Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
D) Retranqueos de las plantas sobre rasante:
— Lindero colindante a la red viaria general y supramunicipal de acceso al núcleo urbano: 10,00 m.
— Resto de linderos: 5,00 m. Este retranqueo podrá ser nulo si hay acuerdo entre
los propietarios colindantes. Dicho acuerdo de adosamiento deberá estar debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
E) Retranqueos de la planta bajo rasante: no se establecen retranqueos bajo rasante,
no obstante deben cumplirse las condiciones de ajardinamiento señaladas en el
punto C del artículo 8.3.5.
F) Los edificios podrán adosarse a las alineaciones de fachada en esquinas o puntos
singulares manteniendo la ocupación de parcela.
Art. 8.4.4. Condiciones sobre el volumen:
A) Edificabilidad máxima: se establece una edificabilidad total de 10.553 m2e.
B) Ocupación máxima: se establece un coeficiente de ocupación del 65 por 100 de la
superficie de suelo de la parcela neta.
C) Altura máxima de cornisa (H): 3 plantas + ático (B + II + ático) y 24 m. En cada
una de las plantas podrá realizarse entreplantas cumpliendo las condiciones fijadas por el Plan General de Arganda del Rey.
Art. 8.4.5. Condiciones de uso:
A) El uso característico es el Hotelero.
B) Usos pormenorizados:
— Actividades empresariales.
— Investigación y desarrollo (I + D).
— Pequeñas oficinas.
— Dotacional en todas sus clases y categorías.
— Actividades, uso comercial y oficinas siempre ligadas al uso principal.
— Espacios libres y zonas verdes, jardines y juegos de niños, en la superficie de
parcela no ocupada por la edificación.
— Servicios de infraestructuras.
— Hostelería.
— Espacios profesionales.
— Centros de empresas.
— Servicios tecnológicos.
— Actividades de formación y de investigación.
— Ocio.
— Servicios infraestructurales.
C) El 15 por 100 del suelo libre de las parcelas deberá ajardinarse. De la superficie resultante se situará al menos la mitad en el frente de la parcela a la vía pública. En
el suelo libre restante se procurará el empleo de pavimentos drenantes.
Art. 8.4.6. Dotación de aparcamiento.—Se reservará una plaza de aparcamiento por
cada 100 m2 de actividad.
Los aparcamientos al aire libre incluirán la plantación de árboles a razón de una unidad por cada cinco plazas de aparcamiento.
Capítulo 8.5
Condiciones particulares de la zona: Terciario-Industrial (TI)
Art. 8.5.1. Definición y carácter:
A) Áreas ocupadas por edificaciones destinadas a uso Terciario-Industrial, que comprende las actividades de uso empresarial, tecnológico, terciario e industrial.
B) Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privados.
Art. 8.5.2. Condiciones sobre la ordenación:
A) Tipología de la edificación: libre.
B) Parcelación: a efectos de segregaciones, se establece una parcela mínima de 1.500 m2
con un frente mínimo a vía pública de 30 m.
C) Alineaciones y rasantes: las señaladas en el plano OP-3 de alineaciones y rasantes,
complementadas con los planos técnicos complementarios de perfiles longitudinales y servicios transversales.
BOCM-20210730-45
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
D) Retranqueos de las plantas sobre rasante:
— Lindero colindante a la red viaria general y supramunicipal de acceso al núcleo urbano: 10,00 m.
— Resto de linderos: 5,00 m. Este retranqueo podrá ser nulo si hay acuerdo entre
los propietarios colindantes. Dicho acuerdo de adosamiento deberá estar debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
E) Retranqueos de la planta bajo rasante: no se establecen retranqueos bajo rasante,
no obstante deben cumplirse las condiciones de ajardinamiento señaladas en el
punto C del artículo 8.3.5.
F) Los edificios podrán adosarse a las alineaciones de fachada en esquinas o puntos
singulares manteniendo la ocupación de parcela.
Art. 8.4.4. Condiciones sobre el volumen:
A) Edificabilidad máxima: se establece una edificabilidad total de 10.553 m2e.
B) Ocupación máxima: se establece un coeficiente de ocupación del 65 por 100 de la
superficie de suelo de la parcela neta.
C) Altura máxima de cornisa (H): 3 plantas + ático (B + II + ático) y 24 m. En cada
una de las plantas podrá realizarse entreplantas cumpliendo las condiciones fijadas por el Plan General de Arganda del Rey.
Art. 8.4.5. Condiciones de uso:
A) El uso característico es el Hotelero.
B) Usos pormenorizados:
— Actividades empresariales.
— Investigación y desarrollo (I + D).
— Pequeñas oficinas.
— Dotacional en todas sus clases y categorías.
— Actividades, uso comercial y oficinas siempre ligadas al uso principal.
— Espacios libres y zonas verdes, jardines y juegos de niños, en la superficie de
parcela no ocupada por la edificación.
— Servicios de infraestructuras.
— Hostelería.
— Espacios profesionales.
— Centros de empresas.
— Servicios tecnológicos.
— Actividades de formación y de investigación.
— Ocio.
— Servicios infraestructurales.
C) El 15 por 100 del suelo libre de las parcelas deberá ajardinarse. De la superficie resultante se situará al menos la mitad en el frente de la parcela a la vía pública. En
el suelo libre restante se procurará el empleo de pavimentos drenantes.
Art. 8.4.6. Dotación de aparcamiento.—Se reservará una plaza de aparcamiento por
cada 100 m2 de actividad.
Los aparcamientos al aire libre incluirán la plantación de árboles a razón de una unidad por cada cinco plazas de aparcamiento.
Capítulo 8.5
Condiciones particulares de la zona: Terciario-Industrial (TI)
Art. 8.5.1. Definición y carácter:
A) Áreas ocupadas por edificaciones destinadas a uso Terciario-Industrial, que comprende las actividades de uso empresarial, tecnológico, terciario e industrial.
B) Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privados.
Art. 8.5.2. Condiciones sobre la ordenación:
A) Tipología de la edificación: libre.
B) Parcelación: a efectos de segregaciones, se establece una parcela mínima de 1.500 m2
con un frente mínimo a vía pública de 30 m.
C) Alineaciones y rasantes: las señaladas en el plano OP-3 de alineaciones y rasantes,
complementadas con los planos técnicos complementarios de perfiles longitudinales y servicios transversales.
BOCM-20210730-45
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID