Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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BOCM

VIERNES 30 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 180

TÍTULO 8
Normas zonales particulares
Capítulo 8.1
Definición de las zonas
Art. 8.1.1. Definición.—Las áreas de usos homogéneos que se califican en el Plan de
Sectorización se grafían en el plano OP-1 de Calificación Pormenorizada de los usos del
suelo, la Normativa particular específica de aplicación en cada una de ellas, es la que se establece en las Normas Zonales Particulares.
Capítulo 8.2
Condiciones particulares de la zona: Terciario-Comercial (TC)
Art. 8.2.1. Definición y carácter:
A) Áreas ocupadas por edificaciones destinadas a actividades de uso colectivo destinadas a la exposición de artículos comerciales, a la venta o permuta, al por mayor
o por menor, de mercancías o servicios personales incluyendo su almacenamiento inmediato.
B) Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privados.
Art. 8.2.2. Condiciones del uso terciario-comercial.—Las condiciones generales del
uso terciario-comercial son las establecidas en el Plan General para el uso global terciario
y las condiciones particulares del uso comercial en su categoría C-6: centros comerciales,
cumpliendo simultáneamente las condiciones más restrictivas establecidas en este Plan de
Sectorización.
Art. 8.2.3. Condiciones sobre la ordenación:
A) Tipología de la edificación: libre.
B) Parcelación: a efectos de segregaciones, se establece una parcela mínima de 1.000
m2s con un frente mínimo a vía pública de 30 m; para la implantación de servicios
urbanos e infraestructurales, la parcela será la necesaria en función del servicio de
que se trate.
C) Alineaciones y rasantes oficiales: las señaladas en el plano OP-3 de alineaciones y
rasantes, complementadas con los planos técnicos complementarios de perfiles
longitudinales y secciones transversales.
D) Retranqueos de las plantas sobre rasante:
— Lindero colindante a la red viaria general y supramunicipal de acceso al núcleo urbano: 10,00 m.
— Lindero colindante al eje Norte-Sur de la red viaria general: 5,00 m.
— Resto linderos: 5,00 m.
Este retranqueo podrá ser nulo si hay acuerdo entre los propietarios colindantes;
dicho acuerdo de adosamiento deberá estar debidamente inscrito en el Registro de
la Propiedad.
E) Retranqueos de la planta bajo rasante: no se establecen retranqueos bajo rasante,
no obstante deben cumplirse las condiciones de ajardinamiento señalado en el
punto C del artículo 8.2.5.
Art. 8.2.4. Condiciones sobre el volumen:
A) Edificabilidad máxima: se establece una edificabilidad total de 81.618 m2e.
B) Ocupación máxima: se establece un coeficiente de ocupación de 60 por 100 de la
superficie de suelo de la parcela neta.
C) Altura máxima de cornisa (H): tres plantas (Bajo + II) y 20 m. En los edificios característicos y más singulares se permitirá, en el 30 por 100 del área de movimiento de la edificación obtenida por aplicación de las condiciones de ocupación máxima y retranqueos obligatorios, sobrepasar esta altura en metros, si así lo requiere
la actividad a desarrollar en el edificio, y siempre sin superar los 24,00 m y la superficie máxima edificable asignada a la parcela.
D) No computará a efectos de edificabilidad la superficie construida de locales técnicos, pasillos de emergencia y huecos de escalera por encima de la altura máxima

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