C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210901-22)
Bases ayudas –  Orden 969/2021, de 23 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 511/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las librerías
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 208

MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 131

En lo que se refiere al importe a justificar, se deberá tener en cuenta que la cantidad correspondiente al IVA no es subvencionable (salvo acreditación de la exención), por lo que dicho importe no se tendrá en cuenta en la justificación.
g) Cuando el documento justificativo del gasto supere las cuantías que se indiquen en
la convocatoria, se aportarán las tres ofertas de diferentes proveedores indicadas
en el artículo 11.7.
h) La realización efectiva del pago se acreditará mediante la orden de transferencia,
adeudo en cuenta o extracto bancario del cargo.
5. Si el beneficiario no hubiera invertido la totalidad del importe subvencionado, o
no hubiera cumplido con los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 1.6, procederá la devolución de la parte no empleada o en exceso subvencionada más los
intereses de demora que procedan”.
Diez. Se modifica el Artículo 15, Incumplimiento, reintegro y régimen sancionador,
añadiendo un nuevo punto 3.g), que contiene una nueva causa de reintegro de las cantidades entregadas a cuenta, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 15. Incumplimiento, reintegro y régimen sancionador.
1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las normas contenidas en las bases reguladoras y la convocatoria. El incumplimiento, inexactitud, omisión o
falseamiento de los requisitos exigidos podrá dar lugar a la revocación de la subvención y
el reintegro de la ayuda percibida, en su caso, así como la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención.
2. Sin perjuicio de que los incumplimientos puedan ser calificados como infracción
administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Asimismo, procederá el reintegro y los intereses de demora correspondientes cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o
inadecuada, la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo relativo a la justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la
concesión de la subvención.
e) En el supuesto de que la suma de subvenciones concedidas supere el coste de la
actividad a desarrollar, por el exceso obtenido.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
g) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de mantener los requisitos que les
permitieron acceder a tal consideración, hasta el momento en que justifiquen la
aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión”.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/26.079/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210901-22

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de agosto de 2021.