar una ayuda de, al menos, 400 euros.
En caso de empate se ordenarán las solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el primer bloque de valoración según el tipo de proyecto (a) y luego en el segundo bloque correspondiente a la colaboración de la librería solicitante con otros agentes del sector (b).
3. La Comisión formulará sus conclusiones en un Acta en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
4. Finalmente el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva,
que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento”.
Ocho. Se elimina el apartado 3 del Artículo 11, Gastos subvencionables (“3. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria”), al estar este punto ya contenido
en el Artículo 1, apartado 2 de las Bases Reguladoras.
Nueve. Se modifica el Artículo 12, Justificación y pago de la subvención. Comprobación material, eliminando el apartado 2, y modificando el 4, quedando redactado en los
siguientes términos:
“Artículo 12. Justificación y pago de la subvención. Comprobación material.
1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo
a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de
acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución
de garantía, y una vez aportadas, en su caso, las certificaciones expresadas en el apartado 2
de este artículo.
2. Con carácter previo al pago, y solo en el caso de que no se hallasen en vigor las
presentadas junto con la solicitud, deberán aportarse las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa.
Asimismo, con carácter previo al pago el órgano instructor obtendrá de oficio certificación de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. En caso de que existan deudas, se
comunicará al beneficiario para su subsanación.
3. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y
resto de documentación exigida concluirá a los tres meses de la finalización del plazo máximo de ejecución. El cual comenzará a contar a partir de la publicación de la orden de concesión.
4. La documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado es la
siguiente:
a) Memoria de las actividades realizadas que contenga una descripción del proyecto
y de los resultados obtenidos.
b) Material de muestra que acredite la correcta ejecución del proyecto subvencionado, así como la incorporación del logotipo y leyenda de la Comunidad de Madrid
según lo indicado en el artículo 13.
c) Declaración responsable donde conste que, para el mismo proyecto, la subvención
no ha superado los porcentajes previstos en el artículo 1.6.
d) Declaración responsable donde consten las ayudas, subvenciones o aportaciones
para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su
importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es
objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no
supera el coste del proyecto.
e) Una relación numerada y clasificada de los gastos de la actividad, con el detalle
que se indique en la convocatoria. La relación irá acompañada de una explicación
del porcentaje de imputación de costes indirectos que se hubiera aplicado en cada
uno de los casos.
f) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos de
producción por el importe mínimo de la subvención concedida.
BOCM-20210901-22
BOCM