Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
considerada, y hasta un máximo de 4.000 m2 de la superficie destinada a almacén
entre todos los locales comerciales.
E) Se podrán disponer elementos de señalización, rótulos, monopostes, etc., o elementos compositivos sin uso tales como bóvedas, cubiertas, etc., por encima de la
altura máxima establecida.
F) Los locales agrupados en la Galería Comercial se considerarán como un todo a estos efectos, aplicándose el criterio del punto anterior de 2 vehículos de 3.500 kg
de carga máxima por cada 2.000 m2 construidos destinados a comercio, incrementándose en una plaza más por cada 2.000 m2 o fracción de superficie comercial,
pudiéndose distribuir en diferentes muelles.
Art. 8.2.5. Condiciones de uso:
A) El uso característico es el de Terciario-Comercial.
B) Usos pormenorizados:
— Actividades empresariales.
— Investigación y desarrollo (I+D).
— Actividades industriales con un alto componente tecnológico.
— Oficinas, en general.
— Dotacional privado.
— Hostelería.
— Hotelero.
— Surtidores de combustible.
— Servicios del automóvil.
— Comercio en general.
— Centros de empresas.
— Centros tecnológicos.
— Actividades de formación y de investigación.
— Ocio.
— Recintos feriales.
— Servicios infraestructurales.
C) El 10 por 100 del suelo libre de las parcelas deberá ajardinarse. De la superficie resultante se situará al menos la mitad en el frente de la parcela a la vía pública. En
el suelo libre restante se procurará el empleo de pavimentos drenantes.
Art. 8.2.6. Dotación de aparcamiento.—Se exige al menos una plaza de aparcamiento dentro de la propia parcela por cada 50 m2 de superficie comercial, excluidos pasillos.
En caso que parte del aparcamiento fuese bajo rasante este no computará a efectos de
edificabilidad.
Asimismo, si parte del aparcamiento se hiciese en silo, esté no computará ni a efectos
de ocupación ni de edificabilidad
Art. 8.2.7. Condiciones sobre los aseos en los centros comerciales.—Necesidad prevista para el interior de locales en centros comerciales:
A) Grandes superficies:
En las grandes superficies (hipermercado, bricolaje, electrodomésticos, etc) el criterio de aplicación será el descrito a continuación:
En oficinas se aplica el criterio de 1 unidad de lavabo/inodoro por cada 100 m2 o
fracción.
En las salas de ventas comerciales se aplica el criterio de 1 unidad por cada 500 m2
o fracción, entendiendo que solo se cuantifican los metros cuadrados resultantes
de descontar toda aquella superficie ocupada por estanterías y mostradores. En el
caso del hipermercado, donde la experiencia no recomienda la ubicación de aseos
dentro de la propia sala, no se dispondrá de ninguna unidad den el interior de la
sala de ventas de hipermercado, situando un núcleo de aseos en frente o zona próxima.
B) Resto de locales:
— Los locales comerciales de menos de 500 m2 no precisan aseos propios, ya
que utilizan los generales de la galería comercial.
— Los locales comerciales de 500 m2 o más, precisan 1 unidad lavabo/inodoro
por cada 500 m2 o fracción.
Pág. 147
BOCM-20210730-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
considerada, y hasta un máximo de 4.000 m2 de la superficie destinada a almacén
entre todos los locales comerciales.
E) Se podrán disponer elementos de señalización, rótulos, monopostes, etc., o elementos compositivos sin uso tales como bóvedas, cubiertas, etc., por encima de la
altura máxima establecida.
F) Los locales agrupados en la Galería Comercial se considerarán como un todo a estos efectos, aplicándose el criterio del punto anterior de 2 vehículos de 3.500 kg
de carga máxima por cada 2.000 m2 construidos destinados a comercio, incrementándose en una plaza más por cada 2.000 m2 o fracción de superficie comercial,
pudiéndose distribuir en diferentes muelles.
Art. 8.2.5. Condiciones de uso:
A) El uso característico es el de Terciario-Comercial.
B) Usos pormenorizados:
— Actividades empresariales.
— Investigación y desarrollo (I+D).
— Actividades industriales con un alto componente tecnológico.
— Oficinas, en general.
— Dotacional privado.
— Hostelería.
— Hotelero.
— Surtidores de combustible.
— Servicios del automóvil.
— Comercio en general.
— Centros de empresas.
— Centros tecnológicos.
— Actividades de formación y de investigación.
— Ocio.
— Recintos feriales.
— Servicios infraestructurales.
C) El 10 por 100 del suelo libre de las parcelas deberá ajardinarse. De la superficie resultante se situará al menos la mitad en el frente de la parcela a la vía pública. En
el suelo libre restante se procurará el empleo de pavimentos drenantes.
Art. 8.2.6. Dotación de aparcamiento.—Se exige al menos una plaza de aparcamiento dentro de la propia parcela por cada 50 m2 de superficie comercial, excluidos pasillos.
En caso que parte del aparcamiento fuese bajo rasante este no computará a efectos de
edificabilidad.
Asimismo, si parte del aparcamiento se hiciese en silo, esté no computará ni a efectos
de ocupación ni de edificabilidad
Art. 8.2.7. Condiciones sobre los aseos en los centros comerciales.—Necesidad prevista para el interior de locales en centros comerciales:
A) Grandes superficies:
En las grandes superficies (hipermercado, bricolaje, electrodomésticos, etc) el criterio de aplicación será el descrito a continuación:
En oficinas se aplica el criterio de 1 unidad de lavabo/inodoro por cada 100 m2 o
fracción.
En las salas de ventas comerciales se aplica el criterio de 1 unidad por cada 500 m2
o fracción, entendiendo que solo se cuantifican los metros cuadrados resultantes
de descontar toda aquella superficie ocupada por estanterías y mostradores. En el
caso del hipermercado, donde la experiencia no recomienda la ubicación de aseos
dentro de la propia sala, no se dispondrá de ninguna unidad den el interior de la
sala de ventas de hipermercado, situando un núcleo de aseos en frente o zona próxima.
B) Resto de locales:
— Los locales comerciales de menos de 500 m2 no precisan aseos propios, ya
que utilizan los generales de la galería comercial.
— Los locales comerciales de 500 m2 o más, precisan 1 unidad lavabo/inodoro
por cada 500 m2 o fracción.
Pág. 147
BOCM-20210730-45
BOCM