Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
cionamiento del elemento en que se sitúen y que no supongan una actuación agresiva del
paisaje o al área urbana en la que se sitúen.
Art. 8.8.5. Condiciones de uso.—Usos principales: red de itinerarios peatonales, carrilbici, sendas…
Capítulo 8.9
Condiciones particulares de la zona: Infraestructuras de Comunicaciones
BOCM-20210730-45
Art. 8.9.1. Definición y carácter:
A) Son espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de las personas y los
vehículos de transporte, así como los que permiten la permanencia de estos estacionados, y aquellas instalaciones que tienen como fin su servicio.
B) Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso públicos.
Art. 8.9.2. Categorías:
A) Red viaria de la red de niveles supramunicipal, general y local. El conjunto de espacios organizados para facilitar la movilidad de los automóviles.
B) Red de itinerarios peatonales y aceras. La constituye el conjunto de aceras y espacios organizados para facilitar el acceso peatonal a las distintas zonas.
C) Aparcamientos. El conjunto de espacios organizados para dar cabida a las plazas
de aparcamiento público.
D) Pista bici, integrada en la red, destinada a la circulación de bicicletas en áreas exclusivas o compartiendo el espacio con el vehículo y el peatón.
Art. 8.9.3. Condiciones sobre el volumen.—Las únicas edificaciones permitidas son
las cubiertas de carácter exento que cubran paradas de autobuses en las aceras y quioscos
de periódicos, ONCE, y de helados y chucherías.
Art. 8.9.4. Condiciones estéticas y de composición.—Las edificaciones permitidas
se harán de tal manera que no imposibiliten el normal funcionamiento del elemento en que se
sitúen y que no supongan una actuación agresiva del paisaje o al área urbana en la que se inscriban, debiendo adaptarse al ambiente de su entorno.
Art. 8.9.5. Condiciones de uso:
A) Usos principales: red viaria, red de itinerarios peatonales, aceras, aparcamientos y
pistas y aceras bici.
B) Usos compatibles: pequeños quioscos.
Art. 8.9.6. Ejecución de obras en las carreteras.—Cualquier obra que afecte o pueda afectar al dominio público de la autovía A-3, y sus zonas de protección, deberá contar
con autorización de la Dirección General de Carreteras.
Art. 8.9.7. Superficies:
A) Red pública viaria supramunicipal: 16.706 m2.
B) Red pública viaria general: 38.219 m2s.
Art. 8.9.8. Arbolado.—La red viaria, de acuerdo con las secciones transversales definidas en este Proyecto, incluye la plantación en sus márgenes, en alcorques, de arbolado
formando alineaciones de especies autóctonas, preferentemente caducifolias.
En Arganda del Rey, a 14 de julio de 2021.—El concejal-delegado de Ordenación del
Territorio, Medio Ambiente, Obras Públicas y Salud Pública, Jorge Canto López.
(02/24.040/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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cionamiento del elemento en que se sitúen y que no supongan una actuación agresiva del
paisaje o al área urbana en la que se sitúen.
Art. 8.8.5. Condiciones de uso.—Usos principales: red de itinerarios peatonales, carrilbici, sendas…
Capítulo 8.9
Condiciones particulares de la zona: Infraestructuras de Comunicaciones
BOCM-20210730-45
Art. 8.9.1. Definición y carácter:
A) Son espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de las personas y los
vehículos de transporte, así como los que permiten la permanencia de estos estacionados, y aquellas instalaciones que tienen como fin su servicio.
B) Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso públicos.
Art. 8.9.2. Categorías:
A) Red viaria de la red de niveles supramunicipal, general y local. El conjunto de espacios organizados para facilitar la movilidad de los automóviles.
B) Red de itinerarios peatonales y aceras. La constituye el conjunto de aceras y espacios organizados para facilitar el acceso peatonal a las distintas zonas.
C) Aparcamientos. El conjunto de espacios organizados para dar cabida a las plazas
de aparcamiento público.
D) Pista bici, integrada en la red, destinada a la circulación de bicicletas en áreas exclusivas o compartiendo el espacio con el vehículo y el peatón.
Art. 8.9.3. Condiciones sobre el volumen.—Las únicas edificaciones permitidas son
las cubiertas de carácter exento que cubran paradas de autobuses en las aceras y quioscos
de periódicos, ONCE, y de helados y chucherías.
Art. 8.9.4. Condiciones estéticas y de composición.—Las edificaciones permitidas
se harán de tal manera que no imposibiliten el normal funcionamiento del elemento en que se
sitúen y que no supongan una actuación agresiva del paisaje o al área urbana en la que se inscriban, debiendo adaptarse al ambiente de su entorno.
Art. 8.9.5. Condiciones de uso:
A) Usos principales: red viaria, red de itinerarios peatonales, aceras, aparcamientos y
pistas y aceras bici.
B) Usos compatibles: pequeños quioscos.
Art. 8.9.6. Ejecución de obras en las carreteras.—Cualquier obra que afecte o pueda afectar al dominio público de la autovía A-3, y sus zonas de protección, deberá contar
con autorización de la Dirección General de Carreteras.
Art. 8.9.7. Superficies:
A) Red pública viaria supramunicipal: 16.706 m2.
B) Red pública viaria general: 38.219 m2s.
Art. 8.9.8. Arbolado.—La red viaria, de acuerdo con las secciones transversales definidas en este Proyecto, incluye la plantación en sus márgenes, en alcorques, de arbolado
formando alineaciones de especies autóctonas, preferentemente caducifolias.
En Arganda del Rey, a 14 de julio de 2021.—El concejal-delegado de Ordenación del
Territorio, Medio Ambiente, Obras Públicas y Salud Pública, Jorge Canto López.
(02/24.040/21)
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