Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021

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D) Retranqueos de las plantas sobre rasante:
— Linderos colindantes a la red viaria general y supramunicipal: 10,00 m. El retranqueo se reducirá a 5,00 m cuando se trate de marquesinas o elementos
anexos a las edificaciones o instalaciones.
— Resto linderos: 5,00 m.
E) Retranqueos de la planta bajo rasante: no se establecen retranqueos bajo rasante,
no obstante deben cumplirse las condiciones de ajardinamiento señaladas en el
punto C del artículo 8.5.4.
Art. 8.5.3. Condiciones sobre el volumen:
A) Edificabilidad máxima: se establece una edificabilidad total de 500 m2e.
B) Ocupación máxima: se establece un coeficiente de ocupación de 35 por 100 de la
superficie de suelo de la parcela neta.
C) Altura máxima de cornisa (H): tres plantas (Bajo + II) y 12,00 m. En los edificios
característicos y más singulares se permitirá, en el 30 por 100 del área de movimiento de la edificación obtenida por aplicación de las condiciones de ocupación
máxima y retranqueos obligatorios, sobrepasar esta altura en metros, si así lo requiere la actividad a desarrollar en el edificio, y siempre sin superar los 24,00 m
y la superficie máxima edificable asignada a la parcela.
D) Los edificios podrán adosarse a las alineaciones de fachadas en esquinas o puntos
singulares.
E) No computará a efectos de edificabilidad la superficie correspondiente a la proyección sobre el plano horizontal de las marquesinas.
Art. 8.5.4. Condiciones de uso:
A) El uso característico es el Terciario Industrial.
B) Usos pormenorizados:
— Actividades empresariales.
— Investigación y desarrollo (I + D).
— Actividades industriales con un alto componente tecnológico.
— Oficinas, en general.
— Estación de servicios.
— Servicios del automóvil.
— Comercio en general.
— Centros de empresas.
— Centros tecnológicos.
— Institutos universitarios.
— Actividades de formación y de investigación.
— Garaje-aparcamiento en general y edificios de garaje-aparcamiento.
— Servicios urbanos e infraestructuras.
— Otros usos relacionados con la actividad principal.
C) El 10 por 100 del suelo libre de las parcelas deberá ajardinarse. De la superficie resultante se situará al menos la mitad en el frente de la parcela a la vía pública. En
el suelo libre restante se procurará el empleo de pavimentos drenantes.
Art. 8.5.5. Dotación de aparcamiento.—Se exige al menos 1 plaza de aparcamiento
dentro de la propia parcela por cada 33 m2 edificados en los usos pormenorizadas.

Art. 8.6.1. Definición y carácter:
A) Áreas afectas a los edificios e instalaciones de servicio público para uso de Equipamientos sociales, así calificados en el plano OP-1 de Calificación Pormenorizada, constitutivas de la red pública supramunicipal, general y local.
B) Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso públicos.
Art. 8.6.2. Categorías:
A) Red pública supramunicipal de equipamientos sociales.
B) Red pública general de equipamientos sociales.
C) Red pública local de equipamientos sociales.

BOCM-20210730-45

Capítulo 8.6
Condiciones particulares de la zona: Equipamientos Sociales (EQ)