Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 30 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 180

— Los que dispongan de oficinas propias dispondrán de 1 unidad de lavabo/inodoro por cada 100 m2 o fracción.
— Los locales de restauración (quioscos) sin consumo de alimentos o bebidas en
su interior no precisan aseos propios.
— Los locales de restauración con consumo de alimentos o bebidas en su interior
dispondrán de aseos independientes por sexos:
d 1 unidad lavabo/inodoro hasta 100 personas de aforo. 1 inodoro más por
cada 100 personas o fracción, manteniendo una proporción de cada dos inodoros un lavabo en servicios femeninos.
d 1 unidad lavabo/inodoro/urinario hasta 100 personas de aforo. 1 inodoro o
urinario más por cada 100 personas o fracción, manteniendo una proporción
de cada dos inodoros o urinarios un lavabo en servicios masculinos.
— Los locales de ocio dispondrán de la siguiente provisión de aseos:
d Por cada 500 espectadores o fracción de aforo:
a) 4 urinarios, 2 inodoros, 2 lavabos para servicios masculinos.
b) 6 inodoros, 2 lavabos para servicios femeninos.
d Por aforos inferiores a 300 personas.
a) 2 urinarios, 1 inodoro, 1 lavabo para servicios masculinos.
b) 3 inodoros, 1 lavabos para servicios femeninos.
— La proporción de aseos para minusválidos se hará en cumplimiento de la normativa vigente.
Capítulo 8.3
Condiciones particulares de la zona: espacios profesionales (EP)
Art. 8.3.1. Definición y carácter:
A) Áreas ocupadas por edificaciones de calidad destinadas a actividades económicas,
profesionales y artísticas prestadas de manera preferente, aunque no excluyente,
por personas físicas y/o trabajadores autónomos, en combinación con zonas de
ocio y esparcimiento, y con características diferenciadas de las oficinas y locales
tradicionales.
B) Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privados.
Art. 8.3.2. Condiciones generales del uso espacios profesionales.—Las condiciones
generales del uso espacios profesionales con las establecidas en el Plan General para el uso
global terciario y las condiciones particulares del uso de oficinas, cumpliendo simultáneamente las condiciones más restrictivas establecidas en este Plan de Sectorización.
Art. 8.3.3. Condiciones sobre la ordenación:
A) Tipología de la edificación: libre.
B) Parcelación. A efectos de segregaciones, se establece una parcela mínima de 1.000 m2s
con un frente mínimo a vía pública o privada de uso público de 20 m; para la implantación de servicios urbanos e infraestructurales, la parcela será la necesaria en
función del servicio de que se trate.
C) Alineaciones y rasantes: las señaladas en el plano OP-3 de alineaciones y rasantes,
complementadas con los planos técnicos complementarios de perfiles longitudinales y servicios transversales.
D) Retranqueos de las plantas sobre rasante:
— Lindero colindante a la red viaria general y supramunicipal de acceso al núcleo urbano: 10,00 m.
— Lindero colindante al eje Norte-Sur de la red viaria general: 5,00 m.
— Resto de linderos: 5,00 m.
Este retranqueo podrá ser nulo si hay acuerdo entre los propietarios colindantes;
dicho acuerdo de adosamiento deberá estar debidamente inscrito en el Registro de
la Propiedad.

BOCM-20210730-45

Pág. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID