Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
Art. 8.6.3. Condiciones sobre la ordenación:
A) Tipología de edificación: libre.
B) Parcelación: libre.
C) Retranqueos de las plantas sobre rasante:
— Lindero colindante a la red viaria general: 10,00 m.
— Resto de linderos: igual o superior a 3H/8, siendo H la altura de la cornisa con
un mínimo de 5 m. Dicho retranqueo podrá ser nulo si hay acuerdo entre los
propietarios colindantes; este acuerdo de adosamiento deberá estar debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
— Separación entre edificios dentro de una misma parcela: libre.
D) Retranqueos de la planta bajo rasante: no se establecen retranqueos bajo rasante,
no obstante deberán cumplirse las condiciones de ajardinamiento señaladas en el
punto C del artículo 8.6.5.
Art. 8.6.4. Condiciones sobre el volumen:
A) Superficie máxima edificable: la necesaria para la implantación del equipamiento
público de que se trate, justificada en base al interés público y social y a la normativa sectorial que sea de aplicación.
B) Ocupación máxima: 60 por 100 de parcela neta.
C) Altura máxima de cornisa (H): 3 plantas + ático (B+II+ático) y 24 m. En cada una
de las plantas podrán realizarse entreplantas cumpliendo las condiciones fijadas
por el Plan General de Arganda del Rey.
Art. 8.6.5. Condiciones de uso:
A) Usos principales:
— Dotacional.
B) Usos compatibles: todos los usos compatibles establecidos en las Normas Particulares del uso equipamientos del Plan General de Arganda del Rey.
C) El 15 por 100 del suelo libre de las parcelas deberá ajardinarse. De la superficie resultante se situará al menos la mitad en el frente de la parcela a la vía pública. En
el suelo libre restante se procurará el empleo de pavimentos drenantes.
Art. 8.6.6. Superficie de suelo.—En el siguiente cuadro se desglosa la superficie de
suelo afecta a cada zona.
NIVEL
Red Supramunicipal
Red General
Red Local
SUPERFICIE
DE SUELO
2
8.216 m s
14.353 m2s
16.307 m2s
Art. 8.6.7. Plazas de aparcamiento.—Los correspondientes Proyectos edificatorios
justificarán la dotación necesaria de plazas de aparcamiento en función de los usos que se
dispongan en cada parcela.
Los aparcamientos al aire libre incluirán la plantación de árboles a razón de una unidad por cada cinco plazas de aparcamiento.
Capítulo 8.7
Condiciones particulares de la zona: Zonas Verdes y Espacios Libres
Art. 8.7.1. Definición y carácter:
A) Áreas libres de edificación destinadas a la plantación de especies vegetales necesarias para la adecuada salubridad y esparcimiento y recreo de la población, constitutivas de la red de zonas verdes y espacios libres de niveles supramunicipal, general y local.
B) Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso públicos.
Art. 8.7.2. Categorías:
A) Red pública supramunicipal.
B) Red pública general.
C) Red pública local.
BOCM-20210730-45
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
Art. 8.6.3. Condiciones sobre la ordenación:
A) Tipología de edificación: libre.
B) Parcelación: libre.
C) Retranqueos de las plantas sobre rasante:
— Lindero colindante a la red viaria general: 10,00 m.
— Resto de linderos: igual o superior a 3H/8, siendo H la altura de la cornisa con
un mínimo de 5 m. Dicho retranqueo podrá ser nulo si hay acuerdo entre los
propietarios colindantes; este acuerdo de adosamiento deberá estar debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
— Separación entre edificios dentro de una misma parcela: libre.
D) Retranqueos de la planta bajo rasante: no se establecen retranqueos bajo rasante,
no obstante deberán cumplirse las condiciones de ajardinamiento señaladas en el
punto C del artículo 8.6.5.
Art. 8.6.4. Condiciones sobre el volumen:
A) Superficie máxima edificable: la necesaria para la implantación del equipamiento
público de que se trate, justificada en base al interés público y social y a la normativa sectorial que sea de aplicación.
B) Ocupación máxima: 60 por 100 de parcela neta.
C) Altura máxima de cornisa (H): 3 plantas + ático (B+II+ático) y 24 m. En cada una
de las plantas podrán realizarse entreplantas cumpliendo las condiciones fijadas
por el Plan General de Arganda del Rey.
Art. 8.6.5. Condiciones de uso:
A) Usos principales:
— Dotacional.
B) Usos compatibles: todos los usos compatibles establecidos en las Normas Particulares del uso equipamientos del Plan General de Arganda del Rey.
C) El 15 por 100 del suelo libre de las parcelas deberá ajardinarse. De la superficie resultante se situará al menos la mitad en el frente de la parcela a la vía pública. En
el suelo libre restante se procurará el empleo de pavimentos drenantes.
Art. 8.6.6. Superficie de suelo.—En el siguiente cuadro se desglosa la superficie de
suelo afecta a cada zona.
NIVEL
Red Supramunicipal
Red General
Red Local
SUPERFICIE
DE SUELO
2
8.216 m s
14.353 m2s
16.307 m2s
Art. 8.6.7. Plazas de aparcamiento.—Los correspondientes Proyectos edificatorios
justificarán la dotación necesaria de plazas de aparcamiento en función de los usos que se
dispongan en cada parcela.
Los aparcamientos al aire libre incluirán la plantación de árboles a razón de una unidad por cada cinco plazas de aparcamiento.
Capítulo 8.7
Condiciones particulares de la zona: Zonas Verdes y Espacios Libres
Art. 8.7.1. Definición y carácter:
A) Áreas libres de edificación destinadas a la plantación de especies vegetales necesarias para la adecuada salubridad y esparcimiento y recreo de la población, constitutivas de la red de zonas verdes y espacios libres de niveles supramunicipal, general y local.
B) Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso públicos.
Art. 8.7.2. Categorías:
A) Red pública supramunicipal.
B) Red pública general.
C) Red pública local.
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