Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
Pág. 153
Art. 8.7.3. Condiciones sobre la ordenación:
A) Tipología de edificación: libre.
B) Parcelación: no se permite. Retranqueos: no se contemplan.
C) Alineaciones y rasantes: las señaladas en el plano OP-3 de Alineaciones y rasantes, complementado con los planos técnicos complementarios de perfiles longitudinales y secciones transversales.
D) Cerramientos de parcela: no se admiten.
Art. 8.7.4. Condiciones sobre el volumen:
A) Superficie máxima edificable: se permite un máximo edificado en el conjunto de
las zonas verdes de la red, para todo el Sector, de 0,005 m2 e/m2s, con un máximo
de 500 m2e.
B) Ocupación máxima: 1 por 100 de cada parcela neta.
C) Altura máxima: 3 m.
D) Máximo número de plantas: 1.
E) Altura máxima de plantas: 3 m.
Art. 8.7.5. Condiciones estéticas y de composición.—La edificación deberá adaptarse al ambiente en que se sitúe.
Art. 8.7.6. Condiciones de uso:
A) Usos principales:
— Espacios libres y zonas verdes.
B) Usos compatibles:
— Deportivo.
— Reunión y espectáculos (quioscos, con carácter no permanente).
— Pista ciclista.
Art. 8.7.7. Condiciones de protección.—Las instalaciones temporales se realizarán
de forma que no se afecte negativamente a la vegetación y usos de la zona.
El tratamiento de las zonas verdes limitará el empleo de pavimentos rígidos continuos
que, en ningún caso, podrán ocupar más del 20 por 100 de la superficie en el Sector.
Se evitará la ocupación indiscriminada bajo rasante con el objeto de permitir la recarga de acuíferos.
Se adoptarán materiales porosos en paseos peatonales estudiando su trazado para evitar erosionar el suelo.
Se evitará el apeado del arbolado existente y, en los usos en que no fuese posible, se
sustituirá empleando los criterios de Valoración de la Norma Granada.
Son de obligado cumplimiento las condiciones establecidas en los artículos 6.2.6,
6.2.12 y 6.2.13 de estas Normas Urbanísticas.
Art. 8.7.8. Condición especial: pista ciclista.—En las zonas verdes de la red pública se admite el uso pista ciclista, destinado a la circulación de bicicletas y otros vehículos
no motorizados, en condiciones de compatibilidad con el uso peatonal.
Capítulo 8.8
Art. 8.8.1. Definición y carácter:
A) La Vía Verde es el resultado de acondicionar antiguos trazados ferroviarios que
están en desuso como itinerario para cicloturismo y senderismo.
B) Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso públicos.
Art. 8.8.2. Condiciones sobre la ordenación:
A) Tipología de edificación: libre.
B) Parcelación: no se permite.
Art. 8.8.3. Condiciones sobre el volumen.—Las únicas edificaciones permitidas son
las vinculadas con el uso de la vía verde; itinerarios peatonales, circulación de bicicletas,
senderismo, etc.
Art. 8.8.4. Condiciones estéticas y de composición.—La edificación deberá adaptarse al ambiente en que se sitúe y se harán de tal manera que no imposibiliten el normal fun-
BOCM-20210730-45
Condiciones particulares de la zona: Vía Verde del Tajuña
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
Pág. 153
Art. 8.7.3. Condiciones sobre la ordenación:
A) Tipología de edificación: libre.
B) Parcelación: no se permite. Retranqueos: no se contemplan.
C) Alineaciones y rasantes: las señaladas en el plano OP-3 de Alineaciones y rasantes, complementado con los planos técnicos complementarios de perfiles longitudinales y secciones transversales.
D) Cerramientos de parcela: no se admiten.
Art. 8.7.4. Condiciones sobre el volumen:
A) Superficie máxima edificable: se permite un máximo edificado en el conjunto de
las zonas verdes de la red, para todo el Sector, de 0,005 m2 e/m2s, con un máximo
de 500 m2e.
B) Ocupación máxima: 1 por 100 de cada parcela neta.
C) Altura máxima: 3 m.
D) Máximo número de plantas: 1.
E) Altura máxima de plantas: 3 m.
Art. 8.7.5. Condiciones estéticas y de composición.—La edificación deberá adaptarse al ambiente en que se sitúe.
Art. 8.7.6. Condiciones de uso:
A) Usos principales:
— Espacios libres y zonas verdes.
B) Usos compatibles:
— Deportivo.
— Reunión y espectáculos (quioscos, con carácter no permanente).
— Pista ciclista.
Art. 8.7.7. Condiciones de protección.—Las instalaciones temporales se realizarán
de forma que no se afecte negativamente a la vegetación y usos de la zona.
El tratamiento de las zonas verdes limitará el empleo de pavimentos rígidos continuos
que, en ningún caso, podrán ocupar más del 20 por 100 de la superficie en el Sector.
Se evitará la ocupación indiscriminada bajo rasante con el objeto de permitir la recarga de acuíferos.
Se adoptarán materiales porosos en paseos peatonales estudiando su trazado para evitar erosionar el suelo.
Se evitará el apeado del arbolado existente y, en los usos en que no fuese posible, se
sustituirá empleando los criterios de Valoración de la Norma Granada.
Son de obligado cumplimiento las condiciones establecidas en los artículos 6.2.6,
6.2.12 y 6.2.13 de estas Normas Urbanísticas.
Art. 8.7.8. Condición especial: pista ciclista.—En las zonas verdes de la red pública se admite el uso pista ciclista, destinado a la circulación de bicicletas y otros vehículos
no motorizados, en condiciones de compatibilidad con el uso peatonal.
Capítulo 8.8
Art. 8.8.1. Definición y carácter:
A) La Vía Verde es el resultado de acondicionar antiguos trazados ferroviarios que
están en desuso como itinerario para cicloturismo y senderismo.
B) Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso públicos.
Art. 8.8.2. Condiciones sobre la ordenación:
A) Tipología de edificación: libre.
B) Parcelación: no se permite.
Art. 8.8.3. Condiciones sobre el volumen.—Las únicas edificaciones permitidas son
las vinculadas con el uso de la vía verde; itinerarios peatonales, circulación de bicicletas,
senderismo, etc.
Art. 8.8.4. Condiciones estéticas y de composición.—La edificación deberá adaptarse al ambiente en que se sitúe y se harán de tal manera que no imposibiliten el normal fun-
BOCM-20210730-45
Condiciones particulares de la zona: Vía Verde del Tajuña