Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021

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que los caudales de cada dispositivo sean los establecidos en las especificaciones de los mismos, y se comprobará periódicamente su funcionamiento.
También se tendrán en cuenta las redes de distribución de agua de riego evitando las fugas que despilfarran el agua y pueden afectar negativamente al
desarrollo de las plantas.
Art. 6.2.14. En relación con la vigilancia ambiental.—La vigilancia ambiental se
llevará a cabo mediante la comprobación del cumplimiento de cada una de las condiciones
contenidas en el Estudio de Incidencia Ambiental y en el Informe definitivo de Análisis
Ambiental, de forma que se cumplan las previsiones contenidas en los epígrafes i) y j) del
artículo 16 de la Ley 2/2002.
La periodicidad de realización de controles y remisión de informes se justificará en el
Estudio de Vigilancia Ambiental.
Art. 6.2.15. Otras determinaciones propuestas por la Dirección General de Medio
Natural:
— Los impactos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos en la relación de
obras y trabajos que lleven aparejados movimientos de tierras, se harán contemplando la capacidad potencial del suelo y su fragilidad frente a procesos de degradación, erosión y desplazamiento.
— Se realizará la revegetación rápida de taludes, terraplenes y superficies desnudas,
para evitar el desencadenamiento de procesos erosivos y la pérdida de suelo.
— Se prohíben las acumulaciones de materiales en pendiente, barrancos o cauces que
supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de
materiales y sustancias, o que puedan ser origen de procesos erosivos intensos.
— Se planificará de forma adecuada los movimientos de la maquinaria, el trazado de
caminos y la ubicación de las instalaciones, para minimizar la pérdida de suelo.
— Con carácter general se prohíbe la realización de vertidos o el derrame de residuos
que alteren las condiciones de habitabilidad de las áreas próximas y/o supongan
daño para los valores en ellas contenidos.
— Se procederá de forma periódica a la retirada de los residuos sólidos que puedan
existir en las zonas de dominio público de las vías de comunicación existentes, a
fin de evitar el impacto paisajístico y el riesgo de incendio que puedan provocar.
— Se deberá establecer el adecuado tratamiento de los posibles residuos que la obra y
las futuras instalaciones generen o el sistema de recogida por gestores autorizados,
debiéndose garantizar el pleno funcionamiento de los mismos a lo largo del tiempo.
— Las posibles afecciones derivadas del uso de las nuevas instalaciones deberán ser
debidamente minimizadas.
Art. 6.2.16. Condiciones en relación con el estudio de caracterización de calidad de
los suelos y de las aguas subterráneas.—En el caso de las instalaciones sometidas al Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura, se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto, en su caso también se
estará a lo dispuesto en el artículo 5.3 (Anexo IV, epígrafe 72) de la Ley 2/2002, de 19 de
junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Capítulo 6.3

Se observarán en el Sector UE-32 las siguientes:
Art. 6.3.1. Áreas de sensibilidad acústica. Delimitación.—Se delimitan las áreas de
sensibilidad acústica en que se divide el territorio correspondiente al Sector UE-32 en el
plano OP-5 al que se remite. En el citado plano se incluye también la relación de coordenadas UTM de los vértices de la poligonal que delimita cada área.
Art. 6.3.2. Valores límite de emisión e inmisión de ruido y vibraciones.—Los valores límites de ruido y vibraciones aplicables a las distintas áreas de sensibilidad acústica definidas en el Sector son los definidos por los artículos 12 y 15 del Decreto 78/1999 de protección contra la contaminación acústica en la CM.
Art. 6.3.3. Actividades productoras de ruido y vibraciones.—La puesta en funcionamiento de actividades cuyo desarrollo lleve asociado la generación de ruido o vibraciones

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Condiciones acústicas