Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 180

estará condicionada al cumplimiento de las normativas municipales y el Decreto 78/99.
Este punto deberá ser acreditado por un informe técnico llevado a cabo por una entidad cualificada y siguiendo las normativas de medida aplicables.
Art. 6.3.4. Actividades receptoras de ruido y vibraciones.—El Ayuntamiento podrá
exigir para la apertura de una actividad la presentación de un informe técnico que acredite
el cumplimiento de la normativa municipal en lo referente a los niveles de inmisión de ruido y vibraciones.
Art. 6.3.5. Tráfico rodado.—Con el fin de garantizar que los niveles de ruido futuros no superen los valores previstos en el Estudio de Condiciones Acústicas que se incluye
como Anexo E a la Memoria de este Plan de Sectorización, se exigirá la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos. El límite de
velocidad queda fijado en 40 km/h para los viarios interiores del Sector UE-32.
Art. 6.3.6. Medidas preventivas.—Con el fin de reducir los efectos negativos y las
molestias ocasionadas por el ruido y las vibraciones, se establecen las siguientes medidas
preventivas:
— Las actividades de nueva implantación deben presentar en el Ayuntamiento informes técnicos previos que garanticen el cumplimiento de las normas municipales
en lo referente a emisión e inmisión de ruido y vibraciones.
— Ninguna actividad (queda excluido el ruido de tráfico), podrá emitir valores de
ruido que incrementen por encima de los límites aplicables, los niveles sonoros
existentes en el ambiente exterior de cualquiera de las zonas del Sector.
— Evitar la ubicación de actividades que exijan bajos niveles de ruido en zonas que
sean susceptibles de generar niveles de ruido elevados.
— Establecer separaciones entre las zonas productoras de ruido y aquellas en las que
el ruido pueda ocasionar molestias para los vecinos o trabajadores.
— Establecer medidas que permitan garantizar el cumplimiento de las limitaciones
de velocidad definidas para cada tipo de vía.
— Los edificios de nueva construcción proyectados cumplirán los requisitos referentes al aislamiento acústico que se establezcan en las legislaciones que les competa. Entre ellas, cabe citar a título ilustrativo la Norma Básica de Edificación CA88 Condiciones Acústicas en los Edificios (“Boletín Oficial del Estado” 8-10-88).
— En los suelos destinados a usos terciarios y equipamientos deberán retranquearse
las edificaciones proyectadas una franja de 10 metros a ambos lados de la vía interior de nivel local del Sector.
Art. 6.3.7. Medidas adicionales: condiciones de los edificios.—En aquellos edificios
cuyas fachadas se sitúen próximas a fuentes de ruido de importancia, se exige garantizar niveles de inmisión de ruido que cumplan con los establecidos por el Decreto 78/1999, mediante un incremento del aislamiento en las fachadas. En estos casos especiales, previo a la
construcción del edificio, se exige la presentación junto con el Proyecto del edificio de un
informe técnico que incluya los siguientes puntos:
— Medición de los niveles de ruido en la fachada.
— Aislamiento necesario en las fachadas.
— Composición de las fachadas que garantice el aislamiento necesario.
— Predicción de los niveles de ruido de inmisión.
— Medición de los niveles de ruido de inmisión, una vez construido el edificio.
Art. 6.3.8. Zonas calificadas para equipamientos.—Los equipamientos que se sitúan
en el suelo calificado para ello en el Plan de Sectorización serán compatibles con la zonificación acústica establecida, Tipo III de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 78/1999.
Los usos se limitan al hospedaje, oficinas o servicios, comercial, deportivo y recreativo.
Art. 6.3.9. Medidas de templado de tráfico.—Se establecen las siguientes medidas
de templado de tráfico para asegurar que en el viario interior se propicie una circulación
fluida y continua sin exceder la velocidad de 40 km/h durante el período diurno y el período nocturno.
Se recomiendan los dispositivos para moderar la velocidad, publicados por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Entre estos destacan:
1. Dispositivos relacionados con el trazado en planta:
— Miniglorietas.
— Retranqueos.
— Zigzags.
— Modificación de intersecciones en T.

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