Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021

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Capítulo 8.4
Condiciones particulares de la zona: Uso Hotelero (HOT)
Art. 8.4.1. Definición y carácter:
A) Áreas ocupadas por edificaciones de calidad destinadas a actividades económicas
de uso Hotelero así como actividades asociadas.
B) Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privados.
Art. 8.4.2. Condiciones generales de uso Hotelero.—Las condiciones generales del
uso Hotelero.
Art. 8.4.3. Condiciones sobre la ordenación:
A) Tipología de la edificación: libre.
B) Parcelación: a efectos de segregaciones se establece una parcela mínima de 1.000 m2s
con un frente mínimo a vía pública o privada de uso público de 20 m; para la implantación de servicios urbanos e infraestructurales, la parcela será la necesaria en
función del servicio de que se trate.
C) Alineaciones y rasantes: las señaladas en el plano OP-3 de alineaciones y rasantes,
complementadas con los planos técnicos complementarios de perfiles longitudinales y servicios transversales.

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E) Retranqueos de la planta bajo rasante: no se establecen retranqueos bajo rasante,
no obstante, deben cumplirse las condiciones de ajardinamiento señalado en el
punto C del artículo 8.3.5.
F) Los edificios podrán adosarse a las alineaciones de fachada en esquinas o puntos
singulares manteniendo la ocupación de parcela.
Art. 8.3.4. Condiciones sobre el volumen:
A) Edificabilidad máxima: se establece una edificabilidad total de 57.329 m2e.
B) Ocupación máxima: se establece un coeficiente de ocupación del 65 por 100 de la
superficie de suelo de la parcela neta.
C) Altura máxima de cornisa (H): 3 plantas + ático (B+II+ático) y 24 m. En cada una
de las plantas podrán realizarse entreplantas cumpliendo las condiciones fijadas
por el Plan General de Arganda del Rey.
D) Superficie: cada espacio profesional, en cuanto unidad registral, deberá tener una
superficie mínima de 55 metros construidos.
Art. 8.3.5. Condiciones de uso:
A) El uso característico es el de Espacios Profesionales.
B) Usos pormenorizados:
— Actividades empresariales.
— Investigación y desarrollo (I+D).
— Pequeñas oficinas.
— Dotacional en todas sus clases y categorías.
— Actividades, uso comercial y oficinas siempre ligadas al uso principal.
— Espacios libres y zonas verdes, jardines y juegos de niños, en la superficie de
parcela no ocupada por la edificación.
— Servicios de infraestructuras.
— Hostelería.
— Hotelero.
— Centros de empresas.
— Servicios tecnológicos.
— Actividades de formación y de investigación.
— Ocio.
— Servicios infraestructurales.
C) El 15 por 100 del suelo libre de las parcelas deberá ajardinarse. De la superficie resultante se situará al menos la mitad en el frente de la parcela a la vía pública. En
el suelo libre restante se procurará el empleo de pavimentos drenantes.
Art. 8.3.6. Dotación de aparcamiento.—Se reservará una plaza de aparcamiento por
cada 100 m2 de actividad cumpliendo al menos la dotación de una plaza por cada actividad
independiente (la mayor de las cifras resultantes).
Los aparcamientos al aire libre incluirán la plantación de árboles a razón de una unidad por cada cinco plazas de aparcamiento.