Arganda del Rey (BOCM-20210730-45)
Urbanismo. Normas urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
— Los edificios a construir en la UE-32 cumplirán los requisitos referentes
al aislamiento acústico que se establezcan en las legislaciones que les
competa. Entre ellas, cabe citar a título ilustrativo la Norma Básica de
Edificación CA-88 Condiciones Acústicas en los Edificios (“Boletín Oficial del Estado” 8-10-1988).
— Adoptar las medidas necesarias de templado de tráfico en el viario interior para asegurar que mantienen las velocidades de diseño y permiten
una circulación fluida y continua.
d Dispositivos relacionados con el trazado en planta: miniglorietas, retranqueos, zigzags y modificación de intersecciones en T.
d Dispositivos relacionados con el trazado en alzado: lomos, almohadas,
mesetas y mesetas en intersecciones.
d Dispositivos relacionados con la sección transversal: martillos, isletas
separadoras y estrechamientos puntuales.
— De forma generalizada la capa de rodadura de los viales internos se realizará con pavimentos de tipo drenante.
— El proceso urbanizador tendrá en cuenta el empleo de técnicas constructivas que permitan disminuir la afección acústica tanto mediante la selección de vías de acceso a la obra, con itinerarios que no afecten a zonas
sensibles, como utilizando maquinaria homologada y realizando las operaciones de mantenimiento de la misma en plazo y forma.
4. Contaminación lumínica:
— La planificación urbanística asumirá líneas de diseño e instalación de
equipamiento que disminuyan la contaminación lumínica para reducir lo
efectos sobre la calidad de la bóveda celeste, tal y como se ha especificado en el artículo 6.2.10 Protección del Medio Nocturno.
— El proceso urbanizador tendrá en cuenta la aplicación de técnicas constructivas que permitan reducir la contaminación lumínica y, además, que
contribuyan al ahorro energético, tal y como se ha especificado en el artículo 6.2.10 en relación con la Protección del Medio Nocturno.
j) Protección del acuífero: el uso y ocupación de las zonas verdes y espacios libres,
tanto públicos como privados, se prohíbe su solado indiscriminado y se limita la
ocupación bajo rasante al objeto de permitir la recarga de acuíferos, se adoptan
materiales porosos en aceras y paseos peatonales, estudiando su trazado para evitar la erosión del suelo y así se establece en las condiciones particulares de Zonas
Verdes y Espacios Libres.
k) Infraestructuras:
— Tendidos eléctricos: se cumplirá el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, que
fija los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación
con las infraestructuras eléctricas.
En el supuesto de ejecución de centros de transformación no enterrados, estos
contarán con las medidas necesarias para evitar los impactos visuales y garantías suplementarias de seguridad y accesibilidad, que deberán contar con informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.
Se recogerá el cumplimiento del Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que
se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de
la avifauna y de las restricciones que pueda implicar el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid.
— Evacuación de humos: será preceptivo el empleo de purificadores en las salidas de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefacción y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades, hoteles, restaurantes y cafeterías.
l) Protección del paisaje y de la escena urbana:
A continuación se definen diferentes medidas correctoras que aminoren los impactos que afecten a los diferentes elementos del paisaje son:
Zonas verdes:
— La vegetación, su cantidad, calidad y distribución es el elemento principal de
un espacio verde. Su capacidad para moderar las condiciones climáticas y am-
Pág. 139
BOCM-20210730-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
— Los edificios a construir en la UE-32 cumplirán los requisitos referentes
al aislamiento acústico que se establezcan en las legislaciones que les
competa. Entre ellas, cabe citar a título ilustrativo la Norma Básica de
Edificación CA-88 Condiciones Acústicas en los Edificios (“Boletín Oficial del Estado” 8-10-1988).
— Adoptar las medidas necesarias de templado de tráfico en el viario interior para asegurar que mantienen las velocidades de diseño y permiten
una circulación fluida y continua.
d Dispositivos relacionados con el trazado en planta: miniglorietas, retranqueos, zigzags y modificación de intersecciones en T.
d Dispositivos relacionados con el trazado en alzado: lomos, almohadas,
mesetas y mesetas en intersecciones.
d Dispositivos relacionados con la sección transversal: martillos, isletas
separadoras y estrechamientos puntuales.
— De forma generalizada la capa de rodadura de los viales internos se realizará con pavimentos de tipo drenante.
— El proceso urbanizador tendrá en cuenta el empleo de técnicas constructivas que permitan disminuir la afección acústica tanto mediante la selección de vías de acceso a la obra, con itinerarios que no afecten a zonas
sensibles, como utilizando maquinaria homologada y realizando las operaciones de mantenimiento de la misma en plazo y forma.
4. Contaminación lumínica:
— La planificación urbanística asumirá líneas de diseño e instalación de
equipamiento que disminuyan la contaminación lumínica para reducir lo
efectos sobre la calidad de la bóveda celeste, tal y como se ha especificado en el artículo 6.2.10 Protección del Medio Nocturno.
— El proceso urbanizador tendrá en cuenta la aplicación de técnicas constructivas que permitan reducir la contaminación lumínica y, además, que
contribuyan al ahorro energético, tal y como se ha especificado en el artículo 6.2.10 en relación con la Protección del Medio Nocturno.
j) Protección del acuífero: el uso y ocupación de las zonas verdes y espacios libres,
tanto públicos como privados, se prohíbe su solado indiscriminado y se limita la
ocupación bajo rasante al objeto de permitir la recarga de acuíferos, se adoptan
materiales porosos en aceras y paseos peatonales, estudiando su trazado para evitar la erosión del suelo y así se establece en las condiciones particulares de Zonas
Verdes y Espacios Libres.
k) Infraestructuras:
— Tendidos eléctricos: se cumplirá el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, que
fija los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación
con las infraestructuras eléctricas.
En el supuesto de ejecución de centros de transformación no enterrados, estos
contarán con las medidas necesarias para evitar los impactos visuales y garantías suplementarias de seguridad y accesibilidad, que deberán contar con informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.
Se recogerá el cumplimiento del Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que
se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de
la avifauna y de las restricciones que pueda implicar el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid.
— Evacuación de humos: será preceptivo el empleo de purificadores en las salidas de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefacción y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades, hoteles, restaurantes y cafeterías.
l) Protección del paisaje y de la escena urbana:
A continuación se definen diferentes medidas correctoras que aminoren los impactos que afecten a los diferentes elementos del paisaje son:
Zonas verdes:
— La vegetación, su cantidad, calidad y distribución es el elemento principal de
un espacio verde. Su capacidad para moderar las condiciones climáticas y am-
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